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BOC Nº 106. Lunes 12 de Agosto de 1991 - 1260

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1260 - RESOLUCION de 24 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 8 de julio de 1991, que estima parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de La Oliva, contra Acuerdo de esta Comisión, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 8 de julio de 1991, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de La Oliva, contra el Acuerdo de esta Comisión, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de La Oliva, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de julio de 1991, resolvió el siguiente asunto del Orden del Día:

Resultando que la Corporación local recurrió en tiempo y forma el Acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de La Oliva. Vistos los informes técnicos del Servicio de Ordenación de Planeamiento e informes municipales.

Considerando que, resulta acreditado el error material alegado, cometido en los párrafos 3º del apartado 1º.B y 2º del apartado 2.A del Acuerdo de aprobación.

Considerando acertada la clasificación de suelo apto para urbanizar residencial propuesta por la Corporación local de los Suelos de Patrimonio Municipal contenidos al sur del sector RC-7.

Considerando la categoría mínima de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros propuesta por la Corporación recurrente.

Considerando que en los asentamientos rurales la tipología del país es de una planta y media.

Se estima parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de La Oliva, contra el Acuerdo de esta Comisión, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales, adoptado en sesión de 4 de julio de 1990, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Se subsana el error material alegado, cometido en los párrafos 3º del apartado 1º.B y 2º del apartado 2.A del Acuerdo de aprobación, en el sentido de que los sectores a que se alude en el primero de los párrafos citados son los de Puerto Oliva (PPA-6), Islaplan (PPA-7), vistapark (PPA-8), Ventursol (parte del PPR-5.3) y sector PPR-5.4, por lo que carece de sentido la desclasificación de los sectores PPR-5.3 y PPR-5.4 a que erróneamente se aludía en el segundo de los párrafos citados. Se clasifica como S.A.U. residencial, de los suelos de patrimonio municipal, contenidos al sur del sector RC-7, reflejados en el anexo 4 del Acuerdo de aprobación definitiva. El destino de los mismos será de residencial para población de servicios, con una edificabilidad máxima de 0.30 m2/m2.

La categoría mínima de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros alegados por la Corporación recurrente será de 4 estrellas, y la de los establecimientos extrahoteleros, de 4 llaves, conforme a la clasificación establecida en los Decretos Territoriales 149/1986 y 23/1989, respectivamente.

En los asentamientos rurales la altura máxima será de una planta y media, medida ésta desde la rasante natural del terreno, adecuándose así a la tipología del país de una planta y media, sin variación en la edificabilidad máxima establecida, a fin de posibilitar la permanencia de una de las invariantes arquitectónicas tradicionales de la isla. Quedando desestimadas, cuantas otras peticiones no hayan sido resueltas en este Acuerdo.

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde su publicación.

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