BOC - 1991/113. Lunes 26 de Agosto de 1991 - 1304

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1304 - RESOLUCION de 19 de agosto de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de esta Consejería.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar y E.G.B., por parte de esta Dirección General se han venido dictando, mediante Circulares y Resoluciones, normas para cada curso académico.

La conveniencia de dar a estas instrucciones carácter permanente para constituir un marco estable de referencia para los Centros y, al mismo tiempo, avanzar en las líneas que dimanan de la L.O.G.S.E. y disposiciones complementarias, esta Dirección General de Ordenación Educativa, de acuerdo con la normativa vigente, ha resuelto:

Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican bajo cada uno de los epígrafes que componen el siguiente SUMARIO

1.- Programación General Anual del Centro.

2.- Horario del Centro.

3.- Horario del profesorado.

4.- Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

5.- Equipos Docentes y Departamentos Didácticos.

6.- Tutorías.

7.- Evaluaciones.

8.- Faltas de asistencia de los alumnos.

9.- Escuelas Unitarias.

10.- Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos.

11.- Otras normas.

12.- Memoria Final del curso.

Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Centros públicos de Preescolar y E.G.B. de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Para lo concerniente a la organización de la Educación Especial y servicios concurrentes, se estará a lo establecido en la Resolución de 24 de julio de 1990 (B.O.C. nº 130, de 17.10.90).

Cuarto.- Para los Centros que impartan las enseñanzas experimentales de la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B., se aplicará complementariamente la Resolución de 20 de julio de 1989 (B.O.C. nº 114, de 23.8.89).

Quinto.- A los Centros privados situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

Sexto.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los Centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y demás disposiciones que se dicten por otras Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ejercicio de sus competencias. Séptimo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los Centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

Octavo.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1991/92.

Noveno.- La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, para un mejor desarrollo de la misma en los Centros.

1.- PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Centros públicos a que se refiere la presente Resolución, elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con las normas que a continuación se desarrollan y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos Organos de Gobierno y la participación de toda la Comunidad Educativa. Será de obligado cumplimiento para todos los miembros de dicha Comunidad.

1.1. La Programación General del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

1.1.1. Objetivos generales del Centro con una previsión detallada de los diversos aspectos a lograr y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas a realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.1.2. Organización y medios.

- Jornada escolar del Centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas. Se incluirán los días no lectivos previstos por el apartado séptimo de la Orden de 30 de julio de 1991 (B.O.C. nº 106, de 12.8.91) por la que se establece el calendario escolar para el curso 1991/92. - Horario del profesorado.

- Infraestructura y equipamiento. Necesidades.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del Centro (Memoria Informativa Anual).

1.1.3. Programación de las actividades elaborada por el Claustro de profesores que comprenderá, como mínimo:

a) Actividades docentes.

- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado.

- Plan de Acción Tutorial.

- Calendario de Evaluaciones.

- Proyectos y programas de renovación pedagógica, de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc.

- Programaciones de los Equipos Docentes y Departamentos Didácticos, que deberán incluir:

. Objetivos generales y específicos.

. Contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y temporalización de los mismos.

. Metodología y recursos didácticos.

. Modelo de evaluación que se seguirá, con especial referencia a los criterios de calificación.

. Recuperaciones.

b) Actividades complementarias.

- Escolares.

- Extraescolares.

1.1.4. Plan de autoprotección del Centro.

1.1.5. Informe sobre recursos económicos del Centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuestos elaborado por el Secretario.

1.1.6. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por el Secretario. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del Centro. 1.1.7. Plan de participación del Centro en la vida de la Comunidad.

1.1.8. Proyectos que faciliten la integración de actividades de las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos en la vida escolar del Centro.

1.1.9. Calendario de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso.

1.1.10. Procedimientos para la difusión entre los alumnos de lo establecido en el artículo 19, cuatro, del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos.

1.1.11. Las sugerencias a la Administración Educativa podrán plasmarse en el Plan Anual y serán recogidas por la Inspección Educativa, la cual las trasladará a los organismos correspondientes. Esta aportación siempre será importante para una mejor organización y funcionamiento de los Centros educativos.

1.2. Los alumnos y padres y, en su caso, las Asociaciones correspondientes, harán sus aportaciones y sugerencias para la elaboración de la Programación General del Centro.

1.3. La Programación General del Centro deberá presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de profesores. La Inspección Educativa podrá prorrogar el plazo hasta el 19 de noviembre si apreciara causa justificada.

Con objeto de que la Programación General pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma estará a su disposición en la Secretaría del Centro, como mínimo 7 días antes de la sesión en que se presenta para su aprobación.

Una vez aprobada, quedará archivada en el Centro pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la Comunidad Educativa y por los organismos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.4. El grado de cumplimiento debe ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General del Centro, adjuntando copia del Acta de la sesión en que se produjeron. 1.5. La Inspección Educativa comprobará la existencia de la Programación General Anual en los Centros y revisará los apartados de la misma, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en esta Resolución.

1.6. El Director del Centro es el responsable de que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

1.7. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado 12 de la presente Resolución.

2.- HORARIO DEL CENTRO

2.1. Las actividades escolares se realizarán de lunes a viernes, en sesiones de mañana y tarde, salvo en aquellos Centros autorizados a utilizar jornada continua, con un intervalo mínimo entre ellas de dos horas. Se distribuirán en los periodos lectivos establecidos en el Centro y previamente aprobados por las Direcciones Territoriales de Educación.

2.2. Estas actividades contemplarán las pausas adecuadas al normal desarrollo de las tareas docentes en cada nivel, ciclo o modalidad educativa, según lo establecido en las Ordenes Ministeriales de 17 de enero de 1981 (B.O.E. de 21 de enero) y de 6 de mayo de 1982 (B.O.E. de 14 de mayo), para Educación Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio, respectivamente, y las Orientaciones Pedagógicas vigentes para la Segunda Etapa.

2.3. Los horarios se ajustarán para que, dentro de las veinticinco horas lectivas semanales, queden incluidos los periodos destinados a recreo. En su organización deberá tenerse en cuenta la conveniencia de que no coincida el recreo de los alumnos de los cursos superiores con el de los primeros cursos. En los Centros de más de ocho unidades que tengan escolarizados niños de cuatro años, el recreo de Preescolar no podrá coincidir con el de la Segunda Etapa.

2.4. La programación de actividades para cada uno de los periodos lectivos y la distribución del horario en las diferentes áreas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del Centro y contemplará las distintas posibilidades en su agrupamiento flexible (tareas individuales, trabajo en equipo, etc).

2.5. La jornada continua en los Centros de Preescolar y Educación General Básica estará sujeta a lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1990, por la que se regula la implantación con carácter experimental de dicho tipo de jornada (B.O.C. nº 105, de 20.8.90). Asimismo, la solicitud y establecimiento de la jornada escolar singular de los viernes se regirá por las instrucciones específicas enviadas a los Centros en el curso 1990/91.

2.6. De acuerdo con lo dispuesto por los Reales Decretos 69/1981 (B.O.E. nº 15, de 17.1.81) y 710/1982 (B.O.E. nº 90, de 15.4.82), el Ciclo constituye la unidad básica de organización pedagógica en materia de programación, evaluación y recuperación de los alumnos. En tal sentido, la organización funcional de los Centros podrá realizarse por unidades y/o por ciclos, según proceda, de acuerdo con el número de alumnos y profesores de cada uno de ellos.

2.7. El agrupamiento de alumnos será mixto y deberá favorecer la coeducación y el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación.

2.8. En la formación de grupos de alumnos se evitará cualquier clasificación de los mismos por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos estables de recuperación o de repetidores que lleve a una segregación de los alumnos que tienen alguna dificultad en el aprendizaje. Tampoco se permitirá la formación de grupos estables con alumnos aventajados.

2.9. En los Ciclos Inicial y Medio, la agrupación ha de ser flexible, de tal forma que no necesariamente los alumnos de una misma tutoría tengan que estar, en todo momento, en el mismo grupo de alumnos.

2.10. Se procurará que los alumnos de una misma tutoría permanezcan en ella hasta el final del Ciclo, siempre y cuando no se vulnere lo expresado anteriormente.

2.11. Siempre que la disponibilidad horaria del Centro lo permita, los grupos de Segunda Etapa de más de veinticinco alumnos se desdoblarán una hora a la semana para realizar las prácticas de laboratorio, pretecnología e idioma, estableciéndose la atención de estos alumnos dentro de los horarios del profesorado de Segunda Etapa.

2.12. En ningún caso, sin el conocimiento y la previa autorización de la Dirección Territorial de Educación, se permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnos que modifiquen la composición del Centro asignada por la Administración Educativa. 2.13. Aprobación del horario del Centro.

2.13.1. Corresponde al Claustro de profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las áreas curriculares, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería y siguiendo las directrices de ésta, teniéndose en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

2.13.2. En consecuencia, una vez confeccionados los horarios, el Director los aprobará provisionalmente, se distribuirán entre los profesores y se convocará una sesión de Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios de la presente Resolución. Ante el incumplimiento de lo aquí establecido, los profesores podrán reclamar en primera instancia ante el Director del Centro en el plazo de 48 horas y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrán dirigirse en segunda instancia a la Dirección Territorial correspondiente en el plazo de tres días que, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, el profesor reclamante habrá de cumplir el horario propuesto hasta que se haya adoptado la resolución respectiva.

2.13.3. Los horarios del Centro se remitirán antes del 31 de octubre a la Inspección Educativa juntamente con la Memoria Informativa Anual. La Inspección Educativa resolverá sobre su aprobación definitiva.

2.14. Una vez aprobado definitivamente el horario será expuesto públicamente para conocimiento de toda la Comunidad Educativa. Asimismo se hará público el horario de los Servicios de Secretaría y atención de padres por parte de los Organos Directivos del Centro.

3.- HORARIO DEL PROFESORADO

3.1. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los Centros de Preescolar y Educación General Básica será la misma que la del resto de los funcionarios públicos, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto) por la que se adecúa la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.1.1. Todos los profesores dedicarán 30 horas semanales a las actividades del Centro. De dichas horas, 25 tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, conforme a la distribución indicada en los apartados 2.1 y 2.5 de esta Resolución. 3.1.2. De las cinco horas restantes se detrae con carácter general una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija.

3.1.3. Las cuatro horas restantes no lectivas serán destinadas a la realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en la Programación General del Centro. Estas horas complementarias de periodicidad fija son de obligada permanencia en el Centro debiendo figurar, al igual que las lectivas, en el horario individual de cada profesor y cumplirse a continuación de la jornada lectiva, en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día.

3.1.4. Podrá solicitarse a la Dirección Territorial, a través de la Inspección Educativa, el cumplimiento de las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, a continuación de la jornada de mañana, siempre y cuando se garantice la atención a los padres, reuniones de Ciclos, Departamentos, Claustros, etc. Esta autorización se entenderá concedida si, transcurridos veinte días hábiles contados a partir de su recepción en la Dirección Territorial, no se ha recibido resolución en contra.

3.1.5. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.2. Cuando la disponibilidad horaria del Centro lo permita, a los profesores de sesenta o más años se les podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. El profesor interesado ha de solicitarlo por escrito al Director del Centro. En el caso de aplicarse la reducción, estos profesores realizarán actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.3. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas de los profesores se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por los interesados y aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director. Los correspondientes a la Inspección Educativa se remitirán junto con la Memoria Informativa Anual, antes del 31 de octubre.

3.4. Previa autorización del Director, parte del horario de permanencia en el Centro destinado a actividades no lectivas podrá dedicarse a actividades de renovación pedagógica o coordinación entre Centros de E.G.B. y/o EE.MM., que respondan a un proyecto previamente aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Estas actividades estarán supeditadas a las que el profesor ha de desarrollar ineludiblemente en su propio Centro, y su realización no superarán dos horas semanales.

3.5. Cuando por organización de horarios los profesores no lleguen a cubrir las veinticinco horas lectivas, completarán ésta desempeñando tareas de apoyo pedagógico.

3.6. El profesorado de Educación Física se dedicará, prioritariamente, a los grupos y niveles de la Segunda Etapa, a razón de dos horas semanales por grupo. Si una vez cubiertas las necesidades de la Segunda Etapa, el horario lectivo no llegase a las veinticinco horas, la Dirección del Centro lo completará mediante actividades de Educación Física con los grupos de los Ciclos Medio e Inicial, a razón de una hora y media y dos horas, respectivamente, siguiendo el criterio de prioridad que se indica a continuación:

- Primero: a los grupos de los Ciclos Inicial y Medio cuyo tutor ejerza un cargo unipersonal o tenga reconocidas otras reducciones en su horario lectivo.

- Segundo: a los grupos de los Ciclos Inicial y Medio que tengan un tutor con edad, salud u otras circunstancias especiales que aconsejen que un profesor especialista se haga cargo del horario de Educación Física.

- Tercero: al resto de los grupos del Centro, comenzando por los del tercer nivel del Ciclo Medio y descendiendo sucesivamente hasta que lo permita la disponibilidad horaria.

Se procurará que los horarios de Educación Física no coincidan con la sesión inmediatamente posterior a la comida.

Si después de ésto el profesor de Educación Física no hubiera cubierto las veinticinco horas semanales, la Dirección del Centro podrá asignarle la coordinación del área de Educación Física y otras actividades afines a la misma, de acuerdo con la organización del Centro.

3.7. Los cargos unipersonales de los Centros docentes a los que se refiere la presente Resolución, se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. de 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación y por el Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. de 7 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los citados Centros. 3.8. Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán el régimen de dedicación y máximo descuento de horas lectivas, si la disponibilidad horaria del Centro lo permite, que se indican:

U. por Centro Director J. Estudio Secretario

De 32 o más 15 12 10

De 24 a 31 12 10 8

De 16 a 23 10 8 7

De 8 a 15 9 6 6

7 con 2ª Etapa 8 5 5

Sin 2ª Etapa Dependiendo de la disponibilidad horaria, la Inspección Educativa determinará el módulo de dedicación.

3.9. A los Directores en cuyo Centro exista comedor se les aplicará, según corresponda, el siguiente descuento adicional de horas lectivas:

Comedor hasta 300 comensales 2 horas.

Comedor de más de 300 comensales 3 horas.

3.10. Los Vicedirectores (Centros de más de 24 unidades) podrán tener una reducción máxima de 3 horas semanales de su horario lectivo, si la disponibilidad horaria del Centro lo permitiera. 3.11. Los Coordinadores de Ciclo tendrán semanalmente la siguiente reducción de horas lectivas:

Ciclos de más de 5 unidades 2 horas.

Ciclos de menos de 5 unidades 1 hora.

Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de una hora semanal de su horario lectivo, si la disponibilidad horaria del Centro lo permitiera.

3.12. Los profesores que sean Coordinadores de Seminarios Permanentes de Formación, convocados por la Dirección General de Ordenación Educativa, tendrán una deducción de 3 horas lectivas. Los profesores pertenecientes a estos Seminarios Permanentes podrán disponer de 2 horas no lectivas para su asistencia a los mismos.

3.13. La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los Centros está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades extraescolares, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en el Plan Anual de Actividades del Centro. Del Plan y de su aprobación se dará cuenta a la Inspección Educativa antes del 31 de octubre.

3.14. En ningún caso, la reducción de horas lectivas por el desempeño de función directiva u otro cargo excederá de lo establecido anteriormente, sin la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

3.15. El Director del Centro, en el primer Claustro del curso y oído el mismo, asignará nivel, grupo de alumnos y tutoría al profesorado con el siguiente orden:

1º) Profesores con destino definitivo en el Centro, profesores procedentes de unidades suprimidas y profesores definitivos, procedentes de otros Centros, en comisión de servicio por enfermedad o cambio de isla.

2º) Profesores propietarios provisionales.

3º) Profesores interinos.

La fecha de celebración de dicho Claustro vendrá determinada por la Orden de comienzo de actividades del curso. A tal efecto, el Equipo Directivo arbitrará las fórmulas más idóneas para que todo el profesorado tenga conocimiento de la composición general del Centro en cuanto a grupos de alumnos, de profesores por Ciclo y de las necesidades de profesorado por áreas. Asimismo se harán públicas las listas de profesores del Centro por colectivos y, dentro de éstos, por antigüedad en el Centro y en el Cuerpo.

3.16. Los profesores de Preescolar y Educación Especial tienen asignado su grupo de forma automática, respetando la permanencia con el mismo grupo a lo largo del Ciclo o la normativa específica de Educación Especial, respectivamente.

3.17. Profesores adscritos a un puesto de trabajo de E.G.B., Ciclos Inicial y Medio.

Se les adjudicará alguno de los grupos de alumnos de estos Ciclos en función de:

1º) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del Ciclo.

2º) Acuerdo entre el profesorado, en atención a la mejor organización del Ciclo.

3º) Si no hay acuerdo, mayor antigüedad en el Centro con nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, Servicios Especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo.

En caso de igualdad en la antigüedad en el Centro, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Cuerpo, como funcionario de carrera.

Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista.

3.18. Profesores adscritos a alguno de los puestos siguientes: Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés; Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés; Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana; Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza; Educación General Básica, Ciencias Sociales y Educación General Básica, Educación Física.

Se les asignarán grupos de alumnos y horarios en función de:

1º) El puesto de trabajo al que hayan quedado adscritos.

2º) El acuerdo y las preferencias del profesorado en aras de la mejor organizacion pedagógica del Ciclo.

3º) La rotación con el mismo grupo de alumnos.

4º) La no concurrencia con el mismo grupo de alumnos de un número excesivo de profesores.

5º) El Director podrá adjudicar grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que afecten al aprovechamiento escolar de los alumnos o a la mejor organización del Centro, debiendo en este caso emitir un informe que será supervisado por la Inspección Educativa.

3.19. En el caso de profesores que hayan quedado adscritos a puestos para los que no estén habilitados y también en el caso de profesores que han cambiado de Ciclo como consecuencia del proceso de adscripción, el Director, a petición del interesado, podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes o permutar con profesores adscritos a otros puestos, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los profesores implicados, que, a efectos administrativos, se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos. 3.20. A los profesores con destino provisional se les asignarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos, tutorías y horario que hayan quedado vacantes, atendiendo a los criterios siguientes:

1º) Especialización, de acuerdo con el certificado de habilitación que posean.

2º) Rotación con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del Ciclo, en el caso de que hubieran sido profesores del Centro el curso anterior.

3º) Mayor antigüedad en el Centro, cuando haya más de un profesor especialista.

Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia. Número más bajo de promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista.

3.21. A los profesores interinos se les adjudicarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos, tutorías y horario que hayan quedado vacantes en función de la especialidad que posean, y, en todo caso, de las necesidades del Centro.

3.22. Los profesores funcionarios del Centro tendrán prioridad para impartir la enseñanza de Religión y Moral Católica, de acuerdo con el punto 3 de la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. de 19 de julio). A estos efectos, tales profesores manifestarán su disposición al Director del Centro.

3.23. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, "la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro".

Ha de tenerse presente que el horario del Centro estará conformado por las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos y por la aplicación de proyectos pedagógicos legalmente autorizados o cualquier otra actividad de atención directa a los alumnos recogida en la Programación General Anual del Centro: cubrir ausencias cortas de otros profesores, permitir desdobles de grupos, recuperación de alumnos con dificultades de aprendizaje, impartir posibles horas de descuento a profesores coordinadores de Ciclo, de Seminarios Permanentes, profesores mayores de sesenta años, suplir las horas detraídas a los cargos directivos, etc., conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado. 3.24. A los efectos de elección de Ciclo o Grupo, los órganos unipersonales deberán ajustarse a lo indicado en los apartados anteriores.

3.25. Los profesores que se sientan afectados por la inadecuada aplicación de estas normas podrán reclamar en primera instancia ante el Director del Centro en el plazo de 48 horas y, en caso de no prosperar dicha reclamación podrán dirigirse a la Dirección Territorial en el plazo de tres días, la cual, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá definitivamente de acuerdo con la normativa vigente.

4.- CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO

4.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por el Jefe de Estudios, y en Centros donde no haya por el Director, mediante el procedimiento que la Dirección del Centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

Se utilizará a tal efecto el modelo de impreso que se adjunta como anexo a esta Resolución. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier profesor no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del día 15 de cada mes.

4.2. Las faltas del profesorado podrán ser justificadas de acuerdo con los supuestos establecidos en el capítulo IV, sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87). Los permisos serán concedidos por el Director del Centro y las licencias, solicitadas a través del Centro, serán concedidas por la autoridad competente. Estas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al Centro una vez finalizado el periodo de licencia.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, el profesor lo pondrá en conocimiento del Director a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito tan pronto como se reincorpore al Centro el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. El Director estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

El Centro deberá prever la forma de atención de los alumnos en caso de ausencias imprevistas o de corta duración del profesorado.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y falta de puntualidad en las que el profesor alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria, éste lo pondrá en conocimiento del Director con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. El Director podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

4.5. La presentación del parte de baja por enfermedad expedido por el facultativo competente será obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda.

4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la visita al médico no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, el afectado solicitará del médico comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso de incorporación al Centro.

4.6. Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, de acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.6.1. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del Centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente el Director del Centro, éste requerirá al interesado dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del Centro.

4.7. Los Directores de los Centros enviarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa.

Cuando se den faltas repetidas de asistencia y/o de puntualidad sin causa justificada, así como reiteración o reincidencia en las mismas, los Directores de los Centros harán constar este hecho en la columna de observaciones del parte de faltas que servirá como notificación a la Inspección Educativa para el oportuno informe a la Dirección Territorial de Educación.

4.8. En caso de huelga, el Director, en cumplimiento de lo establecido en los apartados d), n) y ñ) del artº. 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 58/1986, de Organos de Gobierno, enviará desde el primer día, y mientras persista esta situación, un telegrama a la Inspección Educativa, especificando el número de profesores en huelga cada día. Asimismo, confeccionará una relación nominal de todos los profesores que hayan participado en la huelga, relación que cursará en el plazo de 48 horas a la Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente. En los casos en los que pueda presentarse dudas sobre la participación del profesorado, solicitará de éste comunicación respecto a si ha ejercitado o no su derecho a la huelga. De no facilitársele tal información, se dará cuenta de este extremo a la Inspección Educativa.

Dado que el Decreto 89/1988, de 13 de mayo (B.O.C. nº 66, de 26.5.88), determina que el Director del Centro debe garantizar la realización de la jornada laboral por el personal que no se encuentre en situación de huelga, el Director tomará las medidas adecuadas para conocer qué profesores hacen uso de su derecho a la huelga y quienes no, posibilitando que estos últimos dejen constancia por escrito de su asistencia a clase en un documento que al efecto se habilitará y que será de obligada cumplimentación para quienes no estén en huelga. 4.8.1. Los Inspectores Educativos verificarán el grado de cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. En el supuesto de incumplimiento de alguno de los extremos antes citados, requerirá la documentación pertinente.

4.8.2. La Inspección Educativa enviará las relaciones aludidas a la Unidad correspondiente de la Dirección Territorial que, consecuentemente, procederá al preceptivo descuento en nómina, por no devengarse retribuciones durante el tiempo de huelga. A los Centros se les enviará comunicación de los descuentos efectuados para su notificación a los interesados.

5.- EQUIPOS DOCENTES Y DEPARTAMENTOS

5.1. A partir de la aprobación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo es importante acercar su espíritu a los Centros de enseñanza y propiciar que éstos completen y desarrollen el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente, fomentando al mismo tiempo la autonomía pedagógica y organizativa, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de los profesores.

El funcionamiento coordinado entre los profesores de un mismo nivel y entre los de niveles diferentes es un requisito indispensable, tanto para la consecución de un mejor rendimiento educativo, como para una efectiva realización de la Programación General Anual del Centro. Esta coordinación se realizará a través de los Equipos Docentes y Departamentos Didácticos.

5.2. Equipos Docentes.

5.2.1. Los Equipos Docentes se entienden como órganos técnico-pedagógicos de participación docente, constituidos por el profesorado del mismo nivel o Ciclo y cuya finalidad es coordinar la acción educativa tanto a efectos organizativos como didácticos.

El profesorado de Educación Especial formará parte de los equipos docentes de Ciclo.

Uno de los profesores, elegido por los componentes asumirá las funciones de coordinador.

5.2.2. Serán funciones propias de los Equipos Docentes:

- El establecimiento de la programación operativa del nivel y del Ciclo, en función de la Programación establecida por los Departamentos respectivos, que constará de: a) Objetivos que deben alcanzarse.

b) Actividades que deben realizarse, tanto por el profesorado como por el alumnado.

c) Medios y materiales que deben utilizarse.

d) Temporalización de la Programación.

e) Adaptaciones curriculares.

f) Recuperación.

g) Evaluación de todo el proceso educativo.

- Aplicación de las orientaciones metodológicas y utilización de los materiales didácticos sugeridos por los departamentos.

- Realización de reuniones de información y de orientación familiar sobre temas específicos de área, Ciclo y nivel.

5.2.3. El calendario de reuniones y el programa de actividades de los Equipos Docentes se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

5.3. Departamentos Didácticos.

5.3.1. El Departamento se entiende como un órgano técnico de participación docente en el ámbito pedagógico basado en los principios de trabajo en equipo, y como un medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento del profesorado.

5.3.2. En los Centros de 24 o más unidades se establecerán preceptivamente estos Departamentos: - Lengua e Idiomas.

- Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

- Ciencias Sociales.

- Expresión Artística y Formación Pretecnológica.

- Expresión Dinámica y Educación Física.

5.3.3. En los Centros de menos de 24 unidades se establecerán preceptivamente los Departamentos de:

- Lenguas y Humanidades.

- Ciencias y Tecnología.

- Expresión Artística y Dinámica. 5.3.4. Se sugiere, por otra parte, la creación de otros Departamentos que la realidad escolar del Centro aconseje, como el de tecnología educativa y recursos, relaciones escuela-sociedad, relaciones culturales, tiempo libre y ocio, etc.

5.3.5. Serán funciones propias de los Departamentos: - Realizar la programación didáctica de su área, que deberá incluir:

a) Los objetivos mínimos que se han de conseguir en cada área, nivel y Ciclo educativo.

b) Los criterios de evaluación que faciliten la coherencia interna, tanto del área como del nivel y Ciclo.

- Coordinar y controlar la programación, la evaluación y la recuperación y valorar los resultados de la evaluación como procedimiento para la revisión permanente de la programación.

- Establecer y observar las estrategias de recuperación y la adecuación de la metodología didáctica. - Proponer el material didáctico de profesores y alumnos en función del diseño curricular.

- Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza.

- Elaborar materiales y tecnología propias adecuadas al área.

- Plantear, en la medida de sus posibilidades, contactos con empresas e instituciones para el enriquecimiento del currículo.

5.3.6. A fin de conseguir la necesaria cohesión entre la enseñanza y otros componentes del proceso educativo, se debe establecer la coordinación interdepartamental, función que será desempeñada por el Jefe de Estudios.

A tal efecto, cada profesor estará adscrito, como mínimo, a un Departamento. Para su coordinación habrá un Jefe de Departamento elegido entre sus componentes.

La asistencia a las reuniones de los Departamentos será obligatoria para todos sus miembros. Serán convocadas por el Jefe de Departamento como mínimo una vez al mes.

5.3.7. El plan de trabajo y el calendario de actividades de cada Departamento se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

5.4. Organización.

5.4.1. Normas y actividades de organización interna.

Las reuniones de Equipos Docentes y Departamentos Didácticos deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del Centro.

b) Reuniones ordinarias de carácter periódico, según se hayan programado.

c) Reuniones previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario, para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe para la Memoria Final del curso.

5.4.2. De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas se levantará Acta, que contendrá además la relación de los miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, un modelo de las mismas.

5.4.3. Al comienzo del curso, se informará a los padres y alumnos de la programación del área en los aspectos relativos a temporalización de los contenidos y actividades, sistema de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de calificación), así como de los contenidos mínimos establecidos.

5.4.4. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por los Departamentos o por algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

5.5. El Coordinador de Ciclo es el responsable de armonizar la acción común de todo el profesorado de un Ciclo a fin de lograr una adecuada conexión entre los diferentes grupos que lo componen. 5.6. Serán funciones propias de los Coordinadores de Ciclo:

- Presentar un plan de trabajo a sus compañeros para su debate y aprobación.

- Coordinar la programación conjunta de las actividades educativas.

- Promover una acción metodológica convergente de Equipos Docentes y Departamentos Didácticos.

- Unificar criterios de evaluación en el Ciclo.

6.- TUTORIAS

6.1. Cada grupo de alumnos tendrán un profesor tutor, que además de su tarea específica como docente, se responsabilizará de la tutoría de su grupo.

6.2. Adjudicación de tutorías.

6.2.1. En los Centros en los que el número de profesores sea igual al de unidades, cada profesor será tutor de un grupo de alumnos.

6.2.2. En el caso de Educación Preescolar y de los Ciclos Inicial y Medio, cada profesor será tutor del grupo de alumnos que tenga a su cargo.

6.2.3. En la Segunda Etapa se procurará que el tutor sea el profesor que imparte más horas de docencia al grupo.

6.2.4. En los Centros en los que el número de profesores sea superior al de unidades, al Secretario, Jefe de Estudios y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y únicamente si es estrictamente necesario.

6.2.5. Dentro del horario de docencia directa, los tutores realizarán una hora semanal de acción tutorial con sus alumnos, pudiendo solicitar para ello asesoramiento del profesor del S.O.E.V. que tenga asignado el Centro.

6.3. Serán funciones propias del profesor tutor:

6.3.1. En relación con el equipo de profesores del Ciclo:

- La coordinación respecto a la programación y a la evaluación contínua del rendimiento académico de los alumnos y del desarrollo de su proceso educativo. 6.3.2. En relación con los padres:

- Informar de la evolución escolar de sus hijos, a través de los procedimientos que se estimen oportunos, entre los que han de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas, convenientemente distribuidas a lo largo del curso.

- Cuando el tutor lo considere conveniente, informar por escrito sobre el comportamiento afectivo-social de un alumno, hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio, áreas de aprendizaje y otras observaciones de interés.

- En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del alumno.

- El profesor tutor reservará al menos, una hora quincenal para recibir visitas de los padres. Esta hora deberá ser comunicada por el Centro a todos y cada uno de los padres o tutores antes del diez de octubre.

- A petición de un padre y por razones de urgencia, el Director facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre el profesor tutor y el padre en cuestión.

6.3.3. En relación con los alumnos de su grupo:

- Conocer la personalidad de los alumnos, sus intereses y el grado de integración en el grupo.

- Orientar y asesorar sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas y/o profesionales posteriores, según proceda.

- Se contemplará una hora semanal por tutor para las labores enumeradas en los dos párrafos anteriores, solicitándose, en caso necesario, del asesoramiento del orientador del S.O.E.V. que tenga asignado el Centro. Se recuerda que es obligatorio, al finalizar la escolarización del alumno, sentar en su Libro de Escolaridad el Consejo Orientador proporcionado por el profesor tutor.

- Cumplimentar y custodiar el Registro Personal de los alumnos, así como cualquier otra documentación académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamiento del Centro y de sus Organos Colegiados.

- Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten a los alumnos de su grupo. - Preparar y coordinar las evaluaciones, levantando Acta de las mismas.

- Cumplimentar los Boletines de Calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmado, en los plazos previstos.

- Controlar las faltas de asistencia de todos los alumnos, comunicándolas mensualmente a los padres o tutores y al Jefe de Estudios.

6.4. El Jefe de Estudios coordinará y apoyará las funciones de los tutores del Centro, especialmente en la atención que precisan los alumnos en los momentos críticos de su escolaridad, a fin de facilitar su integración en el grupo-clase. A tal efecto se reunirá periódicamente con los tutores de cada curso.

Asimismo, corresponde al Jefe de Estudios la tarea de coordinación de los tutores del Centro con los Servicios de Orientación y Equipos Multiprofesionales.

7.- EVALUACIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre (B.O.E. de 26 de diciembre), sobre Derechos y Deberes de los alumnos, éstos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

7.1. Por ello, la evaluación ha de ser contínua y sistemática, a fin de aportar frecuente información del progreso del alumno para poder intervenir en el momento oportuno. De ahí la necesidad de que el alumno asista regularmente a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el currículo. La evaluación contínua es una actividad sistemática de seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por cada profesor. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con calificación o con examen puntual o prueba escrita.

7.2. La evaluación tendrá como referencia los Niveles Básicos, cuando se trate del final de un Ciclo o de los cursos de la Segunda Etapa.

7.3. En los Ciclos Inicial y Medio, la evaluación en cada uno de los cursos académicos de que constan se expresará en cada una de las áreas con los términos "Progresa Adecuadamente" (P.A.) o "Necesita Mejorar" (N.M.). Debe entenderse que un alumno progresa adecuadamente cuando, superando los objetivos que haya programado el profesor tutor, se pueda prever que no tendrá dificultades para superar los Niveles Básicos de Referencia al final de los cursos que componen el Ciclo.

En los Ciclos Inicial y Medio, la evaluación será realizada por el profesor tutor de cada grupo.

7.4. En la Segunda Etapa, la evaluación se realizará a través de las sesiones de evaluación.

Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos, destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman, tomar las decisiones pertinentes y dejar constancia de las mismas en los preceptivos documentos.

Cada tutor coordinará el equipo de profesores que imparte clases al grupo de alumnos de que es tutor. Este equipo tendrá como funciones la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que éstos realicen en el Centro y fuera de él.

7.5. Habrá cinco sesiones de evaluación. Una inicial, de carácter informativo (sin notas). Las tres siguientes (con notas), coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el Centro. La última (final), que será determinada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrá carácter global.

La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada área y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: la aplicación e interés académico, la metodología de trabajo y los hábitos de estudio, la expresión oral o escrita, la comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Trazar estrategias de actuación tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

7.6. El calendario de las sesiones de evaluación se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

7.7. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el Centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las Pruebas Finales realizadas por los alumnos en cada curso deberán conservarse, como mínimo, hasta el día 31 de diciembre siguiente.

7.8. Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres y tutores de solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso, aquéllos o sus representantes legales pueden reclamar contra las calificaciones otorgadas.

7.9. Las reclamaciones podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno respecto de los objetivos y contenidos del área sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

7.10 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cada Centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados.

7.11. Los profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, constituyéndose en equipo de evaluación.

7.12. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en el plazo de los tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas. A tal efecto, cada tutor notificará a sus alumnos los resultados obtenidos en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de dicha sesión.

Reunido el Equipo de Evaluación adoptará acuerdo sobre dicha reclamación, con anterioridad a la siguiente sesión de evaluación y lo comunicará al Director del Centro que lo notificará al alumno.

El alumno o representante no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar su reclamación en la siguiente sesión de evaluación y hacer constar todo ello en la reclamación contra la evaluación o calificación final, en su caso. Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación oportuna mediante diligencia extendida al efecto por el profesor tutor.

7.13. Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, el alumno o representante podrá presentar en la Secretaría del Centro, en el plazo de dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones finales, reclamación contra las mismas, dirigida al Director del Centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por los profesores respectivos.

El Director del Centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el Equipo de Evaluación correspondiente en el plazo de tres días contados desde la presentación de la reclamación.

El alumno o representante no conformes con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del Centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado.

El Director del Centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del Equipo de Evaluación, copia del Acta, etc.) a la Dirección Territorial, el día siguiente al que se reciba la reclamación.

La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección Educativa y a propuesta de ésta, resolverá y notificará al interesado en el plazo de un mes.

7.14. Contra dicho acuerdo o transcurrido el plazo sin que se haya notificado el mismo, se podrá formular reclamación en el plazo de diez días ante el Director General de Ordenación Educativa, quien resolverá en el plazo de quince días, pudiéndose interponer, en su caso, recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

7.15. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida por la Dirección del Centro con referencia a la resolución adoptada, que pondrá el hecho en conocimiento de todos los profesores del Equipo de Evaluación.

8.- FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

La aplicación del proceso de evaluación contínua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el Plan de Estudios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los alumnos (B.O.E. de 26 de diciembre), las faltas de asistencia a clase no justificadas de carácter individual de los alumnos constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave, siempre que se hayan producido las correspondientes advertencias.

8.1. Corresponde al Consejo Escolar la competencia sobre el límite del número de faltas injustificadas que constituya falta grave. No obstante, este límite no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.

8.2. El Consejo Escolar de cada Centro determinará cual es el número de faltas injustificadas que pueda dar lugar a una primera o segunda advertencia antes de procederse a la consideración como falta grave.

8.3. De los apercibimientos habidos se dejará constancia en el apartado de "observaciones" contenido en el E.R.P.A. En la sesión de evaluación se comunicará la relación de alumnos apercibidos y el número de requerimientos efectuados.

8.3.1. Todas las notificaciones se harán a través de la Secretaría del Centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

8.3.2. De aquellas citaciones no atendidas, las estimaciones de faltas graves de asistencia, las escolarizaciones irregulares o los alumnos que estando matriculados no comparezcan en el Centro, el Jefe de Estudios, previo informe del tutor correspondiente, elaborará un listado consignando los alumnos absentistas, el número de faltas no justificadas de cada uno, el periodo en el cual se han producido, las causas alegadas por el padre, si las hubiere, y las razones que el Centro considera como causantes de la inasistencia.

8.3.3. El Director del Centro enviará una copia del listado especificado en el párrafo anterior al Ayuntamiento del que dependa, y otra a la Inspección Educativa.

8.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de esta normativa a los alumnos, padres o tutores, explicándoles con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que determinan su consideración como falta grave, así como el procedimiento y plazos establecidos para la justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo que se haya determinado en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

8.5. Los profesores tutores de los diferentes cursos prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Estudios

9.- ESCUELAS UNITARIAS

9.1. Cuando la Administración Educativa convoque a los docentes a algún acto o reunión, los profesores de las Escuelas Unitarias, previo conocimiento de la Inspección Educativa y comunicación a los padres, podrán variar la jornada escolar establecida al objeto de facilitarles su asistencia a dichos actos.

9.2. Todos los permisos que soliciten los profesores de Escuelas Unitarias deberán ser informados por el Servicio de Inspección Educativa.

9.3. Teniendo en cuenta las características de estas escuelas, los profesores podrán solicitar autorización a la Dirección Territorial, previo informe de la Inspección Educativa, para llevar a cabo cualquier otra organización de la jornada semanal no lectiva, diferente de la establecida en la presente Resolución.

9.4. Dicha solicitud irá acompañada de una justificación razonada por parte del profesor sobre la distribución propuesta, respetando la necesaria atención e información periódica a los padres de los alumnos.

9.5. Para facilitar la integración de los profesores de Escuelas Unitarias en grupos de trabajo compuestos por profesores de Unitarias cercanas y de Centros receptores de alumnos de Segunda Etapa, se podrán realizar reuniones periódicas para las que utilizarían algunas de las horas de no docencia directa.

9.6. El programa de actividades a realizar se pondrá previamente en conocimiento de la Inspección Educativa. Dichas actividades deben estar contenidas en la Programación General Anual del Centro, con especificación de su periodicidad.

9.7. Previo acuerdo, y con el fin de compensar las diferencias que con respecto a los Centros de E.G.B. tienen las Escuelas Unitarias, se procurará programar actividades a lo largo del curso encaminadas a que los alumnos de estas últimas hagan uso de las diferentes instalaciones y dependencias que los citados Centros tienen. Estas actividades deberán figurar en las respectivas Programaciones Generales Anuales. 9.8. Dada la importancia que para los escolares de las zonas donde están ubicadas las Escuelas Unitarias tienen los Servicios de Educación Compensatoria y de Orientación Escolar y Vocacional, la Programación General Anual puede sugerir el tipo de acciones prioritarias de atención a los alumnos que, a juicio del profesor, deben emprenderse por parte de dichos servicios en la zona correspondiente.

10.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES DE ALUMNOS

10.1. Dado que esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere seguir potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como los alumnos, y con el fin de facilitar su realización, se recuerda que en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de lunes 1 de junio de 1987, se publicaron los Decretos 91/1987 y 92/1987, ambos de 21 de mayo, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

10.2. Asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las Asociaciones mencionadas.

10.3. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del Centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

10.4. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que le son propias, los locales y dependencias del Centro que, a tales efectos, se les indique.

10.5. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. 11.- OTRAS NORMAS

11.1. Actividades extraescolares.

Además de lo establecido en la presente Resolución, en lo que respecta a viajes, excursiones, visitas y demás actividades fuera del Centro, deben observarse las siguientes normas:

11.1.1. Las actividades extraescolares se acomodarán a las directrices o criterios elaborados previamente por el Claustro de profesores y aprobadas por el Consejo Escolar y formarán parte de la Programación General Anual del Centro.

11.1.2. La participación de cada alumno requerirá autorización previa del padre o tutor, y, en el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la forma más conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro, durante el tiempo que dure la actividad.

11.1.3. Si estas actividades fueran de más de un día de duración, tienen necesariamente que ser autorizadas por la Dirección Territorial. A fin de que las autorizaciones sean concedidas de forma que se puedan realizar las actividades previstas, el Director gestionará, a través de la Inspección Educativa, la autorización con la suficiente antelación.

11.1.4. Debe cuidarse especialmente que los viajes de fin de curso no alteren la marcha normal del Centro ni desvirtúen los objetivos que toda actividad complementaria conlleva. Todas las actividades preparatorias (festivales, cobro de cuotas, comidas benéficas, etc.) deben ser aprobadas por el Consejo Escolar para su realización, y no deben contrarrestar los objetivos educativos establecidos ni dar lugar a ningún tipo de discriminación.

11.1.5. El proyecto definitivo del viaje, aprobado previamente por el Consejo Escolar, será autorizado finalmente por la Dirección Territorial. En la solicitud de dicha autorización se incluirá el proyecto educativo del viaje, fechas, número de alumnos y nombres de los profesores acompañantes. El plazo de presentación de la solicitud de autorización expirará un mes antes del inicio del viaje.

11.2. Libros de texto.

11.2.1. Se recuerda que los libros de texto que se utilicen en los Centros escolares han de contar con la preceptiva autorización y no pueden ser sustituidos antes de transcurridos un mínimo de cuatro años, excepto que por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógico o científico, se aconseje hacerlo antes. En estos casos deberán tener autorización de la Dirección Territorial, previa solicitud del Claustro y Consejo Escolar, antes del 1 de mayo.

11.2.2. Los libros de texto a utilizar serán relacionados en el tablón de anuncios del Centro y no podrán ser vendidos bajo ningún pretexto en el recinto escolar, ni designarse establecimientos comerciales concretos donde adquirirlos.

11.3. Solicitud de uso de instalaciones escolares.

11.3.1. Para la utilización de las instalaciones de un Centro público por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Escolar del Centro, se remitirá un informe previo del Consejo Escolar a la Dirección Territorial de Educación, que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones.

11.4. Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

11.4.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, y la Orden que lo desarrolla, está prohibido fumar en todos los Centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta del Director, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos.

De todo ello se dará la debida publicidad en el Centro con las indicaciones pertinentes.

11.4.2. Esta normativa afecta a los profesores, a los alumnos, al personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

11.4.3. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

11.4.4. Respecto a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en los Centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C.A.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros públicos dependientes de esta Consejería.

11.5. Asistencia sanitaria para escolares.

11.5.1. Con objeto de facilitar la asistencia sanitaria en urgencias a los escolares de Centros públicos, que sufran algún tipo de accidente durante la actividad escolar, y dado que un elevado número de alumnos son beneficiarios de prestaciones sanitarias, se solicitará a cada uno de los padres titulares de Cartilla de la Seguridad Social en la que estén inscritos los alumnos, fotocopia de la misma. Con ellas se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno.

11.5.2. En caso de accidente en el Centro de un alumno beneficiario de la Seguridad Social, el profesor acompañante, dotado de la citada fotocopia, se identificará como profesor en la institución sanitaria que corresponda (ambulatorio o clínica de la Seguridad Social) y presentará la fotocopia de la Cartilla.

11.5.3. En caso de accidente de un alumno no beneficiario de la Seguridad Social, se acudirá para su asistencia a cualquier institución sanitaria, abonando la factura los padres, tutores del accidentado o el Centro. Tal factura se remitirá con un oficio a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para que se proceda a la tramitación de su abono a quien haya sufragado tales gastos, indicando el procedimiento que se considere más fácil para el reingreso de los costos.

11.6. Plan de autoprotección del Centro.

En la Programación General Anual del Centro debe incluirse un plan de autoprotección, diseñado por el Centro, en el que se detallen los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar y/o de las personas que hacen uso del mismo.

11.6.1. Respecto a la protección del edificio escolar y demás medios materiales que se encuentren en él, el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización de salidas de emergencia.

- Sistemas de seguridad de que dispone el Centro (vallas protectoras, dispositivos de alarma, puertas de seguridad, extintores, señalizadores luminosos, existencia de guardián-vigilante, etc.).

11.6.2. Las salidas de emergencia deben estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos, a fin de facilitar una rápida y ordenada evacuación del Centro, si fuera necesario. 11.6.3. En caso de producirse llamadas telefónicas comunicando la existencia de explosivos u otro material peligroso dentro del Centro, se dará cuenta inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad del Estado, evacuándose el Centro como medida preventiva.

11.6.4. En caso de robos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la correspondiente denuncia, enviando una copia de la misma a la Dirección Territorial de Educación.

11.6.5. En caso de incendio, si éste no pudiera ser sofocado con los medios de que dispone el Centro, se procederá a avisar de inmediato a los bomberos y a la evacuación preventiva correspondiente.

11.6.6. Se recomienda que al final de cada jornada escolar se proceda al cierre de la llave general de paso de agua del Centro, al objeto de prevenir derramas innecesarias y posibles inundaciones en aulas y otras dependencias.

11.6.7. En aquellos Centros que utilicen gas butano (comedor o laboratorio), se comprobará, antes de terminar la jornada escolar, el cierre correcto de las llaves de paso de gas correspondientes.

11.6.8. Respecto a la protección del personal del Centro (alumnos, profesores y personal de servicios), el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización y equipamiento de botiquines.

- Plan de evacuación.

- Identificación de personas ajenas a la Comunidad Educativa que acceden al Centro.

- Protección de los alumnos que son reclamados en horas lectivas por personas que no son padres o tutores legales de los mismos.

11.6.9. Los botiquines deben estar debidamente señalizados y con el equipamiento básico necesario para atender primeras urgencias.

Como norma general, en caso de lesiones producidas en la actividad escolar, se atenderá a los alumnos afectados de forma que la atención prestada no entrañe riesgos para su salud. Por tanto, no se deberán suministrar medicamentos ni realizar curas que son propias de un especialista. En casos de urgencia mayor, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 11.5 de esta Resolución. 11.6.10. El plan de evacuación deberá recoger detalladamente los pasos a seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que el Centro ha sido desalojado completamente.

11.6.11. Es cada vez más frecuente la presencia dentro del recinto escolar de personas ajenas a la Comunidad Educativa que acuden al mismo para fines no relacionados con la actividad escolar (publicidad, reparto de cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes, etc.).

Con el fin de preservar a los alumnos de estas incidencias, cuando se tengan dudas acerca de los motivos por los que estas personas han hecho acto de presencia en el Centro, se solicitará de las mismas su identificación y objeto de la visita.

De no estar conformes con la respuesta dada, se les instará a que abandonen el recinto escolar. De no hacerlo, se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Policía.

11.6.12. Se recuerda que los alumnos no pueden abandonar el recinto escolar durante las horas lectivas (excepto en el caso de las visitas debidamente programadas o cuando una autorización de los padres o tutores legales así lo indique).

Cuando una persona se presente en el Centro reclamando a un alumno, en horas lectivas, se deberá comprobar si la misma es padre, madre o tutor legal del alumno en cuestión.

En caso de presentarse dudas sobre esta circunstancia, no se permitirá al alumno abandonar el Centro hasta la finalización de la sesión escolar (mañana o tarde) correspondiente.

11.6.13. Todas las personas que forman la Comunidad Educativa deben conocer la existencia de este plan y los mecanismos de su puesta en marcha, dándose publicidad del mismo por parte de la Dirección del Centro.

11.7. Inclusión de la Educación Ambiental.

11.7.1. El Parlamento de Canarias, con fecha 4 de enero de 1991 (B.O.P.C. nº 4, de 8.1.91), acordó: "Instar al Gobierno de Canarias para que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se arbitren las medidas necesarias para que tras las conclusiones del Programa de Educación Ambiental, promovido por la Consejería, la Educación Medioambiental forme parte de las enseñanzas obligatorias en la E.G.B., bien como asignatura independiente, bien como parte sustancial de otras asignaturas". 11.7.2. En consecuencia se recuerda a los Centros la conveniencia de programar actividades que den cumplimiento en este sentido a la Resolución Parlamentaria, debiendo quedar incluidas en la Programación General Anual.

11.7.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes difundirá entre los Centros materiales curriculares apropiados y actividades de formación en Educación Medioambiental a fin de facilitar el cumplimiento del apartado anterior de esta Resolución.

11.8. Impartición de enseñanzas de organización político-institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.8.1. El Parlamento de Canarias, con fecha 21 de febrero de 1991 (B.O.P.C. nº 23, de 25.2.91), acordó: "Declarar necesaria la impartición de enseñanzas en el último Ciclo de E.G.B., que tengan por objeto la organización político-institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su perspectiva histórica y configuración actual y, en consecuencia, insta al Gobierno para que a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes lleve a cabo la implantación de las correspondientes enseñanzas, en la forma más adecuada a la estructura docente, a partir del próximo curso escolar 1991/92, como aportación propia a los diseños curriculares básicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la L.O.G.S.E.".

11.8.2. En consecuencia se recuerda a los Centros la conveniencia de programar actividades que vayan acercando nuestra organización político-institucional al conocimiento de los alumnos, en tanto queden terminados y difundidos los diseños curriculares propios de nuestra Comunidad Autónoma y entren en vigor los mismos, a partir del desarrollo de la L.O.G.S.E.

11.8.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes difundirá entre los Centros materiales curriculares apropiados y actividades de formación en Organización Político-Institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ofrecerá el asesoramiento oportuno a fin de facilitar el cumplimiento del apartado anterior de esta Resolución.

12.- MEMORIA FINAL DE CURSO

12.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro, realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

12.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los Equipos (Tutores, Equipos de Evaluación, Equipos Docentes, Departamentos Didácticos, Equipo Directivo), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen oportunas. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

12.3. El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime necesarias al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

12.4. Las Asociaciones de Padres y de Alumnos constituidas legalmente en los Centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final.

12.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el Acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

12.6. El Director del Centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

12.7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de septiembre, se remitirá a la Inspección Educativa en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar, convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del Acta de la sesión aludida.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1991.- El Director General de Ordenación Educativa, p.s., el Director General de Infraestructura Educativa, Pedro Rodríguez Zaragoza (Orden de 1.8.91, B.O.C. nº 104, de 7.8.91).

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PARTE DE FALTAS

1. Los profesores a los que se les haya concedido una licencia de enfermedad superior a los 15 días, de matrimonio, embarazo u otros permisos concedidos por la Dirección Territorial y cuyas clases sean impartidas por un profesor sustituto, no figurarán en el parte de faltas.

2. Las clases no impartidas en estos casos por producirse retrasos en la sustitución, se computarán dentro del resumen estadístico en "Faltas a clases", bajo la columna correspondiente.

3. El número total de horas de clases que se deberían haber impartido (A), se calculará multiplicando: nº de profesores x nº de horas de docencia que tiene que impartir cada uno x nº de días reales de clase al mes. 4. El parte de octubre se confeccionará relacionando por orden alfabético todos los profesores del Centro y de éste se harán fotocopias para los sucesivos meses, cumplimentándose solo los datos de los profesores que tengan faltas en cada mes.

5. Las abreviaturas utilizadas en el parte son:

- L = Licencias.

Las concedidas por el órgano competente por las siguientes causas:

- Por estudio (con o sin retribuciones).

- Por enfermedad.

- Por matrimonio.

- Por embarazo. - Por adopción de menores.

- Por realización de funciones sindicales o de representación de personal.

Se comunicarán por escrito al Centro.

- P.E. = Permisos especiales.

Los concedidos por órgano superior al Director del Centro por las mismas razones que éste los extiende o por otras distintas que se determinen.

Se comunicarán por escrito al Centro.

- P.D. = Permisos del Director.

Los concedidos por el Director del Centro exclusivamente por los siguientes motivos:

- Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente.

- Por traslado de domicilio con cambio de residencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, hasta cuatro días.

- Por participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.

- Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

- El funcionario con un hijo menor de diez meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria del trabajo. A fin de perturbar el servicio lo menos posible, el descuento de dicha hora se deducirá preferentemente de las complementarias.

- A. = Autorizaciones.

Las concedidas por órgano competente para la asistencia a cursos de selección, de formación y de perfeccionamiento. El Director del Centro dará solamente el conforme a la solicitud del interesado, si la estima procedente, sin que implique concesión alguna, que corresponde a órgano superior y debe ser comunicada por escrito.

- E. = Enfermedad.

Se incluyen en este apartado las faltas habidas y justificadas por tal razón, que, normalmente, por su corta duración no han ocasionado la tramitación de una licencia. - H. = Huelga.

Se reseñarán las faltas motivadas en el libre ejercicio del derecho de huelga.

- IN. = Injustificadas.

Se considerarán como tales las faltas que no se justifiquen y aquellas otras, justificadas por el interesado, que el Director del Centro, la Inspección Educativa u otro órgano competente estiman que no responden a ninguno de los motivos contemplados legalmente o que no es válido el documento justificativo aportado.

6. En la columna "Fechas" se indicará el o los días del mes en que se produce la ausencia.

7. En la columna "Horas complementarias" se consignará el número de horas que estén estipuladas con carácter general por el Centro, durante el o los días de la ausencia.

8. En la columna "Retrasos" se indicarán los retrasos en las entradas a clase, indicando días y duración de los mismos.

9. Cualquier otra incidencia que se produzca y no esté contemplada en el parte se reseñará en el apartado "Observaciones".



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