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BOC Nº 109. Lunes 19 de Agosto de 1991 - 1150

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1150 - RESOLUCION de 5 de agosto de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 199/90; TITULAR: Getsa, Hoteles; ESTABLECIMIENTO: Hotel Nautilus; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo. Muy deficientes condiciones de limpieza, estado de conservación y dotación de sus dependencias e instalaciones (deterioro en los techos de todas las habitaciones, malas condiciones de los servicios higiénicos, falta de limpieza de la fachada del edificio, etc.); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 8 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre de Establecimientos Hoteleros. Artº. 85 de la Orden Ministerial de 19 de julio de 1986 (B.O.E. de 7 de agosto); CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c) y L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.000 de ptas.

2) Nº EXPTE.: 351/90; TITULAR: Patrick Conlon; ESTABLECIMIENTO: bar Patricks; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: prestar servicios propios de restaurantes, toda vez que sirve, según carta al público, pizzas, careciendo de la preceptiva autorización de este organismo para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de bar. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección y de las Hojas de Reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. Artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) y artículo 8º.f) de la Ley 3/1986 de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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