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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 9 de mayo de 1991, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco de León García, en representación del Ayuntamiento de Tuineje, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de mayo de 1990, del término municipal de Tuineje, cuyo texto se adjunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de mayo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
"Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco de León García en representación del Ayuntamiento de Tuineje contra el Acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 18 de mayo de 1990.
Resultando que, el Ayuntamiento plantea en síntesis la vulneración por parte de la Comisión, de las competencias municipales en materia de planificación urbanística y como consecuencia solicita el mantenimiento de algunas determinaciones modificadas por el Acuerdo de la Comisión recurrida.
Considerando que, en cuanto a la delimitación de los asentamientos rurales de Tesejerague, Juan Gopar y Teguitar como Suelo Urbano depende de que cuenten con los servicios urbanísticos señalados por el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, informando los Servicios Técnicos de su carencia, se trata pues de un aspecto de legalidad sobre el que esta Comisión tiene competencias, tal como ha reiterado la Jurisprudencia más reciente.
Considerando que, en cuanto al resto de las consideraciones del recurso se trata de aspectos técnicos en los cuales la Comisión comparte las competencias con la de los municipios, pues el urbanismo implica una ordenación integral que afecta no solo a los intereses municipales, sino a otros muy variados.
Vistos los informes, el escrito de recurso, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se distribuyen las competencias entre los distintos órganos de la Consejería.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acuerda:
Estimar parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Tuineje y en consecuencia
1º) Mantener la calificación de asentamiento rural los núcleos de Tesejerague, Juan Gopar y Teguitar.
2º) Mantener la limitación de alturas a 2 plantas en la Ordenanza F de Suelo Urbano, admitiendo sin embargo que se restrinja a las zonas de la Montaña de Gran Tarajal que por razones topográficas así lo justifiquen. Manteniéndose las 3 plantas de altura máxima para las Ordenanzas C e I.
3º) En la Ordenanza H se establecen 4 plantas de altura máxima con la condición de que se establezca la obligatoriedad de disponer de ascensor para edificios de altura superior a 3 plantas, y sin que se varíe la edificabilidad asignada a la citada zona de ordenanza.
4º) En el núcleo de las playas se admite la prolongación de la calle Guanchinerfe hasta la calle San Pedro, de acuerdo con el anexo.
5º) Aceptar que en el Suelo Apto para Urbanizar con destino turístico se establezca la exigencia de que al menos el 30% de la edificabilidad residencial de cada actuación se destine a uso hotelero y que como mínimo el 50% de la edificabilidad asignada a este uso se destine a establecimientos de la máxima categoría: 4 o 5 estrellas.
Estas rectificaciones se deberán introducir en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Tuineje en elaboración por el Ayuntamiento."
Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.
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