BOC - 1991/108. Viernes 16 de Agosto de 1991 - 1139

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

1139 - RESOLUCION de 17 de julio de 1991, por la que se hace público Informe General del Sector Público Local 1989.

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En uso de las facultades que me otorga el artículo 32.g) de la Ley 4/1989 de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Hacer público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Informe General del Sector Público Local 1989, conocido por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en su sesión de 17 de julio del presente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.- Ante mí, El Secretario General, Fernando Mayans Ferrer.

S U M A R I O

I.- INTRODUCCION.

II.- PROCEDIMIENTO Y OBJETIVOS.

II.1.- Procedimiento II.2.- Objetivos

III.- ALCANCE Y LIMITACIONES.

III.1.- Entidades integrantes del sector local III.2.- Ambito territorial y población III.3.- Información económico-financiera III.4.- Documentación solicitada a las corporaciones III.5.- Limitaciones al alcance

IV.- NORMATIVA.

V.- OBSERVACIONES GENERALES DE LA FISCALIZACION.

V.1.- Principales observaciones realizadas en los Informes. V.2.- Rendicion y aprobación de las Cuentas.

VI.- ANALISIS DE LA GESTION PRESUPUESTARIA.

VI.1.- Gestión presupuestaria de los cabildos VI.2.- Gestión presupuestaria de los ayuntamientos VI.3.- Gestión presupuestaria de las mancomunidades VI.4.- Análisis comparativo de ratios VI.5.- Explicación de los ratios aplicados

VII.- ANALISIS DE OTROS ASPECTOS DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

VII.1.- Recaudación VII.2.- Contratación VII.3.- Personal VII.4.- Endeudamiento VII.5.- Patrimonio VII.6.- Organismos autónomos y empresas públicas

VIII.- ANALISIS DE LOS AGREGADOS POR ISLAS.

I.- INTRODUCCION

La Audiencia de Cuentas de Canarias, órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, fue creada por la Ley del Parlamento de Canarias 4/1989, de 2 de mayo.

El día 8 de agosto de 1989 toman posesión sus cinco auditores miembros y a partir de septiembre inician formalmente su actividad.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/1989 determina que la Audiencia de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones en 1990, coincidiendo con el inicio del ejercicio presupuestario, sin explicitar si las funciones fiscalizadoras se ejercerán sobre el ejercicio económico de 1990 o sobre ejercicios anteriores. Es por ello que el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en sesión celebrada el 5 de septiembre de 1989, acuerda, en interpretación de la citada Disposición Transitoria, que las actuaciones fiscalizadoras se iniciarán en 1990 sobre los actos que procedan del ejercicio económico de 1989, sujeto a algunas condiciones, entre las que se encontraban la existencia de medios materiales y personales y la coordinación con el Tribunal de Cuentas. Este acuerdo fue remitido a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, a través de la cual la Audiencia de Cuentas mantiene relaciones con el Parlamento de Canarias, según el artículo 39 de la mencionada Ley.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Audiencia de Cuentas, según Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 1990, decide organizarse en cuatro departamentos o áreas de actuación, correspondiéndole al Area de Corporaciones locales la fiscalización de las Entidades locales especificadas en el artº. 2.b) de la Ley 4/1989, es decir, ayuntamientos, cabildos y Entidades locales mayores, con sus respectivos organismos autónomos.

Como resultado de esta actividad, la Audiencia de Cuentas de Canarias ha decidido, a iniciativa propia, la elaboración del presente Informe General sobre la Gestión del Sector Público Local canario de 1989.

En mayo de 1990, después de la incorporación del personal funcionario (un equipo formado por un técnico-auditor y dos ayudantes de auditoría), el Area de Corporaciones locales de la Audiencia de Cuentas inicia las actuaciones fiscalizadoras referentes al ejercicio económico de 1989.

Para llevar a cabo estas actuaciones, se solicitó a todas las Entidades locales determinada documentación relacionada con su actividad económico-financiera del ejercicio de 1989. Sobre esa documentación, se ha efectuado, en la propia sede de la Audiencia, un examen y comprobación en un doble sentido:

- Análisis económico-financiero, y - Control de legalidad.

Del resultado de ese examen han surgido tres tipos de trabajos, que están incluidos en este informe.

En primer lugar, con las incidencias detectadas en la revisión de esa documentación se ha elaborado un informe de cada Corporación (informes de revisión documental), con las oportunas recomendaciones, que ha sido enviado a la corporación correspondiente con el fin de que sea tenido en cuenta para mejorar su gestión y publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Un resumen de las principales observaciones realizadas en esos informes, que se incluyen como anexo II a este Informe General, se presenta en el punto V de este trabajo.

Del tratamiento informático de las liquidaciones de presupuestos de las Corporaciones y de la agrupación establecida mediante agregados por estratos de población, islas y comunidad autónoma, se ha obtenido la liquidación agregada (la Cuenta General de las Corporaciones locales canarias) referida a ayuntamientos, cabildos y mancomunidades. A partir de estos agregados se ha llevado a cabo un análisis económico-financiero y de la gestión presupuestaria del sector local, que se desarrolla en el punto VI del trabajo. En el anexo I se incluyen las liquidaciones de presupuestos de todas las entidades, además de las agregadas.

Por último, en el punto VII se hace un análisis en profundidad de algunos aspectos de la gestión económica local, como la recaudación, la contratación, el personal, el endeudamiento y el patrimonio municipal.

II.- PROCEDIMIENTO Y OBJETIVOS

II.1. Procedimiento.

La petición de documentación a las Corporaciones locales para su examen y comprobación se hizo en base a la realizada por el Tribunal de Cuentas en ejercicios anteriores, como resultado de nuestra coordinación con ese Alto Tribunal, previsto en el artículo 7.2 de la Ley 4/1989. Se cursaron dos tipos de peticiones, comenzando por los ayuntamientos menores de 5.000 que nunca habían sido objeto de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas.

En esta primera petición, efectuada el 31 de mayo de 1990, se incluyó a los municipios de La Oliva, Pájara, Santiago del Teide y San Miguel de Abona que tienen más de 5.000 habitantes según el último censo de 1989 pero no en el de 1986 que es el manejado por el Tribunal de Cuentas, con lo cual estos cuatro ayuntamientos no habían sido fiscalizados anteriormente.

La petición de documentación efectuada a estos 32 ayuntamientos fue muy reducida en relación a lo previsto para el resto de las Corporaciones dados su falta de hábito en rendir cuentas y sus escasos medios técnicos y personales. La documentación solicitada se relaciona en el apartado III.4.a.

Con posterioridad, el 2 de agosto, se hizo la petición de documentación al resto de las Corporaciones: ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes, cabildos y mancomunidades. La documentación solicitada se relaciona en el apartado III.4.b.

II.2. Objetivos.

Los objetivos de este trabajo tienen una triple vertiente, que responde a los tres aspectos desarrollados en él: análisis de la gestión presupuestaria, las observaciones realizadas a las Corporaciones locales en los informes de revisión documental y el análisis de otros aspectos de la gestión económico-financiera.

a) Análisis de la gestión presupuestaria.

Respecto al análisis de la gestión presupuestaria realizado sobre los datos agregados de las liquidaciones presupuestarias se pueden destacar los siguientes objetivos:

- Obtener la dimensión económica aproximada del sector local canario, en términos de gestión presupuestaria.

- Presentar estados globales y ratios que permitan conocer la situación por grupos homogéneos de corporaciones y establecer comparaciones entre ellos.

- Generar una base de datos económicos del sector local, de 1989, para poder establecer comparaciones con datos de los próximos ejercicios, y conocer la evolución del sector.

b) Observaciones realizadas a las corporaciones. Respecto a las observaciones realizadas a las Entidades locales en los informes de revisión de la documentación solicitada a las mismas, correspondiente al ejercicio económico de 1989, cabe destacar los siguientes objetivos:

- Ejercer el control externo de la gestión económica, financiera y contable del subsector local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Informar a los órganos gestores de las Corporaciones locales acerca de si su gestión se ha adecuado a la legalidad vigente, y la información financiera la presentan conforme a los principios contables que le son de aplicación.

c) Análisis de otros aspectos de la gestión económico-financiera.

El objetivo, en este caso, es presentar un estudio en profundidad de estos aspectos de la gestión económico-financiera local para completar la información obtenida de la liquidación presupuestaria, y obtener así una visión global del funcionamiento interno de las Entidades locales.

III.- ALCANCE Y LIMITACIONES

El alcance del presente trabajo tiene una doble vertiente. La primera se refiere a la elaboración de la información económico-financiera a nivel agregado. El alcance en este caso abarca varios aspectos: las entidades integrantes del sector local, el ámbito territorial (definiendo la información a nivel autonómico, insular y local, así como los estratos de población de los ayuntamientos) y la información contable analizada.

La segunda se refiere a los informes de revisión documental enviados a las corporaciones. El alcance, en este caso, esta determinado por la documentación solicitada. III.1. Entidades integrantes del sector local.

Las entidades recogidas en el presente trabajo son las siguientes: Ayuntamientos 87 Cabildos 7

Entidades locales mayores 3

Las Entidades locales mayores existentes en Canarias son, únicamente, las Mancomunidades de Municipios, de las que tenemos constancia que existen tres:

- Mancomunidad del Valle de La Orotava (en Tenerife). - Mancomunidad del Noroeste (en Gran Canaria).

- Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (RENSUITAL).

La Mancomunidad del Noroeste no ha tenido actividad desde su constitución, por lo que la hemos excluido del análisis.

Sin embargo, hemos incluido al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife que, aunque no es una corporación local tal como la define el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, funciona administrativa y contablemente como si lo fuera. III.2. Ambito territorial y población.

La información económico-financiera utilizada para el análisis de la gestión presupuestaria, desarrollado en el punto VI de este trabajo, se presenta agregada a tres niveles:

- Autonómico: agregando cabildos, ayuntamientos y mancomunidades. - Insular: agregando los ayuntamientos de cada isla con su correspondiente cabildo.

- Por grupos homogéneos de corporaciones: cabildos, mancomunidades y los ayuntamientos clasificados en cuatro grupos por estratos de población.

Los estratos de población definidos para los ayuntamientos son los siguientes:

ESTRATOS Nº AYUNTAM. POBLACION % POBLACION POBLACION

Menos de 5.000 hab. 28 75.080 4,82 %

5.000 - 20.000 hab. 44 388.003 24,91 %

20.000 - 50.000 hab. 11 312.145 20,04 %

Ayunt. mayores 4 782.305 50,22 %

Total Comunidad 87 1.557.533 100 %

La agregación en los anteriores tramos de población responde, por una parte, a las características específicas que, en materia de población, tienen los ayuntamientos en general y, por otra, al tratamiento seguido por esta Audiencia de Cuentas en el control externo ejercido sobre ellos. III.3. Información económico-financiera.

La información económico-financiera utilizada para el análisis de la gestión presupuestaria del punto VI de este trabajo, se ha obtenido de la liquidación por capítulos del Presupuesto Ordinario de 1989, presentada en base al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de la Administración Local, de 15 de enero de 1980. La información presupuestaria se presenta en cuadros individuales por Entidad local y agregados, y muestran las cifras, en pesetas, de lo que ha supuesto la gestión presupuestaria de las entidades analizadas. Los cuadros están estructurados en los apartados de ingresos, gastos y situación económica.

En la cabecera figuran algunos datos de la entidad analizada: ejercicio económico, nombre de la entidad, tipo de entidad y población.

En el Estado de Ingresos figuran, para todos los capítulos presupuestarios, incluyendo las Resultas, las previsiones iniciales, las modificaciones de crédito, la previsión definitiva, los derechos liquidados, los cobrados, los pendientes de cobro y las desviaciones positivas o negativas de los derechos liquidados respecto a las previsiones definitivas (Estado de Ejecución).

En el Estado de Gastos, al igual que en el de ingresos, figuran, para todos los capítulos presupuestarios, incluyendo las obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores (Resultas), las previsiones iniciales, las modificaciones de crédito, la previsión definitiva, las obligaciones reconocidas o liquidadas, las pagadas y las pendientes de pago y el Estado de Ejecución por diferencia entre las obligaciones liquidadas y las previsiones definitivas.

En el estado de situación económica, obtenido por diferencia entre los Estados de Ingresos y Gastos, figuran las previsiones iniciales, las modificaciones de crédito realizadas, las previsiones definitivas, la situación económica final, con indicación del superávit o déficit obtenido, el movimiento de fondos con la existencia en caja a 31 de diciembre de 1989, el saldo final de pendientes de cobro y pago, y el Estado de Ejecución o saldo neto obtenido de las desviaciones de los derechos liquidados sobre los previstos y las obligaciones liquidadas sobre las previstas.

Por último, en el pie de los cuadros, se muestra información relativa a 29 indicadores o ratios utilizados para el análisis de la gestión presupuestaria de las entidades analizadas. El significado y descripción de cada uno de estos ratios se muestra en el apartado VI.5. III.4. Documentación solicitada a las corporaciones.

Como ya se ha comentado, para llevar a cabo la solicitud de documentación referente al ejercicio económico de 1989, se establecieron dos categorías de corporaciones en orden a su población: los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y el resto de las corporaciones.

a) Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes. Los documentos solicitados fueron los siguientes:

A) En relación con las Cuentas de Tesorería:

1. Acta de Arqueo al 31.12.89 (mod. 8 de la Circular 13, 1.12.58).

2. Conciliación de existencias al 31.12.89 (mod. TC/3).

3. Conciliaciones individualizadas de cada cuenta bancaria que presente diferencias con los saldos del Acta de Arqueo (mod. TC/29). B) En relación con las Cuentas del Presupuesto:

4. Liquidaciones por capítulos del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Gastos (con la estructura del formulario "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980).

5. Resolución de aprobación de la liquidación del Presupuesto.

C) En relación con las Cuentas de Recaudación:

6. Cuentas de Recaudación (de los Recaudadores y Agentes Ejecutivos).

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera:

7. Reparos de legalidad formulados durante el ejercicio objeto de fiscalización por el Secretario, Interventor o Tesorero (mod. TC/10).

8. Relación de los expedientes de contratación de obras, gestión de servicios y suministros adjudicados durante el ejercicio por importe superior a 500.000 pesetas (mod. TC/9).

b) Resto de Corporaciones.

Los documentos solicitados fueron los siguientes: A) En relación con la Cuenta del Presupuesto de la propia Corporación:

1. Liquidación por conceptos (del Presupuesto) de ingresos (mod. 12 de la Circular de 1 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 9 de enero de 1959) con la estructura del formulario "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, apartado 1.1 (B.O.E. de 22).

2. Liquidación por partidas del Presupuesto de Gastos (mod. 13, id. id). 3. Cuenta parcial primera, por capítulos del Presupuesto de Ingresos, y Cuenta Parcial segunda, por capítulos del Presupuesto de Gastos, incluida la situación económica (con el contenido de la Regla 76 de la Instrucción de Contabilidad ajustadas a la estructura del formulario "E" de la Resolución de la Dirección General antes reseñada).

4. Relación de obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria "T. Ref. 781/86, artº. 23.1.e)" (mod. TC/12).

5. Expediente de tramitación de la Cuenta.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio: 6. Cuenta de Administración del Patrimonio (Circular de 1.12.58, B.O.E. del 9.1.59, mod. 23, 24 y 25).

7. Operaciones de crédito concertadas por la Corporación (mod. TC/11).

8. Estado de la situación patrimonial (mod. TC/13).

9. Expediente de tramitación de la Cuenta.

C) En relación con las Cuentas de Tesorería:

10. Resúmenes trimestrales de las Cuentas (mod. TC/24).

11. Acta de Arqueo al 31.12 (mod. 8 de la Circular 1.12.58). 12. Conciliación de existencias al 31.12.89 (mod. TC/3).

13. Conciliaciones individualizadas de cada cuenta bancaria que presenta diferencias con los saldos del Acta de Arqueo al 31.12.89 (mod. TC/29), acompañadas de los documentos de las Entidades de Crédito justificativos de las existencias en los mismos al 31.12 (extracto o certificación bancaria). 14. Fotocopia del folio del Libro de Caja donde figuren las existencias al 31.12 o Certificación del Tesorero referida al Libro de Caja, intervenida por el Interventor y con el visto bueno del Presidente de la Corporación, donde figuren aquellas existencias.

15. Expedientes de tramitación de las Cuentas.

D) En relación con la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP):

16. Cuenta ajustada al formulario "V" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, apartado 1.2 (B.O.E. de 22).

17. Fotocopia de los folios del libro de VIAP con los movimientos de las rúbricas o Subcuentas de operaciones diversas.

18. Expediente de tramitación de la Cuenta.

E) En relación con las Cuentas de Recaudación:

19. Copias de las Cuentas de Recaudación que han de rendir los recaudadores y Agentes Ejecutivos.

20. "Estados de la gestión recaudatoria" (Cuando recauda la propia Corporación mod. TC/22 y TC/23).

21. Información sobre el Servicio Recaudatorio (Recaudación por Recaudador y Recaudación por la propia Corporación (mod. ACC/5 y ACC/6).

22. Expediente de tramitación de las Cuentas que incluyan:

- Memoria(s) de Recaudador(es) aneja(s) a la(s) misma(s).

- Informe(s) y propuesta(s) de la Comisión liquidadora con el contenido de la norma cuarta de la Circular de la Dirección General de Administración Local, de 3 de enero de 1955.

- Informe(s) de Tesorería sobre la(s) cuenta(s) de los Recaudadores y sobre los "Estados de Recaudación" cuando recauda la propia corporación, con el contenido de la norma séptima de la citada Circular. En el mismo se hará constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores, con indicación expresa del grado y de la cuantía de los depósitos constituidos o a constituir, en su caso.

- Informe(s) de Intervención id. id. - Resolución del órgano al que se hayan sometido las Cuentas para su aprobación.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación:

23. Balance, Cuenta de Explotación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Cuadro de Financiación anual de las Sociedades Mercantiles al 31 de diciembre, así como los informes de auditoría de los mismos.

24. Liquidaciones por capítulos de Ingresos y Gastos de los demás entes y servicios con presupuesto independiente del de la Corporación.

25. Transferencias corrientes y de capital concedidos a Organismos Autónomos dependientes de la Corporación (mod. ACC/1 y ACC/2).

26. Transferencias corrientes y de capital concedidas y recibidas de otras Corporaciones locales (mod. ACC/3 y ACC/4). Solo a cumplimentar por Cabildos.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera:

27. Relación de Contratos (mod. TC/9).

28. Personal funcionario, contratado y eventual al servicio de la Corporación al 31.12 (solo el número de cada grupo) (mod. ACC/7).

29. Reparos de legalidad formulados durante el ejercicio por los Sres. Secretario, Interventor y Tesorero (mod. TC/10).

30. Relación de Ordenanzas Fiscales aprobadas por la Corporación local y en vigor a partir del 1.1.89 (mod. ACC/8).

H) En relación con el Presupuesto General:

31. Resumen por capítulos de los Presupuestos del ejercicio 1990, incluidos en el Presupuesto General de la Corporación (es decir, además del propio de la Corporación, todos los de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas); asimismo, el Estado de Consolidación correspondiente al conjunto de ellos.

32. Expediente de tramitación del Presupuesto General.

III.5. Limitaciones al alcance.

El alcance del presente trabajo se ha visto parcialmente limitado, al no corresponder a nuestra petición reiterada de documentación del ejercicio de 1989 algunas de las corporaciones, o hacerlo de forma incompleta otras.

a) Corporaciones que no rindieron la documentación solicitada.

En total fueron cuatro las corporaciones que no atendieron a nuestro requerimiento, los Ayuntamientos siguientes:

PUNTAGORDA

AGULO

ALAJERO

FIRGAS

La falta de información de estas corporaciones ha supuesto la imposibilidad de su tratamiento y análisis y, por ello, no se contemplan dichas entidades a nivel agregado en el análisis de la gestión presupuestaria del punto VI de este Informe, ni a nivel individual en los informes de revisión documental que se incluyen como anexo II.

No obstante, para conseguir que el análisis agregado incluyera el mayor número de corporaciones y así lograr que la dimensión global del sector local fuera la más real posible, se intentó conseguir la liquidación del Presupuesto de 1989 de alguna de las corporaciones que no habían rendido la documentación solicitada.

Tal es el caso de los Ayuntamientos de Puntagorda y Alajeró, en los que se llevó a cabo una actuación fiscalizadora "in situ", como resultado de la cual pudimos obtener la documentación necesaria.

b) Limitaciones en la documentación remitida.

En el siguiente cuadro se pone de manifiesto el grado de incumplimiento en la remisión de la documentación solicitada, indicándose para cada uno de los documentos el número de Corporaciones que no lo enviaron y el porcentaje que representa respecto al total de Corporaciones, distinguiendo, en dos columnas, dos grupos de Corporaciones en función de la distinta documentación solicitada.

IV.- NORMATIVA APLICABLE EN EL EJERCICIO 1989

La normativa en vigor durante el ejercicio 1989, en materia económico-financiera, está constituida fundamentalmente por:

- La Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952 (B.O.E. de 7 y 16 de octubre).

- Orden de 14 de noviembre de 1979, por la que se aprueba la estructura a que deberán adaptarse los Presupuestos de las Corporaciones locales y se dictan instrucciones complementarias para la formación de las del ejercicio 1980 (B.O.E. de 17). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. de 3).

- Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobando el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (B.O.E. de 22, 23 y 25 de noviembre de 1986).

- Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (B.O.E. de 7 ).

- Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29). - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 30 de diciembre).

Durante el ejercicio 1989 la novedad normativa más importante que se ha producido en relación con el régimen jurídico aplicable a las Entidades locales es la publicación de la Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de sus presupuestos, que en su parte dispositiva establece que la entrada en vigor de la misma se producirá con efecto del día 1 de enero de 1990. No obstante, las disposiciones en ella contenidas serán de obligatorio cumplimiento con efectos del 1 de enero de 1992 y en relación con los presupuestos vigentes al mismo del indicado ejercicio económico. V.- OBSERVACIONES GENERALES DE LA FISCALIZACION

En el proceso de examen y comprobación de la documentación solicitada a las Entidades locales canarias, del ejercicio económico de 1989, se han puesto de manifiesto ciertas deficiencias de carácter económico-financiero, debilidades de control interno e incumplimientos de la normativa legal vigente, que han sido puestos de manifiesto en los "Informes de revisión documental" enviados a las corporaciones y que se incluyen como anexo II de este Informe General.

En este punto, queremos resumir las principales incidencias manifestadas en esos informes en orden a su importancia material y frecuencia, haciendo mención especial a la rendición de las Cuentas Generales y los retrasos en su aprobación.

V.1. Principales observaciones realizadas.

El siguiente cuadro pone de manifiesto las principales observaciones realizadas a las Entidades locales en los informes de revisión documental y su importancia en relación con el número de corporaciones a las que afecta.

A continuación se describen las principales incidencias atendiendo al número con el que figuran en el cuadro.

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

Las principales incidencias comentadas en relación a este área son las siguientes:

1) El formato de la liquidación no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980.

2) Existen errores aritméticos y de transcripción en la liquidación o en el expediente de tramitación de la Cuenta.

3) Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial. Se considera elevado a partir de un 10%.

4) Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro en algunos de los capítulos del Estado de Ingresos. Se considera que el pendiente de cobro de un capítulo es elevado cuando supera el 10%.

5) Es elevado el pendiente de cobro en el capítulo de Resultas de Ingresos, por lo que se recomienda un análisis de la antigüedad de esas Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido que no se hayan recaudado en su mayor parte durante el ejercicio y dar de baja las cantidades de difícil o imposible recaudación.

Se considera que el pendiente de cobro de Resultas es elevado cuando supera el 10% respecto a los derechos liquidados.

6) Es elevado el pendiente de pago en algunos capítulos del Estado de Gastos. Se considera un porcentaje elevado a partir del 20%.

7) Es elevado el pendiente de pago en el capítulo de Resultas de Gastos, por lo que se recomienda un análisis de dichas Resultas. Se considera que el pendiente de pago en Resultas es elevado cuando representa más del 20%.

8) El índice anual de endeudamiento es elevado, calculado en base a los datos de la liquidación y sin excluir las operaciones de Tesorería. Se considera elevado cuando supera el 15%.

9) Es bajo el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" en relación a su estructura presupuestaria. Se considera un bajo nivel de inversiones cuando el índice es inferior al 20%.

10) Son elevadas las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria. El artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 contempla esta posibilidad pero únicamente con carácter excepcional, para gastos extraordinarios.

Sin embargo, en la mayoría de los casos analizados hemos observado que esta vía se utiliza para gastos de todo tipo, lo que supone el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por lo tanto, se les recomienda a las Corporaciones que controlen la utilización de esta medida y que, cuando se produzca un gasto para el que no existe dotación presupuestaria, se proceda a realizar la oportuna modificación de créditos en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

11) El superávit del ejercicio anterior (1988) se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos de este ejercicio. Esta es una medida poco prudente y sería conveniente prescindir, a estos efectos, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado por el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

12) La incorporación del Remanente de Tesorería negativo correspondiente al ejercicio anterior ha producido un déficit en la previsión inicial (a nivel del Presupuesto refundido) del ejercicio de 1989, lo que implica la obligatoriedad de adoptar las medidas contempladas en el artículo 174 de la Ley 39/1988.

13) Reducido superávit o déficit en la liquidación del ejercicio de 1989 lo que, unido a la existencia de elevados pendientes de cobro, en el caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre ese importe, podría verse aumentado el déficit.

El resto de las observaciones realizadas sobre este área tienen relación con la aprobación de la Cuenta General del Presupuesto, que se comentará en el apartado V.2. B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

La principal observación comentada en este área es, como se ha podido comprobar en el cuadro nº 1, la no remisión de la documentación solicitada, más del 60% de los casos.

En el análisis de las Cuentas de Administración del Patrimonio recibidas, los reparos más frecuentes fueron los siguientes:

14) La Cuenta remitida está incompleta, por carecer de algunos de los documentos que la componen, como por ejemplo:

- Relación sucinta (mod. 23) de los bienes, derechos y capitales al comenzar el ejercicio, así como los aumentos y bajas realizados durante el año.

- Relación sucinta (mod. 24) de préstamos y gravámenes, que comprenderá las "cargas y empréstitos" al comenzar el año (parte primera), los "Aumentos del pasivo" (parte segunda) y las "Amortizaciones" (parte tercera).

15) No concordancia entre las cifras que figuran en el Pasivo de la Cuenta, en su parte tercera (Amortización), con las consignadas en los capítulos III y IX del Estado de Gastos de la liquidación del Presupuesto a nivel de obligaciones liquidadas, ni entre éstas y las que figuran en el modelo TC/11 solicitado al efecto.

16) No se han actualizado las valoraciones de los bienes que figuran en el Activo de la Cuenta.

C) En relación con las Cuentas de Tesorería.

En el análisis de este área las principales incidencias detectadas son las siguientes:

17) Figura en el encabezamiento del Acta de Arqueo una fecha distinta a la de 31.12.89, que es la que debe figurar por ser el último día natural del ejercicio económico.

18) Existencia de errores aritméticos y de transcripción en el Acta de Arqueo.

19) Existencia de Presupuestos de Inversiones y Presupuestos Extraordinarios.

Los Presupuestos extraordinarios y especiales fueron suprimidos por el Real Decreto-Ley 3/1981, de 16 de enero, que reconocía únicamente la existencia de un Presupuesto Ordinario, que comprendía todos los ingresos y gastos de esta naturaleza, y un Presupuesto de Inversiones que podía financiarse, total o parcialmente, con aportaciones de aquel.

En cuanto a los Presupuestos de Inversiones, el artículo 112.1 de la Ley 7/1985 impone la existencia de un Presupuesto único integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella; en el mismo sentido se manifiesta el artículo 145 de la Ley 39/1988.

20) Figura una existencia final en metálico de VIAP por importe superior al que correspondería por retenciones de IRPF, MUNPAL y Seguridad Social del último trimestre en función de las cantidades que figuran en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario. Del análisis del resto de la documentación hemos detectado que esta diferencia obedece, principalmente, a dos motivos:

- El deficiente cálculo de las retenciones, comprobándose que en muchos casos se retiene más de lo que realmente se ingresa en Hacienda o Tesorería de la Seguridad Social. - La canalización indebida, de ingresos y gastos que no tienen el carácter de extrapresupuestarios, principalmente subvenciones, como se comentará en el punto 30.

21) Existencia de excesivo metálico en la Caja de la Corporación. La administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, y es por ello que, en estos casos, recomendamos que se reduzca la existencia de metálico en caja, en la que debe figurar solo la cantidad necesaria para atender pequeños pagos.

El elevado metálico en caja puede ser un indicio, además, de la existencia de facturas justificativas de pagos que están pendientes de su formalización definitiva, lo cual implicaría que no se está respetando el procedimiento legal establecido para efectuar pagos (consistente en ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago) y que figuran cantidades ficticias en el Acta de Arqueo.

22) Analizando, en el apartado "Presupuestos" del Acta de Arqueo, los ingresos y pagos desde el arqueo anterior (considerando a éste como el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre) hemos detectado la existencia de una excesiva concentración de ingresos y pagos en el mes de diciembre, con porcentajes que superan el 10%. En estos casos, se recomienda que se intente una distribución más uniforme a lo largo del ejercicio.

23) Figura en el Acta de Arqueo un número elevado de cuentas bancarias, cuentas con escaso saldo e incluso algunas con saldo acreedor. Estas circunstancias no es que se den siempre conjuntamente, pero las hemos agrupado porque están muy relacionadas.

Cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada, y es por ello que recomendamos cancelar aquellas cuentas con escasa utilización y aquellas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Se recomienda, además, en estos casos la formalización de convenios de tesorería con las entidades bancarias que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

24) No cumplimentación de las actas de conciliación bancaria solicitadas al efecto (mod. TC 29). La mayor parte de las corporaciones que no presentan conciliaciones lo justifican por el hecho de que coinciden los saldos bancarios (facilitados por la entidad) con los contables, hecho que resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de cualquier otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones.

25) Existencia de errores en los modelos de conciliación bancaria. Algunas de las incidencias detectadas en estos documentos provocan que las partidas conciliatorias incluidas en ellos no ofrezcan una interpretación inequívoca de su significado, por varios motivos:

- En algunas no se especifican las fechas de contabilización por la Corporación y por el banco, o falta alguna de ellas.

- No se utiliza en la descripción de los conceptos una terminología homogénea, y alguna de la utilizada es incompleta.

- En algunos casos no se expresa el concepto.

Además, se ha detectado en muchos casos una incorrecta aplicación de partidas conciliatorias, lo que hace perder validez al documento de conciliación.

Por otro lado, en algunas conciliaciones hemos detectado partidas con gran antigüedad, por lo que recomendamos un análisis de las mismas con el fin de evitar que permanezcan indefinidamente en la contabilidad de la Corporación.

26) En relación con la incidencia comentada en el punto 22, del análisis de los resúmenes trimestrales de las Cuentas de Tesorería se observa que en muchos casos (57,7%) se produce una concentración de ingresos y pagos en trimestres determinados, principalmente en el cuarto.

D) En relación con la Cuenta de VIAP.

Las incidencias comentadas en este apartado solo se han puesto de manifiesto en los ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes, cabildos y mancomunidades, porque esta documentación no se solicitó a los ayuntamientos menores.

27) No adaptación al formulario "V" establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, por dos motivos:

- Por incluir, erróneamente, el modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958, que fue sustituido por el formulario "V".

- Por enviar el formulario "V" no adaptado a lo establecido en la Resolución.

28) No adecuación de la denominación de las rúbricas y subrúbricas a lo establecido en la Regla 61.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales.

29) Irregularidades en las rúbricas destinadas a las retenciones de la Seguridad Social, MUNPAL e I.R.P.F., por algunas de las siguientes características:

- No concordancia entre saldos de cuenta anterior con las salidas correspondientes a esas retenciones.

- No entrada de la cuota a cargo de la Corporación de la Seguridad Social y MUNPAL.

- Entrada de las retenciones en fechas aleatorias.

- No ingreso en la entidad acreedora de la totalidad de las retenciones efectuadas, etc.

30) Una incidencia que se da en el 100% de las cuentas analizadas es la canalización a través de VIAP de ingresos y pagos que no tienen carácter de extrapresupuestarios. La mayor parte de ellos corresponden a subvenciones tal y como se ha detectado del análisis de la rúbrica "Operaciones diversas".

El resto de las incidencias detectadas en este área tiene relación con la aprobación de la cuenta, que se comentará en el punto V.2.

E) En relación con las Cuentas de Recaudación.

Las principales incidencias detectadas en el análisis de la documentación relativa a las Cuentas de Recaudación son:

31) Las cuentas rendidas por los recaudadores y agentes ejecutivos no se adaptan al formato establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. núms. 240 a 257).

Imposibilitando este hecho el poder realizar un análisis en profundidad de la Recaudación.

32) Los Recaudadores son personas ajenas a la Corporación (no funcionarios) ligados a la misma por un contrato. Este hecho resulta irregular, toda vez que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, manifestándose en igual sentido la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de enero de 1990.

33) Se recaudan tributos sin Ordenanza Fiscal reguladora, hecho éste totalmente improcedente.

34) Los tributos se mantienen de forma indefinida en vía voluntaria, sin que se produzca su pase a vía ejecutiva, tal como establece el artículo 50 del Decreto 3.154/1968 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, al disponer que la falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos motivarán la apertura del procedimiento recaudatorio en vía de apremio.

35) Los tributos se mantienen en cuenta de modo indefinido, sin que se produzca una depuración de los que resultan de imposible recaudación, ni tampoco dar de baja a los prescritos, tal como establece el artículo 64 de la Ley 230/1963, General Tributaria.

36) Se producen cargas en voluntaria en ejercicios anteriores a 1989. Ello es debido a que los tributos no se aplican al ejercicio en que se liquidan, sino que se cargan al ejercicio en que nació el hecho imponible.

37) Existe un bajo nivel recaudatorio en periodo voluntario y/o ejecutivo. En cuanto al periodo voluntario, se considera que la recaudación ha de superar el 70%.

38) No declaración del perjuicio de valores a los Recaudadores, lo que supone el incumplimiento de los artículos 200 y 201 del Decreto 3.154/1968 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establecen que el mero transcurso de los plazos determinados sin realizar el cobro o sin formalizar la data de los valores en cualquiera de sus grados. G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

39) Se han formalizado expedientes de contratación que suman un importe muy reducido en relación a las obligaciones liquidadas de los capítulos II y VI del Estado de Gastos cuya contracción debe dar lugar a este tipo de expedientes. Llegándose al caso extremo de no haber formalizado ningún expediente teniendo la Corporación consignadas cantidades en los capítulos II y VI. Este hecho supone que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

40) La mayor parte de los contratos han sido adjudicados por contratación directa, en porcentajes superiores al 90%, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto-Legislativo 781/1986 considera como excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta y en suministros el concurso.

Además algunos de los contratos adjudicados superan los límites restrictivos que marcaba la legislación en 1989, es decir, 25.000.000 en obras y 10.000.000 en suministros.

Esto se verá con mayor detenimiento en el apartado VII.2 dedicado a contratación.

41) Clasificación errónea de los contratos, al incluir los de gestión de servicios públicos como de prestación de servicios y los de ejecución de obras por la propia administración como de obras.

42) Se adjudican contratos por importe superior al 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto. Hecho que resulta extraño, teniendo en cuenta que la razón de ser de dicho límite para la contratación directa se encuentra en las características de la Corporación que tramita el expediente.

V.2. Rendición y aprobación de las Cuentas.

Las irregularidades cometidas por las Corporaciones locales en cuanto a la formación, rendición y aprobación por el Pleno de las diferentes cuentas generales son tan importantes que hemos creído conveniente analizarlas por separado del resto de las incidencias detectadas en el análisis de la documentación anual.

El cuadro que se expone a continuación muestra, para cada una de las cinco cuentas, por un lado, el total de ellas solicitadas fueron solicitadas solo a los ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes, cabildos y mancomunidades, excepto las de Recaudación que se les solicitó a todas las corporaciones); y por otro, las incidencias detectadas en su análisis, divididas en cuatro columnas:

- No recibidas: hemos de suponer que al no recibirlas en la Audiencia de Cuentas, una vez solicitadas, es debido a que no han sido formadas y rendidas por el órgano competente para ello (llámese Presidente, Interventor, Tesorero o Recaudador/es) y, consecuentemente, no aprobadas por el Pleno de la Corporación.

- No consta aprobación: computamos en esta columna las Corporaciones que, habiendo enviado toda o parte de la documentación referida a una cuenta determinada, no figura en ella el expediente de tramitación de dicha cuenta o a éste le falta el trámite de aprobación. Hemos de suponer, por tanto, en este caso, que dichas cuentas estaban pendientes de aprobación en el momento de emitir este Informe. Teniendo en cuenta que nos referimos a cuentas de 1989 este excesivo retraso supone una irregularidad.

- Aprobación por órgano no competente: aquí computamos los casos en que consta la aprobación por órgano distinto al Pleno (único órgano competente para la aprobación de las cinco cuentas según la Ley 7/1985). Los casos más habituales que nos hemos encontrado son los de aprobación por el Alcalde y la Comisión de Gobierno.

- Aprobación con retraso: en este caso nos referimos a las cuentas que, aprobadas por el órgano competente para ello, han sido aprobadas con retraso en relación al calendario establecido por la legislación.

Estos dos últimos casos los hemos considerado como excluyentes, es decir, hemos analizado el retraso en la aprobación solo en las cuentas que habían sido aprobadas correctamente en cuanto al órgano. Ha habido casos en que estas dos incidencias se daban conjuntamente (3 en las Cuentas de Tesorería y 2 en V.I.A.P.).

Con lo que el total de cuentas aprobadas con retraso es de 56, distribuidas de la siguiente manera:

CTA. GENERAL : 7

CTA. DE PATRIMONIO : 7

CTA. DE TESORERIA : 20

CTA. DE VIAP : 18 CTAS. DE RECAUDACION : 4 -------------------------------------- TOTAL 56

Del análisis del cuadro obtenemos que del total de 357 cuentas solicitadas 103 no fueron rendidas (28,8%). De las recibidas, el 48% constan sin aprobar, el 11% aprobadas por órgano no competente y el 22% aprobadas con retraso; de lo cual resulta que 304 del total de cuentas solicitadas presentan algún tipo de incidencia, lo que representa el 85,2%. Es decir, solo 53 cuentas nos consta que han sido aprobadas correctamente, lo que representa el 14,8% de las cuentas solicitadas y el 20,8% de las recibidas. Estos datos son absolutamente indicativos de la falta de rigor existente en las Corporaciones locales canarias en cuanto a la formación y aprobación de las cuentas generales, y son un elemento muy negativo en la valoración de la gestión de nuestros ayuntamientos y cabildos. Además, supone una grave irregularidad, tipificada como responsabilidad contable en la L.G.P.

Estos porcentajes es muy probable que fueran más negativos de haber incluido en el análisis las cuentas de los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, que no fueron solicitadas a excepción de las de Recaudación, ya que nos consta que, en la mayor parte de los casos, estos ayuntamientos no rinden estas cuentas, tal como hemos podido comprobar en las actuaciones fiscalizadoras "in situ" llevadas a cabo.

Siguiendo con el análisis de los datos del cuadro, destacamos lo siguiente: - La cuenta que menos forman las Corporaciones canarias es la de Patrimonio, solo el 36,9% de las analizadas; seguida de las de Recaudación, rendida por el 49,5% del total de corporaciones. Las que más, la Cuenta General del Presupuesto y las de Tesorería, con un 96,9%.

- El 63,5% de las Cuentas Generales recibidas constan sin aprobar y el 45,8% de las de Patrimonio.

- El 34,2% de las cuentas de Tesorería aprobadas lo han sido por órgano distinto al Pleno, mientras que no consta ninguna Cuenta General ni de Patrimonio aprobada por órgano no competente. - El 58,1% de las Cuentas de VIAP han sido aprobadas con retraso y el 57,1% de las de Tesorería, en relación a las que constan aprobadas. En el caso de las cuentas de Tesorería hay una razón que puede explicar este elevado porcentaje: las corporaciones suelen aprobar conjuntamente, en la misma fecha, las cuentas correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio anterior.

La obligación de formar y rendir las cuentas a que se hace referencia en este apartado viene recogida en la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales (I.C.C.L.), de 4 de agosto de 1952, al disponer que:

"Para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales se rendirán las siguientes cuentas:

a) General del Presupuesto ...

b) De la administración del Patrimonio.

c) De caudales.

d) De valores independientes y auxiliares del Presupuesto".

La rendición de las dos primeras cuentas corresponde al Presidente de la Corporación, según las Reglas 75 y 80. Las cuentas de caudales (Tesorería) y la de VIAP deben ser rendidas por el Depositario (Tesorero), según la Regla 84.

Además, en su Regla 86.1, la I.C.C.L. dispone que "los Recaudadores y Agentes ejecutivos nombrados por la Corporación vendrán obligados a rendir cuentas de su gestión (Cuentas de Recaudación)".

Estas cinco cuentas, formadas por los correspondientes órganos, tienen que ser rendidas anualmente al Pleno de la Corporación, que es el órgano competente para su aprobación, según establecen los artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y 50.2 y 70.2 del R.O.F.

Esta obligación queda también recogida en la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en sus artículos 189 y 193.

La no rendición de las cuentas por los órganos correspondientes de la Corporación a su Pleno supone una doble responsabilidad:

- Responsabilidad administrativa: exigible por la propia Corporación en expediente administrativo instruido al interesado. - Responsabilidad contable: exigible por el Tribunal de Cuentas.

La responsabilidad contable la define la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, en su artículo 38: "El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados"; y en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria, que la define en este mismo sentido. Pero el artículo 141.1 de esta última Ley la concreta en siete supuestos, uno de los cuales, el de la letra e, se refiere a: "No rendir las cuentas reglamentariamente exigidas o presentarlas con graves defectos".

Esta misma Ley, en su artículo 144.1, especifica claramente a quién corresponde la exigencia de este tipo de responsabilidades:

"En los supuestos que describen los apartados b) al g) del número 1 del artículo 141 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado".

Presupuesto General de 1990.

Entre la documentación solicitada a las Entidades locales (excepto los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes), del ejercicio de 1989, figuraba el resumen por capítulos del Presupuesto General de 1990 y su expediente de tramitación.

Del análisis de esta documentación se desprende lo siguiente:

EXPTES. SOLICITADOS RECIBIDOS APROB. CON RETRASO ------------------------------ --------------- -------------------------- 65 51 51 (100%)

El 100% de los Presupuestos Generales de las Entidades locales analizadas fueron aprobados con retraso respecto a la fecha establecida en el artículo 150 de la Ley 39/1988, el 31 de diciembre, del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. VI.- ANALISIS DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

El análisis económico-financiero de la gestión presupuestaria lo hemos dividido en tres apartados atendiendo a los diferentes grupos de entidades que forman el sector local:

1.- Cabildos: incluye el agregado de los siete cabildos insulares.

2.- Ayuntamientos: incluye el agregado de todos los ayuntamientos y los agregados de cuatro categorías de ayuntamientos en función de su población:

Grupo A: Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

Grupo B: Ayuntamientos entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Grupo C: Ayuntamientos entre 5.000 y 20.000 habitantes.

Grupo D: Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Consideramos que son cuatro grupos muy homogéneos, con características bien diferenciadas, y hacer análisis comparativos entre ellos puede ser muy clasificar a la hora de analizar el agregado total.

3. Entidades locales mayores: incluye el agregado de dos mancomunidades y un consorcio.

La información económico-financiera utilizada en el análisis es la obtenida de la agregación de las liquidaciones por capítulos del Presupuesto Ordinario de 1989 de las entidades que integran cada uno de esos grupos sumándolos linealmente sin eliminar las posibles transferencias internas entre ellas que son prácticamente inexistentes.

Es conveniente destacar que, tal como quedó de manifiesto en el apartado dedicado a las principales observaciones realizadas a las corporaciones, en el 100% de los casos analizados se observa que canalizan a través de la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto ingresos y gastos que no tienen tal carácter, principalmente subvenciones; con lo cual las cifras incluidas en las liquidaciones del Presupuesto no incluyen todas las operaciones de la corporación correspondiente.

Hemos optado por no formar el agregado total del sector local, sumando cabildos, ayuntamientos y mancomunidades, debido a la importancia que suponen las transferencias de gastos (corrientes y de capital) de los cabildos a los ayuntamientos, procedentes de los arbitrios, y de éstos a las mancomunidades, que en caso de ser agregados aparecerían contabilizados doblemente, lo cual distorsionaría las cifras globales obtenidas y los ratios calculados a partir de ellas.

Por este mismo motivo y por carecer de la información de muchos de ellos, tampoco hemos agregado la liquidación de los ayuntamientos con sus respectivos organismos autónomos en los casos en que éstos existen.

Otra limitación de este análisis, ya comentada con carácter general en el apartado III.5.-a) , es que en el agregado de los ayuntamientos falta de información de la liquidación del Presupuesto referida a los ayuntamientos de Firgas y Agulo. La población de estos ayuntamientos representa el 0,46% de la población total del Archipiélago, con lo que su exclusión del análisis es prácticamente irrelevante. Al final de este punto figura un cuadro comparativo de los 29 ratios utilizados para el análisis de la gestión presupuestaria de las corporaciones locales calculados para cada uno de los siete grupos de corporaciones objeto de este estudio apartado VI.4.

Asimismo, se muestra una explicación del significado de cada uno de estos ratios y su forma de calcularlo, para una mejor interpretación de los mismos (apartado VI.5).

VI.1. Gestión presupuestaria de los cabildos. a) Aspectos generales.

Los Cabildos canarios en conjunto tuvieron en 1989 un Presupuesto inicial agregado por importe de 65.322 Mp que, una vez incorporadas las Resultas procedentes del ejercicio 1988, dió lugar a un Presupuesto refundido de 91.539 Mp en ingresos y 88.640 Mp en gastos, lo que dió lugar a un superávit inicial de 2.898 Mp.

Los presupuestos iniciales de gastos sufrieron durante el ejercicio modificaciones por importe de 8.076 Mp lo que representa un incremento del 9%, como quiera que las modificaciones en ingresos únicamente ascendieron a 1.793 Mp, dichas modificaciones produjeron un déficit en el presupuesto definitivo por importe de 3.384 Mp. Aunque es preciso matizar que el mismo fue debido a la no contabilización en el Estado de Ingresos de los mayores ingresos recaudados que financiaron las modificaciones de crédito.

Se ha obtenido un alto nivel de ejecución presupuestaria en lo relativo a ingresos y no tan elevado en cuanto a los gastos.

Los derechos liquidados representan el 99% de la previsión definitiva, destacando los capítulos I con el 113,3%, III con el 110,6%, V con el 124,5%, V con el 100% y IX con el 105,8%, pues en todos ellos se liquidaron derechos por importes superiores o iguales a las previsiones.

El de menor ejecución fue el capítulo VII con el 86,9%.

La ejecución en el Estado de Gastos fue inferior, representando las obligaciones liquidadas un 86% de la previsión definitiva, destacando los capítulos I con el 93% y IX con el 99,3%.

El menor grado de ejecución en gastos que en ingresos ha supuesto la absorción del déficit antes comentado de la previsión definitiva durante el ejercicio y el que el superávit del ejercicio haya ascendido a 8.900 Mp, procedentes de unos derechos liquidados totales por importe de 92.360 Mp y unas obligaciones liquidadas de 83.440 Mp.

b) Ingresos.

El Estado de Ingresos (a nivel de derechos liquidados) presenta la siguiente estructura:

IMPORTE (en Mp) % -------------------------------------------------------------------------

Ingresos corrientes 54.028 80,76

Ingresos capital 12.868 19,24 -------------------------------------------------------------------------- TOTALES 66.897 100

Los ingresos corrientes suponen el 80,8% de todos los recursos generados durante el ejercicio, constituyendo las transferencias corrientes (capítulo IV) la primera fuente de financiación dentro de los mismos pues representan el 76,1%, ello es debido a que en dicho capítulo se contabiliza una fuente de ingresos importantísima para los Cabildos, como son los recursos de la Ley 30/1972, que constituyen una fuente fundamental de financiación.

Los ingresos corrientes tienen la distribución siguiente:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % ---------------------------------------------------------------------

Ingresos directos 461 0,8

Ingresos indirectos --- ---

Tasas y otros ingresos 11.535 21,3

Transferencias corrientes 41.122 76,1

Ingresos patrimoniales 908 1,7 ---------------------------------------------------------------------- TOTALES 54.028 99,9

En tanto que los de capital presentan la distribución siguiente:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % --------------------------------------------------------------------------- Enajenación de inversiones reales 151 1,1

Transferencias de capital 3.079 23,9

Variación de activos financieros 493 3,8

Variación de pasivos financieros 9.144 71,1 --------------------------------------------------------------------------- TOTALES 12.868 99,9 Destaca en ellas el capítulo IX, pues los ingresos procedentes de operaciones de crédito suponen el 71,1% de los ingresos de capital.

En cuanto a las Resultas, durante el ejercicio se dieron de baja derechos por importe de 253 Mp, ascendiendo los derechos liquidados a 25.443 Mp.

La recaudación líquida fue de 65.190 Mp incluidas las Resultas, lo que representa el 61% de los derechos liquidados totales. En Resultas suponen el 62,6% y el 73,6% en el resto de los capítulos.

El porcentaje de recaudación en Resultas es inferior al del resto de capítulos, con el añadido de que esa cifra incluye la existencia en Caja a 31 de diciembre del ejercicio anterior, hecho que demuestra que la recaudación real de derechos es inferior al porcentaje antes calculado.

Estos, relativamente, bajos porcentajes de recaudación conllevan que los Cabildos posean a 31 de diciembre de 1989 unos derechos pendientes de cobro de 27.169 Mp, lo que representa un 29% de los derechos liquidados, presentando por capítulos la distribución siguiente:

CAPITULOS IMPTE. PTE. % DCHOS. % DEL COBRO (Mp.) LIQUIDOS TOTAL -------------------------------------------------------------------------

Resultas 9.520 37,4 35,0

Impuestos directos 288 62,5 1,1

Impuestos indirectos --- --- ---

Tasas y otros ingresos 3.432 29,7 12,6

Transf. corrientes 3.782 9,2 13,9

Ingresos patrimoniales 271 29,9 1,0

Enajenación inv. reales --- --- ---

Transf. de capital 2.024 65,7 7,5

Variación act. financ. 288 58,6 1,1

Variación pas. financ. 7.560 82,7 27,8 ------------------------------------------------------------------------ TOTALES 27.169 29 100

c) Gastos.

El Estado de Gastos (a nivel de obligaciones liquidadas) presenta la siguiente estructura: IMPORTE (Mp) % ---------------------------------------------------------------------- Gastos corrientes 42.763 69,9

Gastos capital 18.388 30,1 ----------------------------------------------------------------------- TOTALES 61.151 100

Los gastos corrientes suponen el 69,9% de todos los gastos del ejercicio, constituyendo dentro de ellos los gastos de personal (capítulo I) uno de los capítulos más importantes, pues representan el 36%.

Los gastos corrientes presentan la distribución siguiente:

CAPITULOS IMPORTE % --------------------------------------------------------------------------- Retribuciones de personal 15.412 36,0

Compra de bienes y servicios 8.338 19,5

Intereses 2.690 6,3

Transferencias corrientes 16.322 38,2 --------------------------------------------------------------------------- TOTALES 42.763 100

El capítulo de transferencias corrientes tiene una alta participación en los mismos debido a que en él se contabilizan las transferencias por los recursos de la Ley 30/1974 a los Ayuntamientos de la isla respectiva.

A su vez, los gastos de capital se distribuyen de la forma siguiente:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % ---------------------------------------------------------------------------

Inversiones reales 12.209 63,4

Transferencias de capital 1.251 6,8

Variación activos financieros 1.216 6,6

Variación pasivos financieros 3.709 20,2 --------------------------------------------------------------------------- TOTALES 18.388 100

Destacando el capítulo de inversiones reales, que absorbe el 66,4% de los gastos de capital, y el de variación de pasivos financieros con el 20,2%.

El índice de gastos ordinarios (gastos corrientes más variación de pasivos financieros) está en un 75,9%. En cuanto al nivel de endeudamiento, éste se encuentra en un 15%, habiendo sido calculado este ratio con la inclusión en el mismo de las operaciones de Tesorería (que no deberían estar incorporadas) debido a la insuficiencia de datos para conocer su importe total.

Los pagos líquidos efectuados durante el ejercicio fueron 55.201 Mp, lo que representa el 66% de las obligaciones reconocidas (incluidas las Resultas). Los pagos procedentes de Resultas supusieron el 53,3%, en tanto que los del resto de capítulos ascendieron al 70,8%.

El bajo nivel de ejecución del contraído de gastos conduce a que los Cabildos canarios en su conjunto tengan a 31 de diciembre de 1989 unas obligaciones pendientes de pago por valor de 28.258 Mp, lo que supone un 34% de las obligaciones liquidadas en el ejercicio. Siendo los capítulos con mayor pendiente de pago el de inversiones reales, con un 80,1% y el de Resultas con el 46,7%.

El alto nivel en el capítulo de inversiones reales es debido, en parte, a la contracción a 31 de diciembre como obligaciones liquidadas de gastos que no han llegado a dicha fase, por la inexistencia de certificaciones de obra que las sustenten, a fin de evitar el tener que recurrir a la técnica de la incorporación de remanentes.

d) Situación económica.

La existencia final de Tesorería por operaciones del Presupuesto, a 31.12.89, ascendía a 9.989 Mp, que en relación al Presupuesto Definitivo representa un 10%.

El indicador de la situación económica, la Tesorería más la diferencia del pendiente de cobro y pendiente de pago en relación al Presupuesto Definitivo, está en torno al 9%.

El ahorro bruto generado, como diferencia entre ingresos y gastos corrientes, representa en relación a los ingresos corrientes un 10%.

La situación de liquidez, definida como la relación entre la Tesorería por operaciones del Presupuesto y el pendiente de cobro, asciende al 37%. El ratio de liquidez analizado está muy relacionado con el de situación de solidez, relación entre Tesorería y pendiente de pago, que está en el 35%.

VI.2. Gestión presupuestaria de los ayuntamientos.

a) Aspectos generales.

Los ayuntamientos canarios en conjunto tuvieron en 1989 un Presupuesto inicial agregado, incluyendo Resultas, de 132.235 millones de pesetas (Mp) en ingresos y de 122.072 Mp en gastos. Lo que supone un superávit inicial de 10.163 millones de pesetas.

Este Presupuesto inicial sufrió unas modificaciones globales del 14%. Un 9,9% en el Estado de Ingresos, situando a éstos en 145.419 Mp y un 14,3% en el estado de gastos que alcanzó los 139.610 Mp. Con lo que el superávit definitivo se situó en 5.808 Mp.

Se ha obtenido un alto nivel de ejecución presupuestaria, principalmente en ingresos.

Los derechos liquidados suponen el 97% de la previsión definitiva, destacando tres capítulos de ingresos (impuestos directos, impuestos indirectos e ingresos patrimoniales) en los que se liquidaron más derechos que los que figuran en la previsión definitiva.

El de peor porcentaje de ejecución fue el capítulo VI (Enajenación de inversiones reales) con un 56%.

La ejecución en el Estado de Gastos fue menor, representando las obligaciones reconocidas un 91% de la previsión definitiva, destacando los capítulos IX (Variación de pasivos financieros) con un 98,7% y I (retribuciones de personal) con un 94,5%.

Este menor grado de ejecución en gastos que en ingresos ha supuesto que se eleve el superávit, superávit final, hasta 13.912 Mp, situándose los ingresos (derechos liquidados) en 141.257 Mp y los gastos (obligaciones liquidadas) en 127.345 Mp.

b) Ingresos.

El Estado de Ingresos (a nivel de derechos liquidados) presenta la siguiente estructura:

IMPORTE (en Mp) % ------------------------------------------------------------------------ Resultas 42.338 29,9

Ingresos corrientes 72.230 51,2

Ingresos de capital 26.688 18,9 ------------------------------------------------------------------------- TOTALES 141.256 100

Si analizamos los ingresos del ejercicio encontramos que los ingresos corrientes suponen un 73,1% del total, frente a los Ingresos de Capital, que suponen un 26,9%.

Pero, si tenemos en cuenta los derechos liquidados procedentes de ejercicios anteriores (Resultas), la estructura es sensiblemente diferente pues éstos representan casi un 30% del total de los ingresos, siendo más importantes que los Ingresos de Capital.

Los ingresos corrientes tienen, a su vez, la siguiente estructura:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % ------------------------------------------------------------------------ Impuestos directos 21.430,8 29,6

Impuestos indirectos 3.993,7 5,5

Tasas y otros ingresos 22.188,1 30,7

Transferencias 22.843,6 31,6

Ingresos patrimoniales 1.773,7 2,4 ------------------------------------------------------------------------- TOTALES 72.230 99,8

Se puede observar que los impuestos directos, las tasas y otros ingresos y las transferencias se reparten, aproximadamente en igual proporción, el 92% de los gastos corrientes.

Los Ingresos de Capital se distribuyen de la siguiente manera:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % -------------------------------------------------------------------------

Enajenac. invers. reales 2.486,9 9,2

Transferencias 4.639,9 17,3

Variación activos financ. 387,9 1,4

Variación pasivos financ. 19.173,8 71,8 -------------------------------------------------------------------------- TOTALES 26.688,5 99,7

Como se puede observar destaca el capítulo IX, los ingresos procedentes de operaciones de crédito, que suponen más del 70% de los Ingresos de Capital y un importe muy similar al de los ingresos procedentes de Impuestos directos, tasas y transferencias.

El total de ingresos liquidados (141.257 Mp) por habitante suponen 91.111 pesetas.

La recaudación líquida fue de 81.532 Mp., lo que representa el 57,7% de los derechos liquidados totales. En Resultas suponen el 43,4% y en el resto de los ingresos el 63,8%. Este último es un porcentaje de recaudación muy bajo para el total de los ayuntamientos, pero es muy inferior el del grupo de ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, que está en un 52%; lo que parece indicar que la gestión recaudatoria es peor en los ayuntamientos pequeños.

El porcentaje de recaudación en Resultas es mucho más bajo que para el resto de los derechos, con el añadido de que esa cifra de recaudación incluye la existencia en caja a 31 de diciembre del ejercicio anterior, lo cual demuestra que la recaudación es inferior al 43,4% calculado. Este es un dato muy importante a tener en cuenta al valorar los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, como haremos más adelante.

Estos bajos porcentajes de recaudación hacen que los ayuntamientos en conjunto posean a 31 de diciembre de 1989 unos derechos pendientes de cobro de 59.724 Mp, lo que representa un 42,2% de los derechos liquidados, presentando la siguiente distribución por capítulos:

IMPORTE PTE. % RESPECTO CAPITULOS COBRO (en Mp) DCHOS. LIQUID. % --------------------------------------------------------------------------- Resultas 23.944 56,5 40

Impuestos directos 10.372 48,4 17,3

Impuestos indirectos 1.659 41,5 2,7

Tasas y otros 6.923,4 31,2 11,6

Transferencias corrientes 2.658,5 11,6 4,4

Ingresos patrimoniales 229,8 12,5 0,4

Enajenación inv. reales 1.947,6 78,3 3,2

Transferencias de capital 2.949,4 63,5 4,9

Variación activos financ. 286,3 73,9 0,4

Variación pasivos financ. 8.762 45,7 14,6 --------------------------------------------------------------------------- TOTALES 59.724 99,5

c) Gastos.

El Estado de Gastos, a nivel de obligaciones liquidadas, presenta la siguiente estructura:

IMPORTE (en Mp) % ---------------------------------------------------------------------------

Resultas 32.433,9 25,4

Gastos corrientes 56.140,8 44,1 Gastos de capital 38.770,3 30,4 --------------------------------------------------------------------------- TOTALES 127.345 99,9

Se puede observar que los gastos procedentes de ejercicios anteriores (Resultas) tienen un peso cercano al de los gastos de capital, destacando los gastos corrientes que absorben cerca del 45% del total de obligaciones liquidadas del ejercicio.

Si excluimos las Resultas obtenemos que los gastos por operaciones corrientes suponen un 59,1% del total de obligaciones del ejercicio, frente al 40,9% de los gastos de capital.

Los gastos corrientes presentan la siguiente estructura:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % --------------------------------------------------------------------------

Retribuciones de personal 25.230,8 44,9

Compra de bienes y servicios 21.905 39

Intereses 4.300,1 7,6

Transferencias 4.704,8 8,4 -------------------------------------------------------------------------- TOTALES 56.140,7 99,9

De este cuadro se observa que los gastos de personal y las compras de bienes y servicios absorben casi el 85% de los gastos corrientes.

A su vez, los gastos de capital se distribuyen de la siguiente forma:

CAPITULOS IMPORTE (en Mp) % --------------------------------------------------------------------------

Inversiones reales 27.325,8 70,4

Transferencias 1.069,3 2,7

Variac. activos financ. 409,4 1,1

Variac. pasivos financ. 9.965,6 25,7 -------------------------------------------------------------------------- 38.770,1 99,9

De aquí destaca el capítulo de inversiones reales, que absorbe el 70,4% de los Gastos de Capital, y las cantidades destinadas a amortización de créditos, que suponen un 25,7%.

Analizando los gastos del ejercicio en su conjunto obtenemos que los de mayor peso son los de inversiones reales, personal y compra de bienes y servicios, con unos porcentajes del 28,8%, 26,6% y 23,1%, respectivamente.

El índice de gastos ordinarios (gastos corrientes más variación de pasivos financieros respecto al total de gastos) está en un 67% para el total de ayuntamientos, frente al de ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, que está en un 75%, y al de ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, que está en un 32%.

Esta diferencia tan importante entre un grupo de ayuntamientos y otro está íntimamente relacionado con el nivel de inversiones, que para los ayuntamientos mayores está en un 18%, para los del grupo B en un 24%, un 29% para los del grupo C y un 62% para los menores de 5.000 habitantes. En la medida en que las cantidades destinadas a los capítulos de inversiones reales y transferencias de capital aumentan disminuye la proporción de los gastos ordinarios respecto al total.

Al mismo tiempo el nivel de endeudamiento (cantidades destinadas a amortización e intereses) está relacionado con los indicadores anteriores y mantiene una correlación similar: el nivel de endeudamiento va disminuyendo a medida que disminuye el tamaño de los ayuntamientos, 43%, 17%, 17% para los grupos A, B y C y 9% para los menores de 5.000 habitantes. Del análisis de estos tres ratios parece deducirse la hipótesis de que los ayuntamientos al aumentar su tamaño se hacen más ineficientes: tienen más gastos corrientes, invierten menos y están más endeudados.

Los pagos líquidos efectuados durante el ejercicio fueron 76.192 Mp, lo que representa el 59,8% de las obligaciones reconocidas. Los pagos procedentes de Resultas supusieron el 51,7% y del resto de los capítulos el 62,6%.

Estos porcentajes de ejecución del contraído de gastos son muy bajos, pero vienen motivados, en parte, por el bajo nivel recaudatorio en derechos. Hemos observado una correlación casi perfecta entre estos dos indicadores (el nº 21 y nº 22 del cuadro de ratios) para los distintos grupos de ayuntamientos:

Grupo Ayuntamiento Ratio 21 Ratio 22

Total Ayuntamientos 58% 60%

Grupo A 55% 57% Grupo B 62% 64% Grupo C 59% 64% Grupo D 53% 46% Solo rota en el grupo de ayuntamientos menores de 5.000 habitantes.

El bajo nivel de ejecución del contraído de gastos hace que los ayuntamientos canarios en su conjunto posean a 31 de diciembre de 1989 unas obligaciones pendientes de pago por valor de 51.153 Mp, lo que representa un 40,1% de las obligaciones liquidadas en el ejercicio. Siendo los capítulos con mayor pendiente de pago el de transferencias de capital, con un 74,1%, el de inversiones con un 72,2% y el de Resultas con un 48,2%.

d) Situación económica.

La existencia final de tesorería por operaciones del Presupuesto de los ayuntamientos, a 31 de diciembre de 1989, ascendía a 5.340 Mp, que en relación al Presupuesto definitivo representa un 3,8%. Analizando este ratio para cada uno de los grupos de ayuntamientos obtenemos que los que han generado más tesorería son los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes con un 9,2%, los grupos intermedios, de 5.000 a 50.000 habitantes tienen un ratio en torno al 4%, mientras que para los cuatro ayuntamientos mayores solo suponen el 2,2%.

El indicador de la situación económica, la tesorería más la diferencia del pendiente de cobro y pendiente de pago en relación al Presupuesto definitivo, está, para el conjunto de los ayuntamientos, en torno a un 10%. Para los ayuntamientos mayores es de un 8%, para los de población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes es de un 11%, para los de 5.000 a 20.000 un 15% y para los menores un 6%. El ahorro bruto generado por los ayuntamientos, como diferencia entre ingresos y gastos corrientes, representa en relación a los ingresos corrientes un 16% para el conjunto de los ayuntamientos; y presenta una clara correlación decreciente con el número de habitantes: a menor población mayor ahorro bruto generado. Tomando los siguientes valores para los grupos del A al D de ayuntamientos: 9%, 15%, 20% y 51%, respectivamente.

La situación de liquidez, definida como la relación entre la tesorería por operaciones del Presupuesto y el pendiente de cobro, tiene un valor en torno al 9% para el conjunto de los ayuntamientos.

Este indicador oscila mucho entre los grupos de ayuntamientos: para los mayores de 50.000 (grupo A) es del 5%, para los del grupo B es el 13%, un 9% para los del grupo C y un 23% para los menores de 5.000.

El ratio de liquidez analizado está muy relacionado con el de situación de solidez, relación entre tesorería y pendiente de pago, que para el conjunto de los ayuntamientos está en un 10%, un punto superior al anterior porque el pendiente de cobro total es ligeramente superior al pendiente de pago. Así, en todos los casos, excepto en los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, el ratio de solidez es algo superior al de liquidez, con valores del 6%, 16%, 12% y 21% para los grupos de ayuntamientos de mayor a menor población.

Considerando estos cinco ratios en su conjunto, obtenemos una primera consecuencia: los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes son los que tienen una mejor situación económico-financiera global y son los cuatro ayuntamientos mayores de 50.000 habitantes, en su conjunto, los que presenta peor panorama, con valores siempre inferiores a la media del total de ayuntamientos.

VI.3. Gestión presupuestaria de las mancomunidades.

a) Aspectos Generales.

El análisis presupuestario de las mancomunidades canarias se concretan en el estudio de dos de ellas, que son las únicas que tenemos constancia de su existencia y funcionamiento. Como ya hemos mencionado anteriormente, se ha excluido de este análisis la Mancomunidad del Noroeste (Gran Canaria), debido a que no ha tenido actividad desde su constitución. En cambio, sí se ha incluido al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, que aunque no lo podemos considerar como una Corporación local, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, su funcionamiento contable-administrativo es idéntico.

En concreto, la denominación de cada una de estas entidades son las siguientes:

- Mancomunidad del Valle de La Orotava.

- Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote para fines regulados por el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (RENSUITAL).

- Consorcio de Tributos de Tenerife.

Es conveniente destacar, la escasa relevancia a nivel presupuestario que representan las mancomunidades con respecto al resto de las Entidades locales que integran el sector público canario, ya que las primeras se nutren principalmente de los recursos presupuestarios que aportan los segundos, vía transferencias.

El Presupuesto inicial agregado, incluyendo Resultas, de las mancomunidades canarias, asciende a 701 millones de pesetas en el Estado de Ingresos y casi 686 millones en su Estado de Gastos. Lo que supone un superávit inicial de 15 millones de pesetas. Las modificaciones presupuestarias introducidas durante el ejercicio son poco relevantes (3% de la previsión definitiva). Con lo que el superávit definitivo se situó en 2 millones de pesetas.

La liquidación de derechos es alta en relación con la previsión inicial (102%). Esta situación es lógica, debido al origen de los derechos presupuestarios, que como ya hemos mencionado anteriormente, proceden principalmente de transferencias. No obstante, en el caso del Consorcio de Tributos este hecho adquiere especial relevancia, ya que los derechos proceden de la gestión directa de su propia actividad.

La ejecución en el Estado de Gastos fue menor, representando las obligaciones reconocidas el 97% de la previsión definitiva. No obstante, en términos globales se ha obtenido un nivel alto en el reconocimiento de las obligaciones.

En definitiva, podemos concluir que, el reconocimiento de las obligaciones y la liquidación de derechos han originado un alto nivel en la ejecución presupuestaria.

b) Ingresos.

El Estado de Ingresos (a nivel de derechos liquidados) presenta la siguiente estructura:

IMPORTE (en pesetas) % ---------------------------------------------------------------------------

Resultas 405.969.735 56,5

Ingresos corrientes 306.285.448 42,6

Ingresos de capital 6.287.040 0,9 -------------------------------------------------------------------------- TOTALES 718.542.223 100

Se puede observar un alto porcentaje de derechos liquidados procedentes de ejercicios anteriores (Resultas), mientras que los Ingresos de Capital representan un porcentaje muy reducido, lógicamente debido a la inexistencia de reconocimiento de derechos en los capítulos 6 y 7.

c) Gastos.

El Estado de Gastos, a nivel de obligaciones liquidadas, presenta la siguiente estructura: IMPORTE % ------------------------------------------------------------------------ Resultas 390.105.353 57,3 Gastos corrientes 285.159.923 41,8

Gastos de capital 6.287.040 0,9 ------------------------------------------------------------------------ TOTALES 681.552.316 100

Las obligaciones liquidadas procedentes de ejercicios anteriores son elevadas (57,3%), mientras que los gastos de capital son reducidos debido a la inexistencia de consignación presupuestaria de los capítulos 6 y 7 de gastos, ya que la finalidad de este tipo de entidades no es la de inversión sino la de prestación de servicios.

(continuará)



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