BOC - 1991/100. Lunes 29 de Julio de 1991 - 1177

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1177 - ORDEN de 24 de julio de 1991, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1991.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y en su Reglamento de 25 de marzo de 1971, y de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 74/409/CEE, el Convenio de Berna y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres, se señalan por la presente Orden las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1991 en el Archipiélago Canario.

En su virtud, y oídos los Consejos Insulares de Caza en las islas en las que se han constituido, y las Federaciones, Sociedades de Cazadores y otros organismos relacionados con la caza, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Periodos hábiles.

Los periodos hábiles de caza, incluidos los días indicados, serán los siguientes:

ISLA DE GRAN CANARIA:

Del 1 al 22 de agosto solo se podrá cazar el conejo con perro y hurón.

Del 25 de agosto al 1 de diciembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y el día de la Virgen del Pino.

ISLA DE FUERTEVENTURA:

Del 4 al 18 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón.

Del 25 de agosto al 1 de diciembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles serán los domingos y festivos de carácter nacional y el día de la Virgen de la Peña.

ISLA DE LANZAROTE:

Del 1 al 22 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón.

Del 25 de agosto al 1 de diciembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles serán los domingos y festivos de carácter nacional y el día de la Virgen de los Volcanes.

Los jueves comprendidos entre el 22 de agosto y el 1 de diciembre se podrá cazar el conejo con perro y hurón.

ISLA DE TENERIFE:

Del 4 al 22 de agosto se podrá cazar el conejo solamente con perro y hurón.

Del 25 de agosto al 10 de noviembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional. En el Parque Nacional del Teide los periodos hábiles y el sistema de caza se regirán por el Plan Especial aprobado.

ISLA DE LA PALMA:

Del 4 de agosto al 1 de diciembre se podrán cazar todas las especies, excepto la perdiz y la codorniz, con perro, hurón y escopeta. La codorniz solo se podrá cazar del 18 de agosto al 27 de octubre.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

ISLA DE LA GOMERA:

Del 25 de agosto al 24 de noviembre se podrán cazar todas las especies con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

En el Parque Nacional de Garajonay solo se podrá cazar en las condiciones especificadas en su Plan Especial.

En la zona de Caza Controlada no se permite la caza con hurón.

ISLA DE EL HIERRO:

Del 4 al 22 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón.

Del 25 de agosto al 1 de diciembre se podrán cazar todas las especies, excepto la perdiz, con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, excepto para la caza de la codorniz que podrá realizarse solamente los domingos.

CAZA MAYOR: ISLAS DE TENERIFE Y LA PALMA.

Con el fin de controlar las poblaciones de muflón y arrui se autoriza:

Tenerife: durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, los martes, miércoles y viernes no festivos.

La Palma: durante los meses de agosto, septiembre y octubre, los miércoles y sábados no festivos.

Para ello deberán obtener el oportuno permiso de caza mayor en las oficinas del Cabildo Insular correspondiente. Artículo 2.- Especies cuya caza está permitida.

Se consideran piezas de caza en Canarias exclusivamente las siguientes:

Perdiz roja. Perdiz moruna. Codorniz. Tórtola. Paloma Bravía. Conejo. Ardilla moruna. Muflón. Arrui.

En la isla de El Hierro no se autoriza la caza de la perdiz. En la isla de Gran Canaria no se autoriza la caza de la codorniz. Artículo 3.- Captura de aves fringílidas y uso del hurón.

En aplicación de la legislación vigente (Decreto 1.095/1990), se prohíbe totalmente la captura de aves fringílidas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.c) de la Ley 4/1989, se autoriza el uso del hurón para la caza del conejo, salvo en los casos en los que expresamente se prohíba en la presente Orden.

Artículo 4.- Prohibiciones de carácter general.

Se prohíbe cazar con armas de aire comprimido, con rifles calibre 22 de percusión anular y con armas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

Se prohíbe la tenencia y empleo de cartuchos de postas. A tal efecto se calificarán como postas los proyectiles de peso igual o superior a 2,5 gramos.

Queda prohibida la tenencia y empleo, mientras se practique la caza, de reclamos con cintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales, de reclamos vivos cegados o mutilados y de reclamos de perdiz.

Se prohíbe la caza en todas las zonas húmedas del Archipiélago (charcas, embalses, salinas, saladares, etc.) y en una franja de 50 metros a su alrededor.

Se recuerda la prohibición de cazar desde vehículos o embarcaciones a motor y el resto de las normas contenidas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Caza.

No se permite la caza en los terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros y que serán consideradas como zonas de reserva.

Artículo 5.- Caza con aves de cetrería.

Vistos el artículo 25.6 del Reglamento de Caza y el 34.e) de la Ley 4/1989, se prohíbe en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias la modalidad de caza denominada cetrería, así como la tenencia no autorizada de rapaces susceptibles de ser usadas con esta finalidad.

Artículo 6.- Limitaciones al ejercicio de la caza.

El número de cazadores por cuadrilla, de perros por cazador y por cuadrilla y el número máximo de piezas de caza autorizadas se describen en el anexo de esta Orden.

Además, y con el fin de proteger determinadas especies o por razones de seguridad, se establecen limitaciones al ejercicio de la caza en los terrenos que se enumeran a continuación:

a) En Lanzarote se prohíbe la caza en el Parque Natural de los Islotes y Risco de Famara, excepto en la isla de La Graciosa (Teguise y Haría), en el Paraje Natural de las Salinas de Janubio (Yaiza) y en los Llanos de los Ancones (Teguise). En la zona de El Rubicón (Yaiza) queda prohibida la caza con armas de fuego, autorizándose solo perro y hurón.

b) En Fuerteventura se prohíbe la caza de todas las especies de aves en el Refugio de la Madre del Agua (Betancuria) y en las Reservas Biológicas de Lajares (La Oliva), Laguna de Tesjuate (Puerto del Rosario) e Istmo de Jandía (Pájara). La caza del conejo en todas estas zonas será posible con perro y hurón, previa autorización y control de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. Queda prohibida la caza en la Reserva de Castillo de Lara (Betancuria) y en el Parque Natural de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos (La Oliva).

c) En Gran Canaria se prohíbe la caza en Los Tilos de Moya (Moya), en el Refugio Nacional de Inagua, Ojeda y Pajonales (San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), en los Lomos de Tomás León (Arucas y Firgas) y en la zona costera de Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía).

d) En Tenerife se prohíbe la caza en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste y Anaga y Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Las Mercedes, Mina y Yedra (La Laguna), Laderas de Tigaiga (Los Realejos), Monte del Agua (Los Silos), Barranco del Infierno (Adeje), terrenos del Observatorio de Izaña (Güímar y La Orotava) y en el Refugio de Vilaflor. En este último lugar se permite la caza del muflón. En el Malpaís de Güímar (Güímar) se autoriza la caza del conejo con perro y escopeta los jueves del periodo de caza, con excepción del cono volcánico y las laderas del cráter.

e) En La Palma se prohíbe la caza en la Reserva de la Biosfera El Canal y los Tiles (San Andrés y Sauces).

f) En La Gomera se prohíbe cazar en el Salto del Barranco de Liria (Hermigua). Igualmente se prohíbe el uso del hurón en toda la zona de Caza Controlada.

Se considera como Zona de Reserva, prohibiéndose en ella la caza, la zona de Erques y Erquitos (Vallehermoso), con los siguientes linderos:

NORTE: Barranco de la China, Camino del Agua que Hierve y Carretera del Paso.

ESTE: Lomo de San Lorenzo.

SUR: del Lomo de San Lorenzo bajando al Barranco de Erquitos hasta la Degollada de los Asnos.

OESTE: por la Orilla de los Huertitos, Risco de la Fortaleza y Lomo de Pavón hasta el Barranco de la China.

g) En El Hierro se prohíbe cazar en Los Lajiales (Valverde) y en la zona de Guinea, en el Paraje Natural de Salmor y Gorreta, en una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mancafite (Frontera) y en la Hoya del Estacadero en La Dehesa.

Artículo 7.- Medidas circunstanciales.

Se faculta a la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza para, previo el informe correspondiente, modificar el periodo hábil para la caza de alguna o todas las especies con el fin de favorecer la conservación de las mismas.

Las resoluciones que se puedan dictar se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias al menos con cinco días hábiles de antelación a su puesta en vigor.

Artículo 8.- Infracciones.

La caza de cualquier especie fuera del periodo hábil señalado para la misma en la presente Orden será considerada como caza en época de veda, infracción administrativa grave (artículo 48.1.18 del Reglamento de Caza).

Se recuerda la vigencia de la Orden de 14 de septiembre de 1988, por la que se actualizaron los valores de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Orden de 14 de marzo de 1989, que regula el uso de pistas en montes públicos y otros espacios naturales protegidos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

A N E X O

Número de cazadores, perros y máximo de piezas.

LANZAROTE:

Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 conejos y 3 perdices por cazador y día y 12 piezas por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 tórtolas y 15 palomas por cazador y día.

FUERTEVENTURA:

Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 4 conejos y 4 perdices por cazador y día y 12 piezas por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 tórtolas y 15 palomas por cazador y día.

GRAN CANARIA:

Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 3 conejos y 4 perdices por cazador y día y 12 piezas por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 10 tórtolas y 15 palomas por cazador y día con un máximo de 20 entre ambas.

TENERIFE, LA PALMA Y EL HIERRO:

Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 5 perros por cazador y 15 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 conejos y 3 perdices por cazador y día y 10 piezas por cuadrilla entre las que no puede haber más de 6 perdices. Se autoriza un máximo de 10 codornices por cazador o de 20 palomas.

En La Palma y El Hierro no se podrán cazar perdices.

LA GOMERA:

Se autoriza un máximo de 3 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 6 perros por cuadrilla. El número de piezas de caza autorizadas es de 3 como máximo por cazador (perdices o conejos) y de 6 por cuadrilla.



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