BOC - 1991/099. Viernes 26 de Julio de 1991 - 1140

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1140 - RESOLUCION de 5 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, que estima recurso presentado por D. Antonio Marrero Santana contra Acuerdo de 30 de marzo de 1991, que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se estima el recurso presentado por D. Antonio Marrero Santana contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo de 1991, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de junio,

Visto el recurso presentado por D. Antonio Marrero Santana interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida.

Considerando que, el recurso ha sido informado favorablemente por el Ayuntamiento, contando con sendos informes de los Servicios Jurídicos así como de los Servicios Técnicos Municipales, que consideran que dicho suelo reúne los requisitos establecidos en el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para otorgar categoría de Suelo Urbano, por ser la clasificación de dicho suelo un acto reglado.

Considerando que, dado el alto grado de consolidación de la zona comprendida a ambos márgenes de la carretera que une Tribunal con Gran Parada (denominada El Atajo), así como por cumplir con los requisitos del artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, procede clasificar como Suelo Urbano, ambos márgenes de dicha carretera.

En su virtud,

La Comisión adoptó el siguiente Acuerdo:

"Estimar el recurso presentado por D. Antonio Marrero Santana contra el Acuerdo de la Comisión de 30 de marzo de 1991, y en consecuencia clasificar como urbanos ambos márgenes de dicha carretera con un fondo de 20 metros, debiéndose dejar un ancho mínimo de calle de 8 metros, tal y como figura en el anexo que acompaña a este Acuerdo, estableciéndose como Ordenanzas la edificación de aplicación en la zona la CJ-2 de la Normativa."

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.



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