BOC - 1991/103. Lunes 5 de Agosto de 1991 - 1203

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1203 - RESOLUCION de 11 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1991, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en La Garita, término municipal de Telde (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1991, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en La Garita, del término municipal de Telde, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de julio de 1991, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

"Aprobar definitivamente la Modificación Puntual debiendo sustituirse la documentación gráfica de forma que quede reflejada la nueva alineación propuesta en los planos 10B y 10C de las series E (Delimitación, Alineaciones y Rasantes) y F Procesos Tipológicos (Ordenanzas) de regulación del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Telde".

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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