De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de Abona, término municipal de Arico (Santa Cruz de Tenerife), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1.951/1973, de 23 de julio, en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, de acuerdo con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente D I S P O N G O:
Primero.- La calificación previa como Agrupación de Productores Agrarios (A.P.A.), de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de Abona, término municipal de Arico (Santa Cruz de Tenerife).
Segundo.- La calificación previa se otorga para el grupo de productos "Hortalizas".
Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad como Agrupación de Productores Agrarios comprende los términos municipales de Fasnia, Arico y Granadilla de Abona en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarto.- Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, e inscripción registral.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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