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BOC Nº 108. Viernes 16 de Agosto de 1991 - 1279

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - U.Las Palmas de Gran Canaria

1279 - RESOLUCION de 30 de julio de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes a los Grupos A, B, C, D y E.

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Siendo preciso proveer, por el procedimiento de concurso, los puestos de trabajo adscritos a las Escalas A, B, C, D y E, que se relacionan en el anexo I, vacantes en la relación de puestos de trabajo de esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, resulta procedente convocar, de conformidad con la normativa general que regula la provisión de puestos de trabajo, concurso de méritos entre funcionarios de esta Universidad. En su virtud, en uso de las competencias que le confiere el artº. 195 de los Estatutos, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de méritos entre funcionarios de carrera de esta Universidad, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera: los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso, son los que figuran en la relación que figura expuesta en el tablón de anuncios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como anexo I. Igualmente el resto de los anexos que en la presente convocatoria se mencionan se encuentran expuestos en el referido tablón de anuncios.

Segunda: podrán participar en el presente concurso de méritos y solicitar la adjudicación de puestos, los funcionarios de carrera que en el día de la publicación de la presente Resolución estén prestando servicios en esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y reúnan los requisitos de pertenencia a la correspondiente Escala y demás que para el desempeño de cada puesto vienen establecidos en la relación de puestos de trabajo y que figuran reflejados en la relación del anexo I.

Podrán, asimismo, participar los funcionarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se encuentren en situación de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, y los procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el periodo de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular {REF artº. 29.3.c) Ley 30/1984}, solo podrán participar si llevan más de 2 años en dicha situación.

Están obligados a participar en el presente concurso de méritos aquellos funcionarios que aun no hayan obtenido destino definitivo en esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o que hayan quedado sin aquél por supresión del puesto de trabajo obtenido por concursos anteriores.

Los puestos de trabajo se solicitarán por orden de preferencia (anexo V).

Los funcionarios que no obtengan puesto de trabajo en el presente concurso, quedarán a disposición de la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera: la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Valoración que se ajustará al orden de puntuación obtenido por los concursantes, previa valoración de los méritos acreditados por los interesados, de acuerdo con el baremo del anexo II.

Solo se valorarán como méritos las circunstancias contempladas como tales en el citado baremo, que concurran en los interesados en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Unicamente podrá ser adjudicado un puesto de trabajo a los funcionarios concursantes cuyos méritos obtengan una valoración equivalente al 10% de la puntuación máxima posible, salvo para los puestos que puedan ser indistintamente desempeñados por los funcionarios de las Escalas C/D, para cuya adjudicación se exigirá una puntuación mínima del 50% del total.

En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo tengan igual puntuación, se dará preferencia al funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los méritos señalados en el apartado B del anexo II ("Méritos relacionados con el puesto de trabajo al que se concursa").

Cuarta: la Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos de los concursantes estará constituida por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quien la presidirá; el Iltmo. Sr. Gerente, que actuará como Vicepresidente; y los siguientes Vocales: dos (2) Vocales designados por sorteo entre funcionarios de la Universidad y dos (2) Vocales designados a propuesta de la Junta de Personal de Funcionarios de Administración de la propia Universidad.

Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario General de la Universidad, que no tendrá voto.

La actuación de la Comisión se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

De todas las sesiones, el Secretario levantará el Acta correspondiente, que será suscrita por los miembros asistentes.

Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones por razón del Servicio establecidas en la normativa vigente.

No serán calificadas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base segunda de la presente Resolución. Asimismo quedarán excluidos del concurso los funcionarios cuyas solicitudes no se ajusten al modelo oficial del anexo III, así como aquellas que no presenten la documentación exigida o no esté debidamente diligenciada su conformidad con los originales.

La Comisión de Valoración se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por el candidato, así como recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

Quinta: las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y ajustadas al modelo del anexo III, se presentarán, en el plazo que finalizará el 21 de septiembre próximo, en el Registro General de la Universidad, en horas de 9 a 14 (a excepción de los sábados, en que el horario será de 9 h a 13 h), o en cualquiera de las Oficinas a que hace referencia el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El resto de la documentación, a que se refiere la base siguiente se presentará en sobre cerrado.

Sexta: las circunstancias personales y administrativas del concurso se acreditarán mediante certificaciones ajustadas al modelo del anexo IV de esta Resolución, que serán expedidas por la Sección de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

Las titulaciones académicas se acreditarán bien mediante los Títulos Oficiales originales (o sus fotocopias compulsadas), bien mediante certificados expedidos por los Centros Oficiales en que hayan sido superados los estudios conducentes a aquéllos, o por la Sección de Personal de Administración y Servicios si en los expedientes obrantes en la misma existen datos fehacientes al respecto.

Quienes participen desde una situación diferente a la de servicio activo deberán aportar asimismo certificación acreditativa de tal extremo, así como de las fechas de efectos de la misma.

La documentación a que se refiere la presente base, deberá ir debidamente relacionada según modelo del anexo VI.

Séptima: constituida la Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas, formulará ante el Rectorado propuesta de adjudicación de puestos, acompañada de las correspondientes Actas de las Sesiones, en las que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

El Rectorado, a la vista de la propuesta, dictará resolución aprobando lista provisional de adjudicaciones de puestos de trabajo, que será expuesta al público en los tablones de anuncios durante el plazo de cinco días naturales, en los cuales podrán los interesados formular reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo el Rectorado dictará Resolución resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo, que resolverá el concurso y se remitirá al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.

Octava: el plazo para la toma de posesión del puesto adjudicado será de tres días, si radica en la misma isla o de un mes si radica fuera de ella o comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución del concurso.

Novena: los destinos adjudicados son irrenunciables.

La falta de incorporación del funcionario al puesto adjudicado, en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda.

Décima: contra la presente Resolución y los actos definitivos de desarrollo de la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Undécima: en lo no previsto expresamente en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero (B.O.E. de 16).

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1991.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

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