BOC - 1991/117. Miércoles 4 de Septiembre de 1991 - 1328

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1328 - RESOLUCION de 19 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, que estima el recurso presentado por D. Salvador Arozarena Iribarren, en representación de la Sociedad Atalaya Dorada, S.A., contra Acuerdo de esta Comisión de 4 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se estima el recurso presentado por D. Salvador Arozarena Iribarren, en representación de la Sociedad Atalaya Dorada, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de junio de 1991.

Visto el recurso presentado por D. Salvador Arozarena Iribarren, en representación de la Sociedad Atalaya Dorada, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva.

Considerando que, el recurrente muestra su disconformidad con la delimitación del sector, pues ésta no se corresponde con los planos utilizados en la elaboración del planeamiento municipal, correspondiendo la presente delimitación a una hondonada cuyo desarrollo y ejecución resulta impracticable.

Considerando que, la diferencia en la delimitación aunque aumenta la superficie del Campo de Golf, que pasaría de 500.000 m2 a 850.000 m2, no supone aumento de edificabilidad, pues la superficie total del sector, que pasa a ser de 1.670.000 m2, arroja una edificabilidad de 0,072, mejorando la calidad de la actuación prevista.

En su virtud,

La Comisión adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Estimar el recurso presentado por D. Salvador Arozarena Iribarren contra el Acuerdo de la Comisión de 4 de julio de 1990 por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias del Municipio de La Oliva, modificando en consecuencia la delimitación del sector denominado Atalaya Dorada, y sustituyendo la realizada en el anexo VIII del Acuerdo por la contenida en el anexo I que acompaña al presente.

La superficie total del sector será de 1.670.000 m2, con una edificabilidad de 0,072, teniendo obligatoriamente el Campo de Golf una superficie mínima de 85 hectáreas”.

Este acto agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.



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