BOC - 1991/109. Lunes 19 de Agosto de 1991 - 1151

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1151 - RESOLUCION de 6 de agosto de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 339/90; TITULAR: Angel Graff, S.A.; ESTABLECIMIENTO: discoteca-bar Angel's; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo, las copias de las hojas nº 77151 y 77152 y que debía remitir a este organismo en el plazo de un mes. No exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Deficiencias de limpieza y conservación de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 7º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.06.70. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.03.1965 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.g) en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986 de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 347/90; TITULAR: Gallego Balear, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Rías Bajas; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios de: pan y mantequilla, y jamón pata negra. No especificar en las facturas los distintos conceptos con sus precios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.03.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.06.78, en su artículo 2º. Artº. 11 de la Orden Ministerial de 17.03.1965; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/86 de 8 de abril; SANCION: 70.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 366/90; TITULAR: Reditur; ESTABLECIMIENTO: restaurante Maspalomas Lago; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º y 5º de la Orden de 23.09.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de Titularidad de los Establecimientos Turísticos. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), d), f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 369/90; TITULAR: José Bolaños Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: cafetería-restaurante La Entrada; POBLACION: Gáldar; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986 de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 400/90; TITULAR: Jesús García Lema; ESTABLECIMIENTO: bar La Luz; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios, tales como suciedad en el lavamanos e inodoro, carecer de secador y toalla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.1965 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.c) de la Ley 3/1986 de 8 de abril; SANCION: 20.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 413/90; TITULAR: Saci, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Terrazas del Puerto; POBLACION: Puerto del Carmen; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 48 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: Artº. 8 y 15 del Decreto 23/1989 de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986 de 8 de abril; SANCION: 1.880.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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