BOC - 1991/098. Miércoles 24 de Julio de 1991 - 1060

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1060 - RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de establecimientos y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 323/89; TITULAR: Rondo Canarias, S.A.; ESTABLECIMIENTO: hotel-apartamentos Rondo; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber puesto a disposición de su cliente, D. Jesús de Blas, la unidad alojativa reservada en ese establecimiento a través de la Agencia de Viajes Barceló, en la fecha convenida (6.9.89), con los consiguientes perjuicios y molestias para el citado usuario; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 11.4 de la Orden de 15.9.78, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.c), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 354/89; TITULAR: Comunidad de Propietarios; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Cantabria; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No disponer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 1º, en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c), f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

3) Nº EXPTE.: 394/89; TITULAR: Turiscán, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Sahara Playa; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 38 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 12.1, del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.480.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 93/90; TITULAR: Antonio Pérez Rijo; ESTABLECIMIENTO: bar Porkis; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber notificado, como es preceptivo, a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Falta de limpieza en la zona de la puerta del servicio higiénico de caballeros, donde se encuentran depositadas bolsas de basuras y desperdicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base a los artículos 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 90.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 130/90; TITULAR: Ballena España, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Ballena España; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.000 de ptas.

6) Nº EXPTE.: 184/90; TITULAR: Pedro Ramírez Godoy; ESTABLECIMIENTO: cafetería La Góndola; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No disponer de Libro de Inspección en el establecimiento de referencia; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 27.1 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 12.4 de la Orden de 18.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base a los artículos 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 186/90; TITULAR: Reparadores Turísticos, S.L.; ESTABLECIMIENTO: bar Den Treffpunkt; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo establecido al efecto, ni fuera de éste. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c), d), f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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