BOC - 1991/107. Miércoles 14 de Agosto de 1991 - 1267

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1267 - RESOLUCION de 31 de julio de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las normas para la organización del curso 1991/92.

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Para lograr una eficaz utilización de los recursos humanos y fijar los criterios que sirvan de base a las Direcciones Territoriales de Educación, a fin de que éstas adopten cuantas medidas sean precisas para asegurar una correcta iniciación del curso 1991/92, esta Dirección General dicta las siguientes normas:

I. Cuerpo de maestros.

Se asignará destino provisional para los cursos 1991/92 y 1992/93 a los maestros contemplados en el apartado 2 siguiente, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indican a continuación:

1.- Calendario.

1.1. Publicación de las listas provisionales de participantes en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación: antes del día 31 de agosto de 1991. 1.2. Plazo de reclamaciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la publicación de las listas provisionales.

1.3. Publicación de las listas definitivas de participantes: antes del acto de adjudicación.

1.4. Publicación de las plazas vacantes: antes del acto de adjudicación.

1.5. Adjudicación de puestos vacantes: en acto público a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife entre los días 2 y 7 de septiembre de 1991, salvo modificación que será debidamente anunciada por la Dirección General de Personal.

2.- Participantes en la adjudicación.

2.1. Los maestros procedentes de unidades suprimidas, en el orden marcado por el tiempo de servicios prestados y, a continuación, los maestros comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de comisiones de servicio para quienes obtengan un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual, en el orden establecido en el concurso de traslados.

2.2. Los maestros provisionales, en el orden correspondiente a su promoción, y, a continuación, los maestros procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 30 de abril de 1991, de la Consejería de la Presidencia, según el orden establecido, que serán nombrados maestros en prácticas. En segunda vuelta los maestros en prácticas se ordenarán según la puntuación obtenida en el concurso-oposición.

2.3. Los maestros interinos e interinos de sustitución, en su orden.

3.- Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos de trabajo ofertados serán los que figuren en las listas definitivas de puestos de trabajo en cada Dirección Territorial de Educación y comprenderán las siguientes vacantes previstas en la planificación general del curso 1991/92:

3.1. Todas las vacantes de la R.P.T.

3.2. Los puestos de trabajo que correspondan a maestros que hayan obtenido comisión de servicio por convocatoria anunciada públicamente.

3.3. Las vacantes que se produzcan a consecuencia de los reajustes de escolarización aprobados por la Comisión de Planificación, una vez autorizadas por la Dirección General de Personal.

3.4. A las plazas anteriores se añadirán, convenientemente señaladas, las vacantes de sustitución que se produzcan antes del día 1 de septiembre de 1991, para los participantes comprendidos en el subapartado 2.3 precedente.

4.- Procedimiento de adjudicación.

4.1. Los particulares serán citados en tres turnos según el orden de los apartados 2.1 (primer turno), 2.2 (segundo turno) y 2.3 (tercer turno). En el tercero y último se dará plaza a los maestros interinos e interinos de sustitución hasta agotar las vacantes ofertadas.

4.2. En el primer turno los maestros convocados elegirán puesto de trabajo en su orden de derecho y de forma obligatoria entre aquellas vacantes para las que tuvieran habilitación. No obstante, si en el momento de elegir no hubiese ninguna vacante calificada con las especialidades que puedan desempeñar, quedarán en reserva de opción a la espera de una segunda vuelta.

4.2.1. Estos maestros pedirán destino una vez que todos los participantes de su turno hayan tenido oportunidad de solicitar plaza por sus habilitaciones, en el mismo orden de derecho, entre las restantes vacantes anunciadas.

4.2.2. En cualquier caso, los maestros con la condición de suprimidos tendrán garantizado un puesto de trabajo en su zona, ejerciendo si es preciso un derecho preferente sobre la misma. A su vez, los profesores con comisión de servicio por primer destino definitivo elegirán puesto de trabajo en la isla para la que tuvieran concedida la comisión, mientras existan vacantes que deseen desempeñar.

4.3. La adjudicación para el segundo turno se hará de igual forma, con la salvedad de que los maestros en prácticas elegirán en primera vuelta y de forma obligatoria por su especialidad de ingreso.

4.4. En el tercer turno se ofertarán, además de las vacantes no adjudicadas en los turnos anteriores, aquellas vacantes de sustitución, convenientemente marcadas para conocimiento de los interesados, que se produzcan antes del día 1 de septiembre de 1991. En este turno los participantes pedirán destino por especialidad pero, si no hubiese vacante que se corresponda con su titulación, podrán elegir entre aquellas que cada Dirección Territorial determine que no se cubrirán por ausencia de especialistas entre los peticionarios. Se garantiza que obtengan puesto de trabajo todos los maestros acogidos al punto sexto del compromiso de estabilidad.

4.5. Con anterioridad a estas adjudicaciones las Direcciones Territoriales concederán las vacantes correspondientes a las adscripciones temporales por motivos de salud y las necesarias para posibilitar que los maestros que estén realizando cursos de especialización puedan completar su periodo de prácticas; a estos últimos se les adjudicará, previa petición documentada del interesado, el puesto de trabajo más próximo posible a su destino definitivo que cumpla las condiciones para la realización de las prácticas.

4.6. Las vacantes del S.T.O.E.P. serán adjudicadas a los maestros que, hallándose adscritos al Servicio durante el curso 1990/91, no hayan podido participar, por no cumplir alguno de los requisitos, en la convocatoria efectuada para cubrir las plazas.

4.7. En Educación de Adultos las vacantes podrán ser adjudicadas a los maestros interinos procedentes del antiguo programa de alfabetización; las que no se cubran por este procedimiento serán añadidas a la lista de vacantes que ofertará cada Dirección Territorial.

4.8. De igual forma se procederá con las vacantes de Residencias Escolares, a las que podrán adscribirse temporalmente los maestros procedentes de este programa con la calidad de suprimidos.

4.9. Las propuestas correspondientes a los apartados 4.6, 4.7 y 4.8 anteriores se formularán por los coordinadores de cada uno de estos programas, visadas por el Jefe de Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

4.9.1. Las citadas propuestas deberán tener entrada en la Dirección Territorial correspondiente al menos cuarenta y ocho horas antes del acto de adjudicación de destinos, entendiéndose que deben continuar vacantes para el curso 1991/92, en caso contrario.

5.- Otras instrucciones.

5.1. La petición de plaza se hará en el acto público de adjudicación, personalmente o por delegación documental, acreditándose la personalidad con el D.N.I. en vigor.

5.2. La Dirección Territorial de Educación correspondiente adjudicará destino provisional de oficio a quienes, debiendo participar, no lo hagan por el procedimiento establecido.

5.3. De no poderse celebrar el acto público de adjudicación en la fecha anunciada por causas ajenas a la Dirección Territorial de Educación, oídos los representantes sindicales, volverá a convocarse veinticuatro horas más tarde y, de subsistir esas circunstancias, se adjudicarán de oficio las vacantes, concediéndose destino a cada participante, por su orden de derecho, en la localidad de mayor censo que tuviera vacante, debiendo corresponderse con su especialidad en caso de calificación de la misma.

5.4. La incorporación a los puestos de trabajo se llevará a cabo el día 9 de septiembre de 1991, considerándose la no presentación del interesado como renuncia al puesto obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiere lugar.

II. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Se asignará destino provisional para los cursos 1991/92 y 1992/93 a los profesores contemplados en el apartado 2 siguiente, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indican a continuación:

1.- Calendario.

1.1. Publicación de las listas de puestos de trabajo vacantes y de participantes, así como de la adjudicación provisional de vacantes: el día 12 de septiembre de 1991, salvo modificación que será debidamente anunciada por la Dirección General de Personal.

1.2. Plazo de reclamaciones: desde el día 12 hasta el día 15 de septiembre de 1991, ambos incluidos.

1.2.1. Dada la urgencia del procedimiento, las reclamaciones deberán remitirse directamente a la Dirección General de Personal, Avenida 1º de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, a través de telegrama urgente, o utilizando los servicios de telefax, al número de teléfono (928) 360704 de esta Dirección General.

1.3. Publicación de la adjudicación definitiva de vacantes: el día 18 de septiembre de 1991.

2.- Participantes en la adjudicación.

2.1. Los profesores con destino definitivo desplazados forzosos de su centro por carecer de horario lectivo.

2.2. Los profesores comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de comisiones de servicio para quienes obtengan un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual. 2.3. Los profesores en expectativa de destino.

2.4. Los profesores reingresados.

2.5. Los profesores procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 30 de abril de 1991 de la Consejería de la Presidencia.

2.6. Los profesores interinos.

3.- Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos de trabajo ofertados serán los que figuren en las listas definitivas de adjudicaciones y comprenderán las siguientes vacantes previstas en la planificación general del curso 1991/92:

3.1. Todas las vacantes resultantes del concurso general de traslados del curso 1990/91.

3.2. Los puestos de trabajo que correspondan a profesores que hayan obtenido comisión de servicio por convocatoria pública.

3.3. Las vacantes que se produzcan a consecuencia de reajustes de escolarización aprobados por la Comisión de Planificación.

4.- Procedimiento de adjudicación.

4.1. Una vez realizadas las adscripciones temporales por motivos de salud, la Dirección General de Personal, mediante procedimiento informático de las instancias recibidas en tiempo y forma, adjudicará las plazas vacantes con el calendario anteriormente especificado y en el siguiente orden:

4.1.1. Los colectivos se ordenarán tal y como aparecen relacionados en el punto 2 anterior.

4.1.2. Los profesores comprendidos en los subapartados 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes se ordenarán según su antigüedad como funcionarios de carrera y orden decreciente de puntuación.

4.1.3. Los profesores reingresados, según la fecha de petición de reingreso.

4.1.4. Los profesores incluidos en el subapartado 2.5, que serán nombrados funcionarios en prácticas, según su orden de derecho.

4.1.5. Los profesores interinos, según el orden con que figuran en las listas correspondientes.

4.2. En aquellas especialidades en las que se deban unificar las relaciones correspondientes a las anteriores de Bachillerato y Formación Profesional, a los únicos efectos de lo previsto en la presente Resolución, los participantes se ordenarán por su antigüedad como funcionarios de carrera o, en el caso de los profesores interinos, por el tiempo de servicios prestados con dicho nombramiento.

4.2.1. Para dirimir los posibles empates, se intercalarán los funcionarios de carrera con la misma antigüedad, según el orden de inclusión en el acta final de seleccionados correspondiente, comenzando por el primero de la lista más numerosa.

4.2.2. En el caso de los profesores interinos, la igualdad en el tiempo de servicios prestados se resolverá en favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la baremación realizada para su inscripción en la lista correspondiente.

4.3. Cuando, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 23), un profesor interino, por razones de insuficiente titulación, deba ser desplazado de la especialidad en la que figuraba, se colocará a continuación del último existente con su mismo tiempo de servicios en la especialidad a la que se adscriba.

5.- Otras instrucciones.

5.1. Los profesores que no hayan aportado solicitud debidamente cumplimentada o aquellos en cuya instancia no figure un número suficiente de centros para obtener destino provisional, lo obtendrán de oficio.

5.2. Asimismo, las peticiones de centros que presenten errores en el código serán desestimadas.

5.3. Los profesores a quienes se les asigne plaza deberán incorporarse a su nuevo centro de destino de acuerdo con lo que al efecto se determine por esta Dirección General en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de vacantes, considerándose la no presentación del interesado como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiere lugar.

III. Normas generales.

1.- Lugares de presentación de instancias y reclamaciones y de exposición de las listas.

La presentación de solicitudes, reclamaciones y otros escritos relacionados con las presentes normas, así como la publicación de las listas aludidas, se hará efectiva en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 2.- Interpretación y modificación de las normas.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario, anunciándolo previamente en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 1991.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.



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