BOC - 1991/112. Sábado 24 de Agosto de 1991 - 1190

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1190 - ANUNCIO de 16 de agosto de 1991, de la Secretaría General de la Presidencia, por el que se hace público Decreto 179/1991, de 14 de agosto, del Presidente, convocando concurso público para la adjudicación de becas.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de 14 de los corrientes, ha resuelto lo siguiente:

"Considerando la necesidad de promover tareas de investigación sobre la Administración de Canarias, se convoca concurso público para la adjudicación de becas, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- 1. Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o hispanoamericana que posean grados académicos o convalidados en Facultades universitarias o Escuelas Técnicas Superiores españolas.

2. Asimismo podrán concursar quienes acrediten su condición de funcionario público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- 1. Se podrán seleccionar hasta seis proyectos de investigación, que habrán de versar sobre alguna de las materias siguientes:

- Selección de funcionarios públicos.

- Cuerpos y escalas de funcionarios. - Capacitación y promoción profesional.

- Estructuración y evaluación de retribuciones.

- Sistema de gestión por objetivos.

- Desconcentración y descentralización.

- Programación y presupuestación.

- Los procedimientos y las nuevas tecnologías.

- Elaboración de disposiciones generales; listas de comprobación o "check-lists".

- Información administrativa.

- Participación administrativa.

- Administración consultiva.

- Administración institucional.

- Potestad sancionadora.

2. Todas las materias están referidas a la Administración Autonómica de Canarias.

Tercera.- Cada proyecto contará con una dotación de quinientas mil (500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.112B.48000, línea de actuación 91406802.

Cuarta.- Las solicitudes para concursar deberán presentarse en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, calle Viera y Clavijo, 50, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y Plaza San Bernardo, 27, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el plazo de un mes desde que la convocatoria aparezca publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

A las solicitudes deberá acompañarse en cuadruplicado ejemplar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y la experiencia profesional, así como los trabajos y publicaciones científicas realizados:

b) Memoria detallada del proyecto.

Quinta.- 1. El Jurado, que valorará los proyectos presentados y acordará la adjudicación a los que a su juicio ofrezcan las mayores garantías, estará compuesto por tres miembros designados por el Presidente del Gobierno de Canarias. 2. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta preferentemente los enfoques encaminados a la racionalización y reforma administrativa, con datos de campo y propuestas fundamentadas.

3. El Jurado, en su acuerdo de adjudicación, podrá incluir orientaciones o recomendaciones sobre las propuestas presentadas por los aspirantes.

4. En el marco de la dotación global de tres millones (3.000.000) de pesetas, y con respecto de la cuantía mínima de quinientas mil (500.000) pesetas por beca, el Jurado podrá distribuir las asignaciones en atención a la complejidad o extensión de los temas o de los métodos propuestos por los solicitantes.

Sexta.- 1. Los trabajos deberán ser presentados antes del 14 de diciembre de 1991.

2. Para que las ayudas surtan los efectos económicos previstos será requisito necesario que el Jurado acepte de conformidad los trabajos presentados.

3. Si los trabajos no son concluidos y presentados en la fecha señalada en el apartado 1 de esta base, se perderá el derecho al importe total de la ayuda.

Séptima.- La Comunidad Autónoma de Canarias entrará en propiedad de los trabajos presentados y aceptados por el Jurado y podrá publicarlos si lo estimase conveniente.

Octava.- 1. Las resoluciones del Jurado son inapelables.

2. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de sus bases y de las decisiones del Jurado."

Lo que en cumplimiento de lo ordenado, se comunica a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1991.- El Secretario General, Francisco Hernández Spínola.



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