BOC - 1991/098. Miércoles 24 de Julio de 1991 - 1119

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1119 - CORRECCION de errores del Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.

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Advertidos errores en el Decreto 63/1991, inserto en el Boletín Oficial de Canarias núms. 80, 81 y 82, y en virtud de lo dispuesto en el artículo III de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (B.O.E. nº 18), se procede a continuación a transcribir las oportunas correcciones:

- En el artículo 2 del Decreto (pág. 3543 B.O.C.) donde dice:

"... El incumplimiento de esta obligación producirá idénticos efectos a los previstos por la normativa vigente para el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de los instrumentos de planeamiento que desarrollan los Planes Generales cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, y de la solicitud de licencia de edificación, en su caso."

Debe decir:

"... El incumplimiento de esta obligación producirá idénticos efectos a los previstos por la normativa vigente para el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de los instrumentos de planeamiento que desarrollan los Planes Generales e incumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, o de la solicitud de licencia de edificación, en su caso."

En el artículo 6.1.3.1 el apartado B.4) pasa a ser B.3) y por consiguiente el apartado B.5) será el B.4).

Asimismo, se hace constar que producido error en determinados ejemplares de la edición del Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 17 de junio de 1991, al duplicarse por error mecánico en las páginas 3591 y 3592 el texto de las páginas 3588 y 3589, a continuación se transcribe el texto omitido que sustituye íntegramente a las erróneas páginas 3591 y 3592:

"mínimos adoptados referenciales para el planeamiento son los siguientes:

. Estándar global todas instalaciones 2,5 m2/hbte.

. Estándares instalaciones básicas municipales 1,4 m2/hbte.

. Distribución porcentual recomendada de las superficies deportivas a nivel municipal por grandes deportivos:

a) Canchas polideportivas des- cubiertas: (baloncesto, balonmano, voleibol, tenis). 26%

b) Pabellones cubiertos: pistas polideportivas, gimnasios. 4,5% c) Campos grandes: fútbol, atletismo. 63,5%

d) Terrenos de lucha canaria. 6%

A.6) Equipamiento de zonas verdes.- Para el dimensionamiento de este sistema nos remitimos a los mínimos contenidos en la legislación urbanística vigente. Con carácter indicativo se recomienda un estándar mínimo de 7 m2/hbte. desglosado en 5 m2/hbte. de sistemas generales y 2 m2/hbte. de sistemas complementarios.

A.7) Condiciones de edificación.- Los edificios destinados a los usos de este epígrafe se regirán por la normativa sectorial que les sea de aplicación tanto en lo que respecta a superficies como en lo relativo a la dotación de los distintos servicios.

Subsección 2ª.3ª.- Sistemas Generales Insulares del equipamiento comercial turístico

Artículo 3.2.2.17.- Criterios generales en los Sistemas Generales Insulares del equipamiento comercial y turístico comercial.

A) Definición.

Constituyen aquellos edificios, locales e instalaciones destinados a actividades de ocio y recreo para la población básicamente turística así como a las grandes superficies comerciales cuyos ámbitos de cobertura o red de servicio estén constituidos por todo el conjunto insular o cualquier otra agrupación territorial supramunicipal.

B) Clasificación general.

a) Grandes superficies comerciales.

b) Instalaciones deportivas grandes consumidoras de espacio (v. gr. golf).

c) Instalaciones recreativas (casinos; salas de fiesta).

d) Parques de atracciones y similares (aguapark, etc.).

e) Puertos deportivos.

f) Centros turísticos del Cabildo y similares.

C) Directrices vinculantes.

C.1) Criterios de localización preferente.

C.1.1) Las dotaciones del tipo a), b) y d) se localizarán preferentemente en Costa Teguise, Puerto del Carmen y Playa Blanca, excepcionalmente en la zona de asentamiento consignada en el artº. 3.2.1.6, y con carácter extraordinario en otras zonas del Suelo Rústico Residencial.

C.1.2) Las dotaciones del tipo e) se ubicarán en puntos específicos apropiados de los municipios de Arrecife, Haría, Teguise, Tías y Yaiza.

C.1.3) En todo caso se respetarán el resto de determinaciones relativas a los Sistemas Generales Insulares (S.G.I.).

C.2) Carácter del servicio.- Básicamente privado con posibles conciertos o convenios con la iniciativa pública en alguna de las fases de ejecución/gestión del servicio.

Artículo 3.2.2.18.- Criterios para el dimensionamiento y condiciones de edificación de los Sistemas Generales Insulares del equipamiento comercial y turístico complementario.

A) Directrices indicativas.

Al tratarse de instalaciones singulares con ámbitos de cobertura y umbrales de aparición diversos, así como características funcionales peculiares se recomienda su tratamiento de forma individualizada.

Subsección 2ª.4ª.- Sistemas locales del equipamiento comercial y turístico complementario

Artículo 3.2.2.19.- Criterios generales de los Sistemas locales del equipamiento comercial y turístico complementario.

A) Definición general.

Constituyen aquellos locales e instalaciones destinadas a actividades de ocio, recreo y abastecimiento comercial destinada a la población -turística y no- cuyo ámbito de cobertura o red de servicio está constituida por la demarcación municipal y/o cualquier subdivisión dentro de la misma.

B) Clasificación general.

a) Ocio y recreo.

- Restauración y bares.

- Centros artesanales.

- Discotecas/terrazas.

- Centros típicos y pequeñas instalaciones deportivo-recreativas.

- Instalaciones playeras/marítimas (ski acuático; submarinismo; centros naturistas). - Otras instalaciones (ala delta, etc.).

b) Comercio.

- Comercio cotidiano.

- Comercio esporádico.

- Comercio excepcional.

C) Directrices indicativas.

C.1) Criterios de localización preferente.- En el cuadro de asignación territorial indicativa de este tipo equipamental en el Plano 2.5 se incluyen los núcleos en que se materializarán los criterios de localización.

C.2) Carácter del servicio.- Privado con posibles conciertos en algún caso (v. gr. centros artesanales) con la iniciativa pública para alguna de las fases de ejecución.

Artículo 3.2.2.20.- Criterios para el dimensionamiento y condiciones de edificación de los Sistemas locales del equipamiento comercial y turístico complementario en planeamiento municipal.

A) Directrices indicativas.

A.1) Realización de un Estudio para la definición de estándares de equipamiento local en las áreas turísticas bajo un enfoque de actividad terciaria, estándares que tendrán carácter indicativo para el planeamiento municipal. El Estudio se realizará en el primer cuatrienio, con carácter vinculante.

A.2) A nivel global cabe señalar indicativamente los dos siguientes:

. Estándar general.- Indicativo a nivel insular (salvo especificidades) que incluyen Sistemas Generales Insulares y Locales: 15 m2/plaza turística.

. Estándar específico.- Indicativo para los Centros de Alojamiento y Servicios Turísticos (Puerto del Carmen, Costa Teguise, Playa Blanca): 20-25 m2/plaza.

A.3) Condiciones de edificación.- Los edificios e instalaciones destinados a los usos de este epígrafe se regirán por la normativa sectorial que les sea de aplicación en lo que respecta a dotación de servicios, limitación de alturas, circulación interior, etc.

Subsección 2ª.5ª.- Sistemas Generales Insulares de servicios públicos

Artículo 3.2.2.21.- Criterios generales de los Sistemas Generales Insulares de servicios públicos.

A) Definición general.

Constituyen aquellos espacios, edificios e instalaciones destinados a actividades que la Administración presta a los ciudadanos en materia de abastecimiento, servicios burocráticos y representativos, de protección, higiene o prevención ciudadana, cuyo ámbito de cobertura o red de servicio está constituida por todo el conjunto insular o cualquier otra agrupación territorial supramunicipal.

B) Clasificación general.

a) Centros comerciales públicos y de abastos.

a1. Mercado central. a2. Matadero insular.

b) Servicios de la Administración.

b1. Cabildo Insular. b2. Edificio institucional delegaciones Administración. b3. Delegaciones, Consejerías, Instituciones. b4. Juzgados. b5. Correos/Telégrafos.

c) Servicios orden y prevención.

c1. Cuarteles Policía Nacional y Guardia Civil. c2. Centro Penitenciario.

d) Servicio prevención e higiene.

d1. Parque de bomberos. d2. Parque móvil. d3. Parque de ambulancias."



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