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Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, de 17 de octubre de 1990, recaída en el recurso nº 706/88 interpuesto por Dña. Rosa María Andrés Moreno y otros versando sobre equiparación de profesores de Religión Moral Católica a efectos de retribución como profesores de Educación General Básica, interinos o contratados, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Que con desestimación del presente recurso debemos confirmar el acto recurrido por ser conforme a Derecho."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.
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