BOC - 1991/106. Lunes 12 de Agosto de 1991 - 1258

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1258 - RESOLUCION de 23 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 5 de julio de 1991, que suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Puerto Lajas T3 y RT2, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 5 de julio de 1991, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Puerto Lajas T3 y RT2, término municipal de Puerto del Rosario, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de julio de 1991, vistos los informes desfavorables de la Dirección General de Puertos y Costas, Servicio de Carretera del Cabildo Insular de Fuerteventura, del Ponente Técnico y la propuesta elevada a esta CUMAC por la Ponencia Técnica Territorial, referentes al Plan Parcial Puerto Lajas T3 y RT2, del término municipal Puerto del Rosario, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial citado, hasta que se subsanen y corrijan las siguientes deficiencias:

Primero.- Ambito del Plan Parcial. Los límites del Plan Parcial (en adelante P.P.) no coinciden con el señalizado por el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (en adelante P.G.O.U.), observándose que la franja clasificada por el P.P. como suelo rústico de protección de la carretera que va de Puerto del Rosario a Corralejo por la costa, de 50 m de ancho aproximadamente, pasa a ser clasificada como suelo urbanizable programado, incluyéndola dentro de los límites del sector.

Por ello, aparece un incremento de superficies y consecuentemente de edificabilidades. Tampoco coincide la delimitación del Sistema General 3 con la establecida en el P.G.O.U.

Segundo.- Los informes vinculantes y preceptivos de la Dirección General de Puertos y Costas, y del Excmo. Cabildo Insular, en síntesis, expresan los siguientes incumplimientos:

Puertos y Costas:

1º) No figura en la documentación gráfica la línea correspondiente al deslinde de la zona marítimo-terrestre, figurando únicamente una franja de 100 m de zona de servidumbre de protección, sin apoyo en un deslinde provisional o definitivo.

2º) No se indica en la documentación gráfica la línea del deslinde de la ZMT, apareciendo únicamente una línea paralela a la anterior sin indicar definición alguna.

3º) Se denominan como ZMT unas áreas que corresponden a zonas sobre las que recaen las servidumbres de protección, presentando dichas zonas las siguientes clasificaciones:

- Sistema General SG3.

- Espacios Libres EL3.

- Red viaria rodada y peatonal.

- Parcelas con uso turístico, T3, T10, T8 y T9.

- Parcelas con uso hotelero, HT.

El P.P. propone edificabilidad en la zona de espacios libres, ocupando dicha zona no solo la servidumbre de protección sino incluso la de dominio público marítimo-terrestre.

4º) La redacción de las ordenanzas no garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Costas.

5º) El paseo peatonal propuesto deberá modificarse puntualmente, ya que se adentra en la zona de dominio público marítimo-terrestre (según el deslinde provisional existente).

6º) La red de saneamiento de aguas negras vulnera en determinados puntos el artº. 44.6 de la Ley de Costas.

Cabildo Insular, Carreteras:

1º) Respecto a las dos intersecciones que se prevén por el P.G.O.U. como accesos a Puerto Lajas:

a) La intersección nº 1 no coincide con la prevista por el P.G.O.U., aproximándose más a la situación del vial que separa las parcelas T1 de la T4.

b) La ejecución de la intersección donde está proyectada supondría variar el trazado de la que va de Puerto del Rosario a Corralejo.

c) La intersección nº 2 en el P.G.O.U. está prevista como vía principal de acceso con carriles independientes de entrada y salida, no así en el P.P.

d) De acuerdo con el artº. 99.2.a) del Reglamento General de Carreteras, estas intersecciones deberán proyectarse a distinto nivel al ser el I.M.D. superior a 5.000 vehículos/día.

2º) La distancia prevista en el P.P. respecto a la carretera no coincide con la del P.G.O.U.; en este sentido el apartado 85.3 establece que la línea de edificación ha de estar a 50 m desde la arista de la calzada, delimitada por una nueva vía de distribución secundaria.

3º) Ha de respetarse la previsión que el P.G.O.U. establece en relación con la corrección del trazado de la curva del Barranco de la Rosa La Monja.

Tercero.- En cuanto a las determinaciones y documentación que se aporta en el P.P. hay que destacar las siguientes deficiencias, en relación con lo establecido en los artículos 45 y ss. del Reglamento de Planeamiento:

1º) No se considera idónea la situación periférica que se da al equipamiento, que debe situarse en mayor proximidad a la costa y al núcleo de población existente. 2º) Las reservas o módulos mínimos para dotaciones en suelo residencial que definen son inferiores a las que se establecen en el artº. 10 del Reglamento de Planeamiento, siendo éstas las siguientes:

a) Centros docentes: solo incluye el sector RT2 dejando fuera el T3. Se prevén 5.187 m2, que no cumplen con la superficie mínima que debería ser 12.588 m2 para un número máximo de 1.059 viviendas.

b) Parque deportivo. Se prevén 6.286 m2, correspondiéndole 8.392 m2 de suelo.

c) Equipamiento social. Se prevén 5.051 m2 de suelo, que con la edificabilidad de 1 m2/m2 da lugar a 5.051 m2 construidos. Se debería dotar de 6.294 m2 construidos.

3º) El P.G.O.U. propone una edificabilidad máxima para los sectores RT2 y T3 de 40.635 m2 y 85.344 m2, respectivamente. En el P.P., se dan unas edificabilidades de 51.651 m2 y de 90.862 m2, debido a un aumento según mediciones de ambos sectores.

4º) Se prevé un número de viviendas para el S.U.P./RT2 de 432, superándose las previsiones del P.G.O.U. que marca 338 viviendas. Tampoco se indica si se tiene en cuenta el número de viviendas existentes dentro del P.P. y si se han previsto las mismas en el cálculo total.

5º) Deberá plasmarse la ordenación del núcleo urbano de Puerto Lajas en tramitación por el Ayuntamiento, y conectar adecuadamente con el sistema viario del mismo. Asimismo, se deberá tener en cuenta la Orden de 27 de mayo de 1991, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de Puerto del Rosario, donde se indica que se deberá delimitar como Suelo Urbano el núcleo de población existente al sur de Puerto Lajas.

6º) Deberá fijarse una ordenanza de protección para la Molina, recientemente restaurada por el Cabildo Insular, e incluida dentro de la parcela T8, ordenando su entorno de forma que se garanticen adecuadamente su realce y accesibilidad.

7º) Asimismo, deberán rematarse o continuarse adecuadamente las vías que no tienen continuidad con el resto del territorio, o bien se interrumpen bruscamente.

No se garantiza el caudal disponible de las fuentes suministradoras de la red de abastecimiento de agua potable. No se justifica la tensión de la red de energía eléctrica, ni se indica la capacidad de depuración de las aguas fecales. 8º) Con respecto al Plan de Etapas, el P.G.O.U. establece (para Planes Parciales de iniciativa privada) la obligación del promotor de presentar el proyecto de urbanización en un plazo no superior a 6 meses a partir de la constitución de la Junta de Compensación o de la aprobación del P.P. El presente P.P. establece que el Plan de Urbanización se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde la aprobación definitiva del mismo.

Por otra parte el P.G.O.U. especifica que el Plan de Etapas no será superior a 5 años para la realización total de la urbanización a partir de la aprobación definitiva del Plan de Urbanización. El presente P.P. contempla el Plan de Urbanización como Plan de Urbanización Básica (red viaria e infraestructuras independientes para el funcionamiento del sector) y como Urbanización Diferida (ejecución simultánea a la edificación de determinadas zonas), contradiciendo las estipulaciones antes mencionadas.

9º) El estudio económico-financiero deberá incluir los costes de las obras o capítulos concernientes a jardinería y señalización.

Faltan, igualmente, las garantías del exacto cumplimiento de la urbanización, así como la justificación de los medios económicos y de toda índole con que cuenta el promotor para realizar las obras de urbanización.

Deberá justificarse la participación de los promotores, en cada uno de los sectores del Plan, superior al 60% de su cabida.

10º) Deberá realizarse el cálculo del aprovechamiento medio, tal y como indica el artº. 16 de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y, por tanto, tampoco se indica la cantidad correspondiente al 15% en Unidades de Aprovechamiento a ceder al Ayuntamiento. Por otro lado, al tener estos dos sectores exceso de aprovechamiento, tendrán que ceder la superficie de suelo edificable sobre la que se sitúa la diferencia entre el aprovechamiento del sector y el medio establecido por el P.G.O.U.

11º) Deberá presentarse un cuadro de características en donde se establezcan las condiciones básicas de cada parcela, de acuerdo con lo exigido en el artº. 58.3 del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto.- En las Ordenanzas se aprecian las siguientes deficiencias:

1º) Con respecto al artº. 5, que posibilita el poder redactar Estudios de Detalle de acuerdo a lo establecido en el artº. 14 de la Ley del Suelo y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, si bien la condición de que solo se puedan prever nuevas vías o itinerarios peatonales que tengan su principio y fin en espacios de dominio privado, delimita el uso y finalidad de la citada figura de Planeamiento, es necesario añadir que en cualquier caso las parcelas resultantes de esa subdivisión de la manzana, deberán dar frente a viario público definido por el P.P.

2º) Con respecto al artº. 15, deberá modificarse el mismo en el sentido de que a efectos del cómputo de la superficie edificada, todo elemento que esté cubierto computará a tales efectos.

3º) En el artº. 29, apartado 16, "Condiciones de Uso", se deberá fijar al uso dominante residencial-turístico una proporción entre ambos y no dejarlo libre.

4º) Con respecto al artº. 30, apartado 8, la condición de que no haya retranqueos se deberá sustituir por la condición de que la edificación se retrasará respecto a todos los linderos al menos 3 m en el caso de edificaciones de una planta. En el caso de construcciones de diferentes volúmenes de edificación exenta en una misma parcela, la separación entre ellos será mayor que la semisuma de sus respectivas alturas absolutas.

5º) En el apartado 9, caso de manzanas afectadas por el artº. 30 de la Ley de Costas, se deberá indicar la densidad resultante en la zona de influencia de 500 m, por lo que se tendrá que señalar la superficie afectada por dicha franja y el desglose de los m2 construidos en dicha zona para poder justificar el cumplimiento de dicho artículo.

6º) El artº. 31 asocia al uso hotelero el tipo de ordenanza de ocupación singular que el Plan General reserva al equipamiento público. Deberá crearse una ordenanza propia, en defecto de determinación del Plan General.

7º) Por las previsiones que se hacen en las respectivas ordenanzas y condiciones particulares de cada zona se prevén 297 aparcamientos en el interior de las parcelas (RT y Hotelera), con lo cual incumple la relación establecida reglamentaria con el número de plazas anejas a la red viaria.

Quinto.- Se incumple el artº. 139.2 del Reglamento de Planeamiento, al no citarse personalmente a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan. Se enumera una relación de propietarios, sin las direcciones correspondientes, cuyas propiedades suman la superficie delimitada por el P.P., con la corrección inclusive del Sistema General SG3.

Deberá justificarse la participación de los promotores, en cada uno de los sectores del Plan, superior al 60% de su cabida. Dado que las deficiencias señaladas obligan a introducir modificaciones sustanciales en el Plan éste se someterá de nuevo a información pública, elevándose finalmente, y previo acuerdo de la Entidad local, a la aprobación definitiva, tal y como dispone el artículo 132.b) del Reglamento de Planeamiento".

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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