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BOC Nº 107. Miércoles 14 de Agosto de 1991 - 1264

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1264 - DECRETO 177/1991, de 7 de agosto, del Presidente, por el que se asignan funciones a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

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Creada por el Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica, procede asignarle funciones con carácter provisional hasta tanto se apruebe el Decreto que regule la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera. 5 del citado Decreto, y de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- La Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica desarrollará actividades dirigidas al apoyo y promoción de las empresas, fomento de nuevos proyectos de inversión en el Archipiélago y la inspección y control de las Cajas de Ahorros en el marco de la legislación vigente, para lo que se le asignan las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación de la política de incentivos económicos en Canarias.

b) Preparación de convenios con entidades de crédito para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa así como su seguimiento en coordinación con las Consejerías afectadas según los proyectos de inversión.

c) Información y asistencia a los empresarios sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de las Comunidades Europeas.

d) Participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas en Canarias.

e) Promoción, realización y coordinación de los trámites y actuaciones administrativos dirigidos a la implantación de la zonas especiales "off-shore".

f) Proponer al Consejero de Economía y Hacienda la política crediticia en relación con el crédito cooperativo público, las Cajas de Ahorros y las Cajas Rurales. g) Control e inspección de las Cajas de Ahorros.

h) Ejercer las demás atribuciones que señalen las Leyes y Reglamentos.

Artículo segundo.- Asimismo se asignan a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica las funciones que tenía atribuidas, en materia de política financiera, la suprimida Dirección General de Tesoro y Política Financiera.

Artículo tercero.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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