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Se hace saber a "Operadora, S.A.", titular de la empresa operadora 162541, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 151/91, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento bar Caballo Blanco, sito en La Matanza, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-8514, careciendo del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Lo que supone infracción a los artículos 31.1.c) y d), y 40.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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