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BOC Nº 113. Lunes 26 de Agosto de 1991 - 1309

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1309 - ORDEN de 2 de agosto de 1991, relativa a la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria), por el que se clasifican como Suelo Urbano, para la ubicación de viviendas de primera necesidad social, a diversos sectores.

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Resultando: que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 4 de octubre de 1990, informó favorablemente la modificación puntual de referencia, condicionada a completar la previsión de mayores espacios libres que requiere el artº. 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Así como reconsiderar la ordenación tipológica de las nueve manzanas proyectadas.

Resultando: que a la vista de la documentación aportada han quedado subsanadas las deficiencias relatadas.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 16/1986, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Considerando: que, los terrenos ubicados en los sectores relatados cumplen con la condición alternativa establecida en el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo por encontrarse comprendida en un área consolidada por la edificación en más de sus dos terceras partes de la superficie delimitada.

Considerando: que, es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de ciudades con más de 50.000 habitantes según dispone el artº. 18.2 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial,

D I S P O N G O:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde en los Sectores de Callejón del Castillo, Calero Alto, La Majadilla, La Pardilla-Lomo Caraballo, Mar Pequeña, Casas Nuevas, Montaña Las Huesas, Valle de los Nueve, El Caracol, La Medianía y Lomo Cementerio, clasificándolos como Suelo Urbano, para viviendas de primera necesidad.

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Telde y publíquese la presente Orden.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

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