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BOC Nº 111. Viernes 23 de Agosto de 1991 - 1295

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1295 - RESOLUCION de 19 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 5 de julio de 1991, que estima parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Firgas contra Acuerdo de esta Comisión, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Firgas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 5 de julio de 1991, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Firgas contra el Acuerdo de esta Comisión, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Firgas, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de julio de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Firgas contra el Acuerdo de esta Comisión, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales, adoptado en sesión de 14 de diciembre de 1990, por los siguientes motivos:

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2, 86.3 y 149 del Reglamento de Planeamiento, y las características del patrimonio cultural del municipio, se considera necesario mantener la exigencia de la redacción de un Catálogo de Bienes Culturales, complementario de las Normas Subsidiarias Municipales. No obstante, y a fin de no retrasar la elaboración del Texto Refundido, dicho Catálogo, cuyo ámbito será la totalidad del municipio, se podrá tramitar como documento complementario del Plan Especial de Reforma Interior del casco de Firgas, a presentar en el plazo máximo de un año.

2.1. Respecto del artº. 8.1.5 de la normativa urbanística, se admite el mantenimiento del fondo edificable establecido para los núcleos consolidados fijado en la normativa urbanística del documento aprobado provisionalmente, sin variación en la edificabilidad fijada, ni en la exigencia, contenida en el acuerdo de aprobación definitiva, de desarrollar estricta y ampliamente la limitación de fondo para las edificaciones en ladera, con traseras a barranco.

2.2. Los artículos de la normativa urbanística relativos a las condiciones de habitabilidad, incluido el artº. 8.1.8.1 a que se alude en el recurso, deberán ser modificados en el Texto Refundido de acuerdo con lo establecido en el Decreto Territorial.

2.3. Se establece, respecto al artº. 9.7.1 de la normativa, que se considerará que se forma núcleo de población cuando existieran más de 5 viviendas en un círculo de 100 mts de radio.

3. Se admite la clasificación como Suelo Urbano, y como unidad de actuación, del sector de El Convento, de 41,820 m2 de superficie, en contacto directo y como extensión del casco de Casablanca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio Urbanístico que se aporta, y la delimitación que se recoge en el anexo I; desestimándose la propuesta de Suelo Urbano, presentada en el sector de Vaco López por tratarse de un sector aislado, de Suelo Rústico, y por no reunir las condiciones fácticas propias del Suelo Urbano.

4. Se desestiman los aspectos del recurso relativos a la falta de fidelidad entre el Acta del Acuerdo de aprobación definitiva y lo aprobado en el seno de la Comisión, manteniendo las rectificaciones impuestas a la normativa urbanística y la delimitación del Suelo Rústico de protección paisajística en la franja norte del municipio, justificada esta última en la necesidad de evitar la degradación natural de un área que, por razones topográficas o geográficas (masas litorales), conforman decisivamente el paisaje del municipio.

Quedando desestimadas, cuantas otras peticiones no hayan sido expresamente resueltas en este Acuerdo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según establece el artº. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.

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