BOC - 1991/106. Lunes 12 de Agosto de 1991 - 1263

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1263 - RESOLUCION de 29 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, que estima el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente Manuel Martín Herrera, contra Acuerdo de 20 de agosto de 1990, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pájara (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente Manuel Martín Herrera, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de agosto de 1990, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

Visto el recurso interpuesto por D. Vicente Martín Herrera contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de agosto de 1990, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pájara.

Considerando que, el recurrente plantea la necesidad de que por la Administración actuante se arbitren las medidas necesarias a fin de que el sector destinado a Campamento de Turismo sito en la zona denominada "Morretes de los Castrilletes" se adapte a la normativa turística, y en concreto a la Orden de 28 de junio de 1966, sobre Ordenación Turística de los Campamentos de Turismo, así como al Real Decreto de 27 de agosto de 1988.

La Comisión adoptó el Acuerdo siguiente:

"Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente Manuel Martín Herrera, y en consecuencia modificar la delimitación del sector destinado a Campamento de Turismo de acuerdo con el anexo I a este Acuerdo e incluir como determinaciones del Plan General las siguientes:

a) La categoría de camping a instalar será de lujo o, como mínimo, de primera, y tendrá carácter público de acuerdo con la reglamentación vigente.

b) El terreno en el que se desarrollará tendrá una superficie de 50 has y una capacidad máxima de 1.000 plazas.

c) La delimitación del suelo afectado por este uso de camping y el acceso al mismo quedan definidos en el plano adjunto al presente anexo, que formará parte de la documentación del Plan General.

d) Los servicios que ofrecerá el camping, así como las instalaciones e infraestructuras, se ajustarán a lo especificado en la Orden Ministerial de 28 de julio de 1966, que regula la Ordenación de los Campamentos de Turismo.

e) Además de estos servicios, serán obligatorias las reservas de 5 has para zonas verdes y deportivas y de 2.000 m2 para un parque infantil, cuya ordenación se propondrán en el Plan Especial que desarrolle el camping.

f) La implantación de construcciones fijas será la permitida en la vigente normativa sobre Ordenación de Campamentos de Turismo.

g) Será obligatorio definir dentro del Plan Especial el tratamiento de la zona del litoral, estableciendo los usos y servicios de playa.

h) Las determinaciones que deberán cumplir el resto de los terrenos, que en el futuro hayan de ser destinados a camping en el municipio, se incluirán en un plan sectorial de campamentos de turismo.

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde su publicación.



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