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BOC Nº 105. Viernes 9 de Agosto de 1991 - 1243

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1243 - RESOLUCION de 19 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, que desestima el recurso interpuesto por D. Matías Hernández Marrero, contra Acuerdo de esta Comisión, de 30 de marzo de 1991, que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se desestima el recurso interpuesto por D. Matías Hernández Marrero, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de marzo de 1991, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

Visto el recurso presentado por D. Matías Hernández Marrero contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida.

Considerando que, el recurrente alega que la línea delimitadora del espacio natural es la que se propone en el recurso y que en el caso de que no resultase suelo suficiente para formar un sector de Suelo Apto para Urbanizar la clasificación de los terrenos debería ser la de Urbano.

Considerando que, visto el informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, donde se señala el deslinde del Parque Natural de Bandama y dado que dicha delimitación no supone, con respecto a la que figura en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias, una afección a los valores naturales que justificaron la declaración del Parque Natural, debe mantenerse la delimitación que figura en el documento del Texto Refundido más restrictiva que la que propone el recurrente, quedando por tanto suficiente terreno como para constituir un sector de Suelo Apto para Urbanizar.

En su virtud, la Comisión adoptó el siguiente Acuerdo:

"Desestimar el recurso interpuesto por D. Matías Hernández Marrero contra el Acuerdo de la Comisión, de 30 de marzo de 1991, y en consecuencia mantener la delimitación del sector de Suelo Apto para Urbanizar establecida en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias, debiéndose ubicar los equipamientos de cesión del Plan Parcial que lo desarrolle en la franja próxima a dicha delimitación."

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde su publicación.

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