Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, de 7 de mayo de 1990, recaída en los recursos núms. 295, 296 y 297/88 interpuestos por Dña. Angeles García Cabello y otros versando sobre homogeneización de haberes de funcionarios de los Grupos B, C, D y E, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Desestimar el recurso por ajustarse a Derecho los actos impugnados, sin expresa condena en costas."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.
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