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BOC Nº 107. Miércoles 14 de Agosto de 1991 - 1269

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1269 - RESOLUCION de 30 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 8 de julio de 1991, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jaime, D. Carlos y D. Ignacio Sáenz Peñate, contra Acuerdo, de 4 de julio de 1990, que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 8 de julio de 1991, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jaime, D. Carlos y D. Ignacio Sáenz Peñate, contra el Acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 8 de julio de 1991, resolvió, entre otros, el siguiente asunto del día:

Resultando que por D. Jaime, D. Carlos y D. Ignacio Sáenz Peñate se interpuso, en tiempo y forma, recurso contra el Acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva. Resultando que, los recurrentes alegan, entre otros argumentos, el incumplimiento contractual, por parte municipal, de un convenio suscrito con la Corporación local, elevado a público el 14 de marzo de 1989, y concretamente la estipulación sexta, donde se describe el aprovechamiento urbanístico resultante de las parcelas nº 1, 2 y 3, después de producidas las cesiones voluntarias, ya que no fueron plasmadas en las ordenanzas del documento de Normas Subsidiarias que se aprobó provisionalmente y que se elevó a esta CUMAC para su aprobación definitiva.

Resultando que, en el Texto Refundido, del cual se ha tomado conocimiento, dichas parcelas se encuentran dentro del perímetro de Suelo Urbano de Corralejo, correspondiéndoles las siguientes ordenanzas:

Uso: Residencial (vivienda colectiva o unifamiliar agrupada o aislada, con tolerancia de despachos profesionales y oficinas; así como comercial en planta baja), Industrial (parcela mínima 1.000 m2, edificabilidad 1 m2/m2, 2 plantas), Terciario (comercial general 1 m2/m2, 2 plantas y 7,50 mts) y Dotacional.

Condiciones de edificación (uso residencial).

Edificabilidad: 1.80 m2/m2.

Altura máxima: 3 plantas y 10.00 mts. Se permite sótano y semisótano.

Altura mínima: 100 m2.

Ocupación: 100% en planta baja.

Fondo edificable: 12 mts en plantas altas.

Considerando que, las alegaciones se refieren, principalmente, a un presunto incumplimiento de pactos entre dos partes, de la cual esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias es ajena, ya que el propio convenio no fue incorporado a las Normas como documento público inseparable del mismo, sin que se diese publicidad alguna para el resto de los ciudadanos.

Considerando que, la pretensión de los recurrentes, a esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, consiste en introducir en las tres parcelas, clasificadas de urbanas aisladas, unas ordenanzas singulares y particulares, y como quiera que las Normas en su Texto Refundido y a instancia de esta Comisión, prevén para la zona una ordenanza homogénea dentro de los cascos llamados históricos, entre ellos, el de Corralejo, bien distinta de la pedida por los recurrentes, en cuanto a ocupación y volumen se refiere. Por lo que se considera una reserva de dispensación de cumplir con las ordenanzas de la zona.

Considerando que el artº. 57.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo proscribe, con el carácter de nulidad de pleno derecho, las reservas de dispensación que se contuvieran en los Planes y Ordenanzas, así como las que con independencia de ellos se concedieran.

En su virtud, la Comisión adoptó el siguiente Acuerdo:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jaime, D. Carlos y D. Ignacio Sáenz Peñate contra el Acuerdo de 4 de julio de 1990, al tratarse de una relación contractual de un documento no incorporado a las Normas Subsidiarias del cual esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias no forma parte interviniente, y por tanto ajena al mismo. No siendo ajustado a derecho el introducir en las parcelas de los recurrentes una ordenanza singular, distinta del resto del casco".

Este Acuerdo agota la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, según dispone el artº. 58 de la Ley Jurisdiccional.

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