BOC - 1991/103. Lunes 5 de Agosto de 1991 - 1198

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1198 - RESOLUCION de 24 de julio de 1991, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria para las prácticas de los alumnos de la Facultad de Medicina y de los que cursan estudios de Diplomatura en Fisioterapia y del Centro de Ofra -antiguo Hospital de Enfermedades del Tórax- para prácticas de los que cursan estudios de Diplomatura en Enfermería.

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El Gobierno de Canarias en funciones, en sesión celebrada el día 28 de junio de 1991, se dió por enterado y ordenó la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del Concierto suscrito por la Universidad de La Laguna y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria y del Centro de Ofra.

En cumplimiento de lo acordado, y a efectos informativos,

R E S U E L V O:

Ordenar que se realicen los trámites necesarios para la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Concierto suscrito por la Universidad de La Laguna y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, para las prácticas de los alumnos de la Facultad de Medicina y de los que cursan los estudios de Diplomatura en Fisioterapia, y del Centro de Ofra para las prácticas de los que cursan estudios de Diplomatura en Enfermería, cuyo texto literal se reproduce como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Roberto Roldán Verdejo.

A N E X O

Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria para las prácticas de los alumnos de la Facultad de Medicina y de los que cursan estudios de Diplomatura en Fisioterapia y del Centro de Ofra -antiguo Hospital de Enfermedades del Tórax- para prácticas de los que cursan estudios de Diplomatura en Enfermería.

En la ciudad de Madrid, a 6 de mayo de 1991.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Luisa Tejedor Salguero, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna. Y de otra, D. Jesús Gutiérrez Marlote, Director General del Instituto Nacional de la Salud.

Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas,

MANIFIESTAN

1.- Que, conforme a lo estipulado por el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, es deseo de ambas partes suscribir un concierto por el que puedan utilizarse por los alumnos de la Facultad de Medicina y los que cursan estudios de Diplomatura en Fisioterapia, las instalaciones del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria y las instalaciones del Centro de Ofra, antiguo Hospital de Enfermedades del Tórax, por los que cursan estudios de Diplomatura en Enfermería.

2.- Que en los centros de referencia se reúnen o reunirán todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1.558/1986 y por la Orden de 31 de julio de 1987 que lo desarrolla, así como que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 4.2 del citado Real Decreto en lo relativo al procedimiento de elaboración del presente Concierto, que ha sido aprobado en todas sus partes por la Comisión prevista en el citado artículo.

Por lo expuesto, ambas partes, de común acuerdo, conciertan el uso conjunto del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria y del Centro de Ofra, en los términos previstos en el Real Decreto 1.558/1986, con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Son objetivos de este Concierto los docentes, asistenciales y de investigación, establecidos con carácter general en la base primera de las incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986 y el específico de contribuir a la óptima formación de los profesionales sanitarios de Canarias y, con ello, a la mejora de la asistencia sanitaria en el Archipiélago y elevación del nivel general de las Islas. Segunda.- El Hospital Nuestra Señora de la Candelaria y el Centro de Ofra -antiguo Hospital de Enfermedades del Tórax- quedan clasificados, respectivamente, como Hospital y centro asociado a la Universidad de La Laguna, desarrollándose en ellos las funciones docentes y de investigación que correspondan a las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, de acuerdo con la capacidad de cada uno y sin menoscabo de la asistencia que en ellos se deba prestar. Tercera.- Los servicios a concertar con el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria son los de Medicina Interna, Cirugía y Pediatría, Ginecología y Obstetricia y Traumatología y Ortopedia, para las prácticas clínicas y sanitarias de los alumnos de titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la salud. En relación con el Centro de Ofra, se conciertan cincuenta camas de pacientes de media estancia, básicamente geriátricos. Y para las prácticas de los alumnos que cursan estudios de Diplomatura en Fisioterapia, se concierta el Servicio de Rehabilitación del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, en su totalidad. Los Departamentos universitarios que se conciertan son los correspondientes a las áreas de conocimientos señaladas. Cuarta.- El número de alumnos que recibirán estas prácticas oscilará, aproximadamente, alrededor de:

150 alumnos de Medicina. 50 alumnos de Fisioterapia. 15 alumnos de Enfermería.

Quinta.- De conformidad con lo establecido en la base séptima del artículo 4 del precitado Real Decreto 1.558/1986, serán vinculadas en el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria para las prácticas de los alumnos de los cursos clínicos de la Facultad de Medicina, las plazas de Jefe de Departamento o Servicio de Pediatría, Jefe de Servicio de Cirugía y Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia, con respecto a la normativa vigente en cada momento.

En caso de que una plaza vinculada quedase libre, la Comisión de seguimiento Universidad-INSALUD a la que se refiere el Real Decreto 1.558/1988 deberá decidir sobre la posibilidad de que continúe o no vinculada.

Las plazas vinculadas se proveerán a través del oportuno concurso, en el que podrán participar los candidatos que reúnan los requisitos señalados en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y que, además, acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de provisión de plazas del INSALUD.

Se adjunta como anexo relación de los facultativos del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria con vinculación a la Universidad de La Laguna.

Sexta.- Los profesionales asociados serán contratados por la Universidad, por periodos anuales, renovables, a propuesta del Departamento universitario afectado, previo informe del INSALUD, que valorará especialmente la experiencia clínica, la capacidad organizativa y la motivación docente de los candidatos.

Las propuestas de los distintos Departamentos serán trasladadas, para su oportuno conocimiento, a la Comisión de seguimiento antes de ser remitidas a la Junta de Gobierno de la Universidad.

A los profesores asociados les será de aplicación el régimen previsto en las bases 9 y 13 del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986 y demás preceptos concordantes con ellas, especificándose en las bases del concurso que las plazas convocadas han de ser cubiertas por personal facultativo del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria.

Estos profesores atenderán a los alumnos que se remitan a dichos centros, prestando especial atención a los aspectos prácticos de la docencia, tanto en Medicina como en Enfermería y Fisioterapia. Séptima.- Para las prácticas de los alumnos de los cursos clínicos de la Facultad de Medicina, el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria deberá contar con un número de veinticuatro profesores asociados.

La fijación del número de profesores para las prácticas de los alumnos que cursan estudios de Diplomatura en Enfermería, así como la cobertura, queda supeditada a la ampliación de las instalaciones del Centro de Ofra -antiguo Hospital de Enfermedades del Tórax-.

Para las prácticas de los alumnos que cursan estudios de Diplomatura en Fisioterapia, a realizar en el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, serán contratados como profesores asociados:

5 Fisioterapeutas y 2 Médicos para el curso 1988/89. 7 Fisioterapeutas, 2 Médicos y 1 Terapeuta ocupacional para el curso 1989/90.

Octava.- En las Comisiones de Docencia de la Facultad de Medicina y Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia habrá una representación de los profesores del centro concertado, en los términos que se señalen en el reglamento de cada centro. Cada profesor se integrará en el Departamento que corresponda, por razón del área de conocimiento en la que se adscriba.

Novena.- La Comisión de seguimiento Universidad-INSALUD del presente Concierto estará formada por seis miembros, tres por cada una de las partes que conciertan. La representación de la Universidad de La Laguna estará integrada por el Rector, o persona en quien delegue, y dos profesores de la misma, nombrados por el Rector.

La representación del INSALUD estará integrada por el Director provincial, o persona en quien delegue, y dos miembros de su personal sanitario, nombrados por el mismo.

Décima.- La Comisión de seguimiento se constituirá en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente Concierto, y nombrará de entre sus miembros un Secretario, que se renovará anualmente, y estará presidida, el primer año, por el Rector de la Universidad de La Laguna, el segundo, por el Director provincial del INSALUD, y así sucesivamente. El Presidente no tendrá voto de calidad.

Undécima.- La Comisión de seguimiento Universidad-INSALUD elaborará la propuesta de criterios y procedimientos que permitan, de una parte, a los profesionales de las diferentes áreas en Ciencias de la salud que posean el título de especialista, el acceso al Doctorado, la obtención del título de especialista en la correspondiente área de conocimiento a la que estén adscritos. Todo ello sin perjuicio de la legislación vigente que les sea aplicable.

En los programas de Doctorado de los Departamentos de la Universidad de La Laguna que impartan enseñanzas de Medicina, el personal sanitario de los Centros de Salud concertados tendrán reservadas un 10% de la oferta total de nuevas plazas del Departamento. Al propio tiempo, la Universidad convalidará aquellos cursos y títulos que puedan convertirse en créditos del Doctorado, en los términos que fija el Real Decreto 185/1985.

En los cursos de perfeccionamiento que se imparten en la Escuela de Enfermería y Fisioterapia se establece una reserva del 10% de las plazas.

Los conflictos surgidos de la interpretación y aplicación del convenio serán resueltos por la Comisión de seguimiento. En caso de persistir las discrepancias, mediará como árbitro para la resolución de las mismas la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Duodécima.- En apoyo de la infraestructura y financiación necesarias para alcanzar los objetivos que se propone el presente Concierto, las partes firmantes acuerdan que la Comisión de seguimiento establezca anualmente los porcentajes del presupuesto docente de la Facultad de Medicina y del asistencial del INSALUD, que se destinen a dichos objetivos. Decimotercera.- El profesorado afectado por este convenio percibirá las retribuciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Decimocuarta.- El INSALUD y la Universidad de La Laguna asegurarán y garantizarán la representación permanente de cada una de tales Administraciones en los Organos de Gobierno de la otra, de acuerdo con lo establecido en la base 16 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

Decimoquinta.- La titularidad del material inventariable adquirido para la actividad docente, investigadora o asistencial en el centro concertado se atribuirá a la Administración con cargo a cuyo presupuesto se haya adquirido. El mantenimiento de dicho material será de cargo de la Administración que lo utilice.

Decimosexta.- El plazo de duración del presente Concierto será de cuatro años, prorrogable tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con, al menos, seis meses de antelación a cada vencimiento. Las cuestiones litigiosas que, en su desarrollo y aplicación, se produzcan serán debatidas en la Comisión de seguimiento y, de no existir avenencia, se acudirá a la mediación de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Decimoséptima.- En relación con la Escuela de Enfermería dependiente del INSALUD, y que no ha sido contemplada en el presente Concierto, las partes firmantes hacen mención expresa para su inclusión en el mismo cuando los Departamentos Ministeriales competentes -Ministerio de Sanidad y Consumo y Ministerio de Educación y Ciencia- desarrollen el proceso de integración y adscripción a la Universidad de La Laguna, a través del correspondiente procedimiento de transferencias de aquellos que les son propios.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no contemplado en el presente Concierto se estará a las normas generales aplicables a este tipo de convenios y, en concreto, a las bases contenidas en el artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, y disposiciones que lo desarrollan.

Y en prueba de conformidad, se extiende y firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Universidad de La Laguna, Fdo.: Mª Luisa Tejedor Salguero.

Por el INSALUD, Fdo.: Jesús Gutiérrez Marlote. A N E X O

RELACION DE FACULTATIVOS DEL HOSPITAL "NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA" CON VINCULACION A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Dr. D. Raúl Trujillo Armas. - Jefe del Departamento de Pediatría. - Profesor titular en excedencia del Departamento de Pediatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna. Dr. D. Arturo Soriano Benítez de Lugo. - Jefe del Servicio de Cirugía. - Profesor titular de Cirugía de la Facultad de Medicina de La Laguna.



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