Ante la inminente apertura del periodo hábil de caza, la conveniencia de mantener el régimen de caza controlada en la isla de Gran Canaria y la oportunidad de aplazar el acuerdo definitivo sobre dicho régimen a la propuesta que en su día formule el Consejo Insular de Caza de dicha isla.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1979, y los apartados 4 y 12 del artículo 16 de su Reglamento, de 21 de marzo de 1971, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Prorrogar los regímenes de caza controlada establecidos inicialmente con fechas 23 de julio de 1975 y 6 de julio de 1981 en la isla de Gran Canaria.
Artículo 2º.- Establecer como plazo de duración de la referida prórroga hasta el 6 de julio de 1992.
Artículo 3º.- Durante el periodo señalado el control y regulación del disfrute de la caza en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en dicha isla se llevará a efecto a través de la entidad colaboradora "Consorcio de Sociedades de Caza Federadas de la provincia de Las Palmas", actualmente adjudicataria.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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