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BOC Nº 108. Viernes 16 de Agosto de 1991 - 1142

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

1142 - ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial El Mirón, Sector 19, término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de junio de 1991, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de referencia.

Resultando que en dicho Acuerdo se requería la elaboración de un Texto Refundido que recogiese los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, al hacer suyo el informe del ponente, demorando su entrada en vigor hasta la toma de conocimiento.

Resultando que por los promotores Hdros. de Bethencourt Domínguez y Mafal, S.L., se remitió a esta Consejería el Texto Refundido completo con fecha 18 de junio de 1991.

Resultando que, es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente Resolución conforme dispone el artº. 18.26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 16/1986, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial El Mirón, Sector 19, entendiendo cumplimentada las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, entrando en vigor el Plan una vez publicada esta toma de conocimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Arucas y a los interesados, y publíquese la presente Orden. Contra la presente Orden, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, en funciones, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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