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La Dirección Territorial de Las Palmas de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias hace saber que ha sido dictada Resolución de 18 de mayo de 1990 del Iltmo. Sr. Director General de Política Energética, que dice: 1º) Declarar las aguas que emergen de la galería "El Sequero", sita en la finca "La Palma" del término municipal de Teror (Gran Canaria), como aguas de manantial.
2º) Otorgar la autorización de aprovechamiento de envasado del agua potable de manantial de la galería "El Sequero", del término municipal de Teror, formulada por D. Cesáreo Ramos Santana, en representación de Aguas Roque Nublo, S.A.
3º) Fijar el perímetro de protección del agua de manantial de la galería "El Sequero", definido por el rectángulo formado por los puntos A, B, C y D cuyas coordenadas rectangulares U.T.M., referidas al meridiano de Greenwrich, son:
VERTICES LONGITUDES - O LATITUDES - N
A 447.180 3.104.870 B 447.480 3.104.870 C 447.480 3.104.670 D 447.180 3.104.670
4º.- La presente autorización de aprovechamiento tiene un plazo de duración de treinta años, sin que pueda rebasar aquel, que el peticionario tenga acreditado su derecho al aprovechamiento.
5º.- El caudal máximo autorizado a aprovechar es de 33 litros/minuto. Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1991.- El Director Territorial, Manuel Ríos Navarro.
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