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En cumplimiento de lo acordado por el Gobierno de Canarias y a efectos informativos,
R E S U E L V O:
Ordenar que se efectúen los trámites necesarios para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Concierto suscrito por la Universidad de La Laguna y el Instituto Nacional de la Salud para la calificación como asociados a la Universidad y determinación del régimen de utilización conjunta de los Centros de Salud de Ofra, Taco y Tacoronte y previsiones respecto a otros cuyo texto literal se reproduce como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Roberto Roldán Verdejo.
A N E X O
Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Nacional de la Salud para la calificación como asociados a la Universidad y determinación de su régimen de utilización conjunta de los Centros de Salud de Ofra, Taco y Tacoronte dependientes del INSALUD y previsiones respecto de otros.
En Madrid, a 6 de mayo de 1991.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Luisa Tejedor Salguero, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna.
Y de otra, D. Jesús Adolfo Gutiérrez Marlote, Director General del Instituto Nacional de la Salud.
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas,
MANIFIESTAN
I.- Que conforme con lo estipulado en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, es deseo de ambas partes suscribir un Concierto por el cual pueda realizarse docencia a nivel universitario en las especialidades de Medicina y Enfermería en los Centros de Salud dependientes del INSALUD de Ofra, Taco y Tacoronte, así como en su día, y previa estructuración y equipamiento definitivos del Centro de Salud de La Laguna (Geneto), también del INSALUD, la integración de éste u otro equivalente en el Concierto.
II.- Que la fórmula óptima para conseguir tal objetivo es la integración como "Centros de Salud asociados a la Universidad" de los tres primeros, sin perjuicio de que en un futuro próximo y a la vista del desarrollo de la experiencia, puedan pasar a considerarse "Centros universitarios", y la integración del Centro de La Laguna (Geneto) en el Concierto, en las mismas, tan pronto como su operatividad y funcionamiento acrediten que reúne las condiciones adecuadas para ello.
III.- Que, como propósito inmediato de futuro, ambas partes consideran de interés el diseño "ex novo" de un Centro de Salud destinado específicamente a ser centro universitario, estudiando de acuerdo con las necesidades de la docencia a pregraduados por un equipo técnico conjunto.
IV.- Que en los centros de referencia se reúnen o reunirán todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y la Orden de 31 de julio de 1987 que lo desarrolla, así como que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 4.2 del citado Real Decreto en lo relativo al procedimiento de elaboración del presente Concierto, que ha sido aprobado en todas sus partes por la Comisión prevista en el referido artículo.
Y por todo ello,
ACUERDAN
Primero.- Concertar el uso conjunto de los Centros de Salud de Ofra, Taco y Tacoronte en los términos previstos en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, con sujeción a las siguientes cláusulas.
El Centro de Salud de La Laguna (Geneto) quedará integrado en el presente Concierto tan pronto la Comisión de seguimiento del mismo estime su funcionamiento como idóneo para cumplir la labor docente que se le asigne, sometiéndose igualmente al clausulado que a continuación se desarrolla.
Segundo.- Son objetivos de este Concierto los docentes, asistenciales y de investigación establecidos con carácter general en la base primera de las incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y el específico de contribuir a la óptima formación de los profesionales sanitarios de Canarias y, con ello, a la mejora de la asistencia sanitaria en el Archipiélago y elevación del nivel general de salud en las Islas.
Tercero.- Los Centros de Salud de Ofra, Taco y Tacoronte quedan calificados como "Centros asociados a la Universidad de La Laguna", desarrollándose en ellos las funciones docentes que corresponden a las enseñanzas de Medicina y Enfermería, con especial énfasis en los aspectos de prevención y promoción de la salud, de acuerdo con la capacidad de cada centro y sin menoscabo de la asistencia sanitaria que en ellos se debe prestar.
Cuarto.- Para el desarrollo de las actividades docentes previstas en el apartado anterior, la Universidad contratará, de entre el personal que trabaja en estos centros, a propuesta del Departamento correspondiente y previo informe de la Comisión de seguimiento, que valorará especialmente la experiencia clínica, la capacitación organizativa y la motivación docente de los candidatos, a los profesores asociados, en número de dos por cada centro, uno correspondiente al área de conocimiento de Medicina preventiva y salud pública y, el otro, al área de Enfermería. Estos profesores atenderán a los alumnos que se remitan al centro, prestando especial atención a los aspectos prácticos de la docencia, a cuyo efecto el número de componentes de los grupos de alumnos que se constituyan será de cinco alumnos por grupo, tanto en Medicina como Enfermería.
Quinto.- Los profesores asociados serán contratados por periodos anuales, renovables, a propuesta del Departamento correspondiente, previo informe del INSALUD y les será de aplicación el régimen previsto en las bases 9 y 13 del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y demás preceptos concordantes.
Sexto.- Todos los profesores asociados pertenecientes a Centros de Salud concertados se integrarán en las Comisiones de Docencia de la Facultad de Medicina y Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, respectivamente, así como en los Departamentos que correspondan.
Séptimo.- En los programas de Doctorado de los Departamentos de la Universidad de La Laguna que impartan enseñanzas de Medicina, el personal sanitario de los Centros de Salud concertados tendrán reservado un 10% de la oferta total de nuevas plazas del Departamento. Al propio tiempo, la Universidad convalidará aquellos cursos y títulos que puedan homologarse por créditos de Doctorado, en los términos previstos en el Real Decreto 185/1985.
En los cursos de perfeccionamiento que se impartan en la Escuela de Enfermería y Fisioterapia, se establece una reserva del 10% de las plazas.
Octavo.- Al objeto de coordinar todo lo referente a la docencia a impartir en los centros concertados y a propuesta de las Comisiones de Docencia de la Facultad de Medicina de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, el Rector de la Universidad de La Laguna nombrará dos profesores coordinadores, uno por el área de Medicina preventiva y salud pública y otro por la de Enfermería. Su misión consistirá en atender cuantas cuestiones se deriven de la ejecución del Concierto en su área de responsabilidad, remitiendo al organismo que corresponda aquellas que impliquen competencias ajenas.
Noveno.- La Comisión de seguimiento del presente Concierto estará formada por seis personas, tres por cada una de las partes que conciertan.
La representación de la Universidad de La Laguna estará integrada por el Rector, o persona en quien delegue, y dos profesores de la misma, nombrados por el Rector.
La representación del INSALUD estará integrada por el Director provincial y dos miembros de su personal sanitario, nombrados por el Director provincial.
Décimo.- La Comisión de seguimiento se constituirá en un plazo máximo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Concierto y nombrará de entre sus miembros un Secretario que se renovará anualmente y estará presidida, el primer año, por el Rector de la Universidad de La Laguna, el segundo por el Director Provincial del INSALUD, o personas en quienes deleguen, y así sucesivamente. El Presidente no tendrá voto de calidad.
Esta Comisión asumirá todas las tareas que en el presente Concierto se le encomienden y, en general, será responsable de la correcta ejecución del Concierto y de la adecuación de los programas, iniciativas y decisiones que se adapten al espíritu de cooperación.
Undécimo.- Anualmente se procederá a la valoración de los resultados de la docencia realizada en cada Centro de Salud por cada una de las Comisiones de Docencia afectadas, previo informe de los coordinadores de los centros establecidos en el artículo octavo, remitiéndose las observaciones que puedan producirse a la Comisión de seguimiento, que adoptará todas aquellas medidas que signifiquen una mejora de las prestaciones docentes y sean compatibles con el servicio asistencial.
En las valoraciones correspondientes a los dos primeros años de ejecución del Concierto se prestará especial atención a las posibilidades de integrar los centros asociados como Centros Universitarios, con las modificaciones en su régimen de funcionamiento que fueran procedentes.
Duodécimo.- El plazo de duración del Concierto será de cuatro años, renovable tácitamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia de cualquiera de las partes con, al menos, seis meses de antelación a cada vencimiento. Las cuestiones litigiosas que en su desarrollo se produzcan serán debatidas en todo caso en la Comisión de seguimiento y, caso de no existir avenencia, se acudirá a la Comisión tripartita.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
El diseño y ubicación del nuevo Centro de Salud, destinado específicamente a ser Centro Universitario, se estudiará en una Comisión técnica "ad hoc" nombrada por la Comisión de seguimiento en su primera reunión.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
El Centro de Salud de La Laguna (Geneto) quedará integrado en el presente Concierto tan pronto la Comisión de seguimiento estime su funcionamiento idóneo para cumplir la labor docente que se le asigne.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
El presente Concierto quedará integrado en aquel otro que en un futuro próximo se suscriba por las partes hoy reunidas para convertir la docencia en los Centros Hospitalarios del INSALUD.
DISPOSICION FINAL
En todo lo no contemplado en el presente Concierto se estará a las normas generales aplicables a este tipo de conciertos y, en concreto, a las bases contenidas en el artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan.
Y en prueba de conformidad, se extiende y firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad de La Laguna,
Fdo.: MĒ Luisa Tejedor Salguero.
Por el INSALUD,
Fdo.: Jesús Gutiérrez Marlote.
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