Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, de 24 de septiembre de 1990, recaída en el recurso nº 191/90 interpuesto por D. Francisco Santos Alvarado Rodríguez y otros versando sobre desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de retribuciones, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Desestimamos el recurso por ajustarse a Derecho la resolución impugnada."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.
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