La Disposición Adicional del Decreto Territorial 145/1990, de 31 de julio, prevé la posibilidad de habilitar funcionarios licenciados en Derecho de las propias Consejerías, a fin de que emitan todos o algunos de los informes preceptivos que corresponden a los Servicios Jurídicos, cuando el volumen de trabajo o la funcionalidad administrativa así lo demande. Por otra parte el artículo 5.2 del mismo Reglamento prevé la posibilidad de tal habilitación para el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración.
Habida cuenta de la urgente necesidad de cubrir las vacantes producidas en los Servicios Jurídicos,
R E S U E L V O:
Habilitar a la funcionaria Dña. Carmen Luisa Fernández del Torco Alonso en los términos que señala la Disposición Adicional y artículo 5.2 del referido Decreto 145/1990, para ejercer las funciones que tales disposiciones encomiendan a los Abogados de los Servicios Jurídicos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 1991.- El Jefe de los Servicios Jurídicos, Javier Varona Gómez-Acedo.
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