Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez la Orden de 15 de enero de 1991 (libro nº 1, folio 118, número 13), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 487 (expte. nº GC-90/01/149-0), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de 6 de septiembre de 1990.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1991.- El Secretario General Técnico, p.s., el Director General de Promoción Turística (Orden de 28 de junio de 1991), José A. Torrellas Martínez.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 6 de septiembre de 1990.
Visto el presente recurso de alzada promovido por Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 6 de septiembre de 1990, recaída en el expediente de referencia, y
RESULTANDO
Primero: que el día 20 de enero de 1990 por la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, se formuló denuncia contra el vehículo GC-0084-E, del que es titular Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez, por realizar un servicio de transporte público de viajeros desde Puerto del Rosario a Jandía, careciendo de tarjeta de transporte.
Segundo: que el 9 de marzo de 1990 se solicitó informe a la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, sobre determinados datos precisos para la identificación definitiva del titular del vehículo y para la calificación de la presunta infracción.
Tercero: que el día 27 de abril de 1990 se notificó a la interesada la incoación del correspondiente expediente sancionador dándosele traslado de los cargos que se le imputaban con propuesta de sanción.
Cuarto: que por la expedientada se presentó escrito de descargos alegando lo que entendió procedente en defensa de sus derechos e intereses. En síntesis, que los once viajeros que se encontraban en el vehículo denunciado habían sido trasladados desde el GC-8539-AD el cual tuvo que ser auxiliado por el GC-0084-E que transportó y llevó una rueda de repuesto al anterior y que el conductor, por el celo de buscar la seguridad de los pasajeros, no supo explicar al agente denunciante lo que estaba ocurriendo.
Quinto: que a los efectos de mejor proveer, se solicitó informe al agente denunciante el cual pone de manifiesto la falsedad de los hechos alegados por la interesada puesto que el vehículo denunciado iba circulando con dirección a Jandía siendo parado al circular a mayor velocidad de la autorizada según detectó el equipo de radar del subsector.
Sexto: que se acordó conceder nuevo trámite de audiencia a la interesada siendo cumplimentado por ésta en el sentido de presentar escrito de alegaciones en oposición al expediente instruido manifestando, en esencia, que difiere de las manifestaciones del agente de la Guardia Civil denunciante.
Séptimo: que por la Dirección General de Transportes, con fecha 6 de septiembre de 1990, se dictó Resolución que vino a sancionar a Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez, con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, y precintado del vehículo durante 3 meses, por infracción al artº. 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de acuerdo con el artº. 140.a) y en base al artº. 143.1 de la norma legal citada, siendo notificada dicha Resolución el 28 de septiembre de 1990.
Octavo: que por Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez, ha sido interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea sobreseído el expediente alegando, en síntesis, lo ya expuesto en el escrito de descargos.
CONSIDERANDO
Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establece el artº. 122, y concordantes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artº. 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artº. 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. nº 6, de 10.2.84), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. nº 51, de 29.4.85, y B.O.C. nº 34, de 20.3.87) respectivamente).
Segundo: que el artº. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, redactado de acuerdo con la Ley 164/1963, de 2 de diciembre, establece que el plazo de interposición para el recurso de alzada será de quince días. Habiéndose notificado la Resolución recurrida el día 28 de septiembre de 1990, según consta en acuse de recibo unido al expediente, y presentado el escrito del recurso con fecha 24 de octubre de 1990 (Registro de Entrada 21228), resulta el carácter extemporáneo del mismo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 6 de septiembre de 1990.
Tercero: que, en virtud de la habilitación conferida por Resolución de 29 de octubre de 1990, de los Servicios Jurídicos (B.O.C. nº 139, de 7.11.90), el Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de esta Consejería ha emitido dictamen de acuerdo con lo que establece el artº. 12.1.d) del Decreto Territorial 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 101, de 10.8.90).
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Declarar la inadmisión del recurso de alzada promovido por Dña. Balbina María Isabel Jiménez Jiménez, por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 6 de septiembre de 1990, recaída en el expediente nº GC-90/01/149-0 y que determinó la imposición de multa en la cuantía de doscientas cincuenta mil pesetas y precintado del vehículo durante tres meses.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.- El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.
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