BOC - 1991/118. Viernes 6 de Septiembre de 1991 - 1223

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1223 - RESOLUCION de 26 de agosto de 1991, de la Secretaría General Técnica, sobre notificación de Propuesta de Resolución de la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el expediente sancionador nº 62/90, incoado a D. Brandau Wigand, propietario del bar-charcutería Babu.

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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Brandau Wigand, y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Brandau Wigand la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado en su contra, por infracción de la legislación en materia sanitaria.

El interesado podrá alegar lo que considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Propuesta de Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Nº EXPTE.: 62/90; TITULAR: D. Brandau Wigand; POBLACION: San Sebastián de La Gomera; HECHOS INFRACTORES: 1) El expositor frigorífico donde se almacenan natas y platos cocinados presentaba en el momento de la inspección una temperatura de +17º C, en lugar de entre 3º a -18º C. El congelador presentaba una temperatura de -8º C, en lugar de -18º C, y en él se almacenaban conjuntamente carnes y pescado, así como recipientes con alimentos ya cocinados; 2) Los alimentos cocinados que se sirven son traídos y preparados desde su vivienda; 3) Se observan embutidos cortados con signos evidentes de deterioro y enmohecimiento; 4) Solo existe un servicio higiénico, sin separación de sexos, y con zonas del techo con pintura desprendida; PRECEPTOS INFRINGIDOS: el artº. 35.A) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artº. 17.7 y 8, artº. 18.1 y 3, y artº. 4.10 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos; y con el artículo 3.26.06 del Decreto 2.484, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español; SANCION: leve; CANTIDAD: treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 1991.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.



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