BOC - 1991/106. Lunes 12 de Agosto de 1991 - 1247

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1247 - ORDEN de 30 de julio de 1991, por la que se establece el calendario escolar para el curso 1991/92.

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Dada la necesidad de establecer el calendario escolar que deberá regir durante el curso 1991/92, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de niveles educativos no universitarios, tanto de carácter público como privado, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 2 de septiembre de 1991 y finalizarán el 30 de junio de 1992.

Tercero.- El régimen efectivo de clases comenzará el día 16 de septiembre de 1991 para Preescolar y Educación General Básica y el día 1 de octubre para el resto de los niveles educativos no universitarios.

Cuarto.- Durante el curso escolar 1991/92 tendrán las consideración de periodos de vacaciones:

- Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 11 al 19 de abril, ambos inclusive.

Quinto.- Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiesta local, tendrán la consideración de días festivos los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Territorial 183/1990, de 5 de septiembre (B.O.C. nº 121, de 26.9.90):

Para el año 1991:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.

- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

- 9 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Para el año 1992:

- 19 de marzo: San José.

- 1 de mayo: Día Mundial del Trabajo.

- 30 de mayo: Día de Canarias.

No obstante, en los días festivos anteriormente especificados correspondientes al año 1992, se estará a lo que disponga al respecto el Gobierno de Canarias. Sexto.- Tienen también la consideración de festivos los siguientes:

- San Antonio María Claret, para las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que se celebrará el último viernes del mes de octubre.

- San José de Calasanz, para Preescolar y Educación General Básica, que se celebrará el último viernes del mes de noviembre.

- Santo Tomás de Aquino y San Juan Bosco, para Bachillerato y Formación Profesional, respectivamente, que se celebrarán el último viernes del mes de enero.

Séptimo.- Además de los días señalados como festivos en los dispositivos anteriores, los Consejos Escolares, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de 3 días no lectivos. La determinación del número de estos días y su localización en el Calendario, preferentemente en el 2º trimestre del curso, se consignarán en el Plan Anual de Actividades, adjuntándose un extracto del Acta de la sesión en que fue aprobado este extremo. Se recuerda, que a efectos de la elección de estos tres días, entran en el cómputo de los mismos cualquier día laboral (Carnaval, puente y otra celebración de tipo local), que se decida no lectivo por el Consejo Escolar del Centro.

Debe tenerse en cuenta que la finalidad de estos días de libre disposición es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno y evitar así otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.

Octavo.- Los centros no podrán modificar lo establecido en los apartados anteriores, salvo expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Noveno.- Es responsabilidad del Director del centro y, si procede, del titular, el cumplimiento de esta Orden, y corresponde a la Inspección Educativa la supervisión y el control de su aplicación.

Décimo.- El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible.

Undécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden. Duodécimo.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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