BOC - 1991/104. Miércoles 7 de Agosto de 1991 - 1217

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1217 - RESOLUCION de 11 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de junio de 1991, que deniega definitivamente la modificación de uso en la parcela 32 del Plan Parcial Puerto Rico, promovido por D. Manuel García Navarro, en representación de Districo, S.A., término municipal de Mogán (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de junio de 1991, por el que se deniega definitivamente la modificación de uso en la parcela 32 del Plan Parcial Puerto Rico, promovido por D. Manuel García Navarro, en representación de Districo, S.A., término municipal de Mogán, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de junio de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Denegar definitivamente la modificación de uso en la Parcela 32 del Plan Parcial Puerto Rico, término municipal de Mogán, debido a que la sustitución del equipamiento social previsto en el Plan Parcial y exigido por la vigente legislación urbanística, artº. 10 del anexo del Reglamento de Planeamiento, no se compensa en ninguna zona del Plan Parcial."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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