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BOC Nº 107. Miércoles 14 de Agosto de 1991 - 1275

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - C.I.de Tenerife

1275 - ANUNCIO de 1 de agosto de 1991, por el que se hace pública la distribución y determinación de competencias así como la estructura orgánica de esta Corporación.

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De conformidad con lo previsto en el artº. 4.1 del Reglamento de esta Corporación, se hace público que este Excmo. Cabildo Insular, en sesión plenaria celebrada el día 22 de junio último, acordó lo siguiente: "4.- Vista propuesta formulada por el Sr. Presidente y a tenor de lo previsto en el artº. 4 del Reglamento Orgánico de la Corporación, se acuerda:

I.- Distribuir las competencias del Cabildo Insular de Tenerife, en las siguientes Areas de Gobierno:

- Presidencia. - Infraestructura. - Sanidad y Acción Social. - Turismo, Transporte, Industria y Comercio. - Medio Ambiente. - Ordenación del Territorio y Agricultura. - Hacienda, Presupuesto y Finanzas. - Cultura, Educación y Deportes.

II.- Determinar las siguientes competencias que se atribuyen a cada Area de Gobierno:

1. A la de Presidencia:

a) Las señaladas en el artº. 7.2.a) del Reglamento Orgánico.

b) El Plan Coordinador de Infraestructuras a realizar sobre el territorio insular por las distintas Administraciones Públicas.

c) La coordinación de los servicios municipales entre sí para asegurar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.

d) La asistencia y cooperación económica a los municipios.

e) Los proyectos de excepcional interés insular.

f) La preparación de los Ordenes del Día de las sesiones del Pleno y la Comisión de Gobierno.

2. A la de Hacienda, Presupuesto y Finanzas:

a) Las señaladas en el artº. 7.2.b) del Reglamento Orgánico.

b) Todas las relativas a las estructuras y sistemas informáticos de la Corporación.

3. A la de Infraestructura:

a) Las referidas en el artº. 7.2.c) del Reglamento Orgánico.

b) Aguas.

c) Vivienda. 4. A la Sanidad y Acción Social:

a) Los Hospitales Insulares y Centros de atención sanitaria.

b) Centros y prestaciones de acción social en cualquiera de sus formas y destinatarios.

c) Campañas contra las toxicomanías y reinserción social.

d) Asistencia Social.

e) Tercera Edad.

5. A la de Cultura, Educación y Deportes:

a) Todas las relacionadas con la cultura, la educación y el deporte, la juventud y el ocio, que preste la Corporación.

b) Los Museos insulares. c) El Conservatorio Superior de Música.

d) El Patronato Insular de Música.

6. A la de Turismo, Transportes, Industria y Comercio:

Todas las relativas a las ejercidas por la Corporación en dichas materias y, en particular, la Artesanía.

7. A la de Medio Ambiente:

a) Protección y mejora del Medio Ambiente.

b) Plan Insular de Residuos Sólidos (P.I.R.S.). c) Actividades clasificadas.

d) Caza.

e) Servicios consorciales contra incendios.

f) Repoblación forestal.

g) Formación de planes de mejoras del litoral.

h) Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

8. A la de Ordenación del Territorio y Agricultura:

a) Estudios económicos.

b) Plan Insular de Ordenación.

c) Competencias transferidas y/o delegadas en materia de urbanismo. d) Las relativas al ejercicio de competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca.

e) Matadero insular.

III.- Atribuir a cada Area de Gobierno, la siguiente estructura orgánica:

1. La de Presidencia:

a) Consejero Insular de Area.

b) Jefe de Servicio Administrativo.

2. La de Hacienda, Presupuesto y Finanzas:

a) Director Insular de Area.

b) Jefe de Servicio Administrativo.

3. La de Infraestructura.

a) Consejero Insular de Area.

b) Jefe de Servicio Administrativo.

4. La de Sanidad y Acción Social:

a) Consejero Insular de Area.

b) Jefe de Servicio Administrativo.

5. La de Cultura, Educación y Deportes:

a) Consejero Insular de Area. b) Consejero con Delegación Especial de Educación y Juventud.

c) Consejero con Delegación Especial de Museos.

d) Consejero con Delegación Especial de Deportes.

e) Consejero con Delegación Especial de Música (Conservatorio Superior y Patronato Insular de Música).

f) Jefe de Servicio Administrativo.

6. La de Turismo, Transportes, Industria y Comercio:

a) Consejero Insular de Area. b) Consejero con Delegación Especial de Industria y Comercio.

c) Jefe de Servicio Administrativo.

7. La de Medio Ambiente:

a) Consejero Insular de Area.

b) Jefe de Servicio Administrativo.

8. La de Ordenación del Territorio y Agricultura:

a) Consejero Insular de Area.

b) Jefe de Servicio Administrativo."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1991.- El Secretario, Alonso Fernández del Castillo y Machado.- Vº.Bº.: el Presidente, Adán Pablo Martín Menis.

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