Por encontrarse ausente el Director del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas dicho Centro Directivo, el Consejero de Trabajo y Función Pública, R E S U E L V E:
1º.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Trabajo y Función Pública ejercerá por sustitución, las competencias legalmente atribuidas al Director del Instituto Canario de Administración Pública.
2º.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 1991.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCION PUBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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