BOC - 1991/097. Lunes 22 de Julio de 1991 - 1045

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

1045 - ANUNCIO de 22 de mayo de 1991, de la Dirección General de Trabajo, relativo al Convenio Colectivo entre la empresa Las Afortunadas, S.A. y los trabajadores a su servicio, para los años 1991 y 1992.

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Visto el texto del convenio colectivo entre la empresa Las Afortunadas, S.A. y los trabajadores a su servicio, para los años 1991 y 1992, suscrito por las representaciones de dicha empresa y de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa de sus diversos centros de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, respectivamente,

A C U E R D O:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1991.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

ACTA CONSTITUTIVA Y DE ACUERDOS DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, S.A. (L.A.S.A.) Y LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO PARA 1991/92.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1991, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores:

En representación de la empresa L.A.S.A.:

- D. Manuel Sánchez-Gijón Martínez. - D. Carlos Schwartz Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito. - D. Bernabé Campos Castro. - D. Manuel Jesús Santos Izquierdo. - D. Juan Antonio del Castillo León. - D. Esteban Neri Martín González. - D. Víctor Manuel Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión, los comparecientes se reconocen mutuamente su legitimación y capacidad para negociar el convenio y su actualización para 1991/92, y a tal efecto,

A C U E R D A N:

Primero.- Constituirse en Comisión Negociadora para la revisión salarial del primer convenio colectivo entre la empresa Las Afortunadas, S.A. y los trabajadores a su servicio, que afecta a todos los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ACTA FINAL DE ACUERDOS DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, S.A. (L.A.S.A.) Y LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO PARA 1991/92. En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 1991, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores:

En representación de la empresa L.A.S.A.:

- D. Manuel Sánchez-Gijón Martínez. - D. Carlos Schwartz Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito. - D. Bernabé Campos Castro. - D. Manuel Jesús Santos Izquierdo. - D. Juan Antonio del Castillo León. - D. Esteban Neri Martín González. - D. Víctor Manuel Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión, las partes muestran su satisfacción por el desarrollo de las negociaciones que han posibilitado el acuerdo necesario para la firma del convenio colectivo en la empresa para 1991/92, y en tal sentido,

A C U E R D A N:

Primero.- Aprobar por unanimidad el texto que se adjunta a la presente Acta final de las deliberaciones, que afecta a los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder a la firma del convenio colectivo, en prueba de su aprobación y autorizar a D. Manuel Sánchez-Gijón Martínez y a D. Pedro Tejera Expósito para que realicen cuantas gestiones sean pertinentes a fin de, en representación de la Comisión Negociadora, solicitar y obtener de la autoridad laboral competente el registro, depósito y publicación del Convenio.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en lugar y fecha indicados. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, S.A. Y EL PERSONAL A SU SERVICIO.

CAPITULO PRIMERO

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito territorial.- El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ambito funcional y personal.- El convenio colectivo afecta a las relaciones laborales entre la empresa Las Afortunadas, S.A. (L.A.S.A.) y el personal a su servicio, cualquiera que fuera la actividad funcional realizada por la misma y, en especial, las referentes al comercio de la construcción y cerámica.

Quedan excluidas en el presente convenio, rigiéndose por las normas contenidas en los respectivos contratos, las personas a que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Ambito temporal.- El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1991 y, en consecuencia, finalizando el 31 de diciembre de 1992.

En todo caso, se revisarán las condiciones económicas, salariales y extrasalariales, para el periodo 1 de enero-31 de diciembre de 1992 que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, no será inferior al incremento del Indice de Precios al Consumo experimentado en el año 1991.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.- El vigente convenio podrá ser denunciado con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su finalización, fijada para el 31 de diciembre de 1992, o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que no se procediera a formular dicha denuncia ante la otra parte contratante y la autoridad laboral, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos, salvo en sus condiciones económicas -tanto de carácter salarial como extrasalarial- que se verán incrementadas en la misma cuantía que el Indice de Precios al Consumo del año anterior.

Artículo 5.- Carácter de lo pactado.- Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose en todo caso aquellos derechos que sean más beneficiosos para el trabajador en relación a las aquí pactadas.

Artículo 6.- Normas supletorias.- El presente convenio colectivo constituye la norma fundamental que regula las condiciones de trabajo en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa Las Afortunadas, S.A.

Como norma supletoria se aplicarán la Ordenanza Laboral y el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia en la que radique el centro de trabajo afectado y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7.- La Dirección de la empresa con sujeción a las normas laborales y disposiciones legales vigentes, puede organizar los servicios y el trabajo dando las instrucciones que estime pertinentes, al objeto de que se presten en la forma que juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines sociales y a los propios de los fines y objetivos de la empresa.

Los sistemas de racionalización, mecanización y difusión del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional del trabajador. La modificación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio del informe previo, deberán ser acordadas por la representación legal de los trabajadores.

CAPITULO III

DEL PERSONAL

Artículo 8.- Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, salvo si las necesidades y el volumen de la empresa así lo requieren. El otorgamiento y revocación de poderes por la empresa al personal que estime oportuno no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda, sin perjuicio de la retribución que por el otorgamiento de los poderes y la responsabilidad que conlleva se acuerde.

Artículo 9.- Grupos profesionales y funciones.- Los grupos profesionales están formados por las siguientes categorías:

Personal de Administración:

- Jefe de Administración. - Jefe de Sección Administrativa. - Oficial de 1ª Administrativo. - Oficial de 2ª Administrativo. - Oficial de 3ª Administrativo. - Auxiliar Administrativo. - Aspirante Administrativo. Personal Comercial:

- Jefe de Compras. - Jefe de Sucursal. - Encargado de Sucursal. - Viajante (con comisión). - Viajante (sin comisión). - Dependiente de 1ª. - Dependiente de 2ª. - Dependiente de 3ª. - Ayudante Dependiente.

Personal de Almacén:

- Jefe de Almacén. - Jefe de Sección de Almacén. - Oficial de Almacén. - Mozo Especialista. - Mozo. Personal de Mantenimiento:

- Jefe de Sección de Mantenimiento. - Oficial de 1ª de Oficio. - Oficial de 2ª de Oficio. - Peones. - Personal de Limpieza. - Vigilante.

Servicios varios:

- Jefe de Sección de Autodespacho. - Encargado de Levante de Mercancía. - Chófer de 1ª. - Chófer de 2ª.

Definición de las categorías:

Jefe de Administración: empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas.

Jefe de Sección Administrativa: empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una Sección o Departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo y distribuye el trabajo a sus subordinados.

Oficial de 1ª Administrativo: empleado mayor de 20 años que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Oficial de 2ª Administrativo: empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe u Oficial, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que solo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa. Se adscriben a esta categoría: Operadores de 1ª de ordenadores que procesen documentación contable y conociendo el Plan General de Contabilidad.

Oficial de 3ª Administrativo: empleado mayor de 18 años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina; se adscriben a esta categoría los Operadores de 2ª de ordenadores que procesen documentación administrativa y/o contable.

Auxiliar Administrativo: empleado mayor de 18 años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Aspirante Administrativo: se entenderá por aspirante al empleado comprendido entre los 16 y 18 años que trabaja en labores propias de oficina, iniciándose en las funciones propias de éstas.

Jefe de Compras: realiza de modo permanente las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.

Jefe de Sucursal: es el empleado responsable, ante la Dirección de la empresa, de todo movimiento comercial y administrativo de la sucursal, dependiendo de él todo el personal adscrito a la misma.

Encargado de Sucursal: empleado que depende del Jefe de Sucursal, colabora con él en la realización del cometido que le está asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada.

Viajantes: empleados que en viaje de ruta previamente señalado, ofrecen los artículos, toman nota de los pedidos, informan de los mismos, transmiten los encargos recibidos, cuidan de su cumplimiento, y cuando no realizan viajes, actúan en el almacén.

Dependiente de 1ª: es el empleado que tiene los conocimientos precisos de los artículos que toca, atiende la sección, dando cuenta al Jefe de Sucursal o al Encargado de Sucursal de la falta de artículos que más se venden y de aquellos que se han estancado y, en especial, atendiendo y orientando al público en la calidad y precio de los artículos que exponemos, teniendo conocimientos amplios de cálculo mercantil, que es lo que más precisa, así como conocimientos de facturación mediante ordenador. Además de lo anterior, deberá cuidar el recuento de mercancías, para solicitar su reposición en tiempo oportuno y exhibición en escaparates y vitrinas. Dependen de él los dependientes de menor categoría.

Dependiente de 2ª: además de tener las mismas obligaciones que el anterior, pero con menos responsabilidad, ha de tener en la sección que le asignen los artículos bien expuestos y limpios. Poseerá los oportunos conocimientos de cálculo mercantil.

Dependiente de 3ª: empleado con los mismos conocimientos que el anterior, pero con la responsabilidad de su propio empleo.

Ayudante Dependiente: es el empleado que ayuda a los de la categoría superior; ha pasado el aprendizaje y puede realizar por sí operaciones de ventas y tiene noción de cálculo mercantil.

Jefe de Almacén: está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación, registro de entradas y salidas, su distribución a las secciones o sucursales y el cumplimiento de los pedidos. Tiene a su cargo Jefes de Sección, Oficiales y Mozos de Almacén.

Jefe de Sección: es el empleado que está al frente de una sección propiamente dicha, tiene a su cargo varios empleados de categoría inferior, estando a las órdenes del Jefe de Almacén, siendo responsable de la reposición, recepción, conservación, registro de entradas y salidas y el cumplimiento de los pedidos, de la sección a la que ha sido designado.

Oficial de Almacén: tiene las mismas obligaciones que el anterior, pero con menos responsabilidad.

Mozo Especialista: se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio, no implican operaciones de venta; exige, sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquéllos.

Mozo: ayuda a los de superior categoría en la manipulación de mercancías y otros trabajos que se le encomienden.

Jefe de Sección de Mantenimiento: es el empleado que tiene a su cargo las labores siguientes:

- Conservaciones de edificios e instalaciones.

- Conservación, entretenimiento y reparación de las máquinas e instalaciones.

- Acondicionamiento de almacenes y exposiciones.

- Seguridad. - Limpieza de oficinas y almacenes.

Este mandará sobre una plantilla de personal especializado: albañiles, carpinteros, electricistas y mujeres de limpieza, etc. Tiene que controlar los medios de vigilancia, control y previsión para anticiparse a las roturas o accidentes que pudieran producirse. Tendrá que hacer comprobaciones a las máquinas y medios de transporte con la periodicidad conveniente.

Oficial de 1ª de Oficio: corresponden a esta categoría los que, con tal dominio de oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan los trabajos que requieren mayor esmero y delicadeza, no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía material.

Oficial de 2ª de Oficio: son aquellos empleados con los conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos mediante aprendizaje sistemático o con una larga práctica del mismo; realizan los trabajos corrientes con rendimiento correcto, pudiendo entender los planos y croquis más elementales.

Peones de Mantenimiento: son los empleados que ayudan en las tareas de mantenimiento a los de superior categoría.

Personal de Limpieza: se dedica al aseo y limpieza de los locales y oficinas de la empresa.

Vigilantes: cuidan los accesos a las dependencias y locales donde prestan servicios de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, y realizan funciones de vigilancia y custodía, teniendo o no casa-habitación en su lugar de trabajo.

Jefe de Sección Autodespacho: es el encargado de preparar toda la documentación necesaria para los despachos de la mercancía, controlando el importe de los gastos de los mismos. Es responsable conjuntamente con el Encargado de levante de mercancía, de que las mercancías estén en el puerto el menor número de días posible, para evitar gastos de estadía.

Encargado de Levante de Mercancías: es el responsable en el muelle de todo el movimiento de la mercancía de la empresa, procurando su levante o el envío a otras sucursales en el menor tiempo posible, ya que es responsable, conjuntamente con la sección de Autodespacho, de que las mercancías estén en el puerto el menor tiempo posible, para evitar gastos de estadía. Tiene también que vigilar la conservación de las mercancías en el muelle y que lleguen en su totalidad a nuestros almacenes.

Chófer de 1ª:

- Chófer con carnet de 1ª. Su deber es todo lo concerniente a la conducción del vehículo que tiene designado y al control de su buen funcionamiento (revisiones, cambios de aceite, etc.).

Chófer de 2ª: igual que el anterior pero con carnet de 2ª.

Artículo 10.- Clasificación del personal según la permanencia.- El personal de la empresa se clasificará según su permanencia en la misma con arreglo a lo dispuesto en la legislación laboral vigente sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Asimismo, adquirirán la condición de fijos de plantilla los trabajadores contratados en fraude de ley.

El personal contratado en cualquiera de las modalidades eventuales, que permanecieron vinculados a la empresa durante periodos que superen los tres años, adquirirán la condición de fijo de plantilla.

Artículo 11.- Obligación de la empresa en materia de contratación del personal.- La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y a las secciones sindicales constituidas, las condiciones de contratación de todo el personal que ingrese en la misma a partir de la firma del presente convenio.

A tal fin se entregará copia del contrato a la representación legal de los trabajadores.

La representación legal de los trabajadores podrá solicitar a la Dirección de la empresa y la misma se obliga a facilitar los datos referentes a las condiciones de trabajo de los actuales trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, información que se limitará a partir del 1 de enero de 1988, sin obligación respecto a los datos anteriores a dicha fecha.

CAPITULO IV

INGRESOS, ASCENSOS Y FORMACION PROFESIONAL

SECCION PRIMERA

Artículo 12.- Condiciones generales.- Las admisiones de personal se realizarán siempre en consonancia con la normativa vigente en materia de colocación y las consignadas en este convenio. Las condiciones precisas para ingresar serán las siguientes:

a) No podrá existir discriminación por razón de sexo, edad o condición social, afiliación sindical o política, ni ninguna otra de las establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

b) El ingreso en la empresa se efectuará por las categorías indicadas a continuación:

- Personal titulado: por cualquiera de las previstas para este grupo.

- Personal de administración: por las categorías de aspirante, administrativo y auxiliar administrativo.

- Personal comercial: por ayudante dependiente, dependiente de 3ª y dependiente de 2ª y viajante.

- Personal de almacén: por mozo.

- Personal de mantenimiento: por vigilante, personal de limpieza y peón.

- Servicios varios: por chófer de primera o de segunda.

Artículo 13.- Periodo de prueba.

1. Se establece un periodo de prueba de seis meses para los técnicos titulados, tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración es de quince días laborables.

2. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes (empresa o trabajador) durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes sobre dicha interrupción. SECCION II

ASCENSOS

Artículo 14.- Las vacantes que se produzcan en la plantilla del personal que corresponda cubrirse por el sistema de ascensos habrán de proveerse de la forma siguiente:

1. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse en la categoría superior.

2. Los puestos de mando serán de libre elección de la Dirección de la empresa entre el personal de su plantilla, pudiéndose cubrir la vacante con personal ajeno, siempre que, a juicio de dicha Dirección, no existan en la mencionada plantilla quienes reúnan las condiciones exigidas para ocupar el cargo. Se consideran como puestos de mando al Jefe de Administración, Jefe de Compras, Jefe de Sucursal, Jefe de Almacén, Jefe de Sección de Mantenimiento y Jefe de Sección de Autodespacho.

3. Se efectuará el ascenso por el orden de antigüedad en sus escalafones entre quienes ocupen la escala inmediata inferior, y que por su aptitud y méritos -a juicio de la Comisión de Selección de Personal- se hayan hecho acreedores de obtenerlo, llevando más de tres años de servicio efectivo en la empresa.

4. Los aspirantes ocuparán automáticamente la categoría de Auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años.

5. La empresa comunicará al personal mediante exposición en el tablón de anuncios y a la representación de los trabajadores por comunicación directa, las vacantes que se produzcan en plantilla, indicando, en su caso, las que tenga previstas cubrir nuevamente por ascenso o por nueva contratación.

SECCION III

FORMACION PROFESIONAL

Artículo 15.- Teniendo en cuenta la diversidad de funciones de los distintos servicios, periódicamente se celebrarán cursillos o reuniones para que los superiores puedan impartir al personal que les esté subordinado instrucciones de palabra o por escrito con el fin de que se logre mayor perfeccionamiento en el cometido de sus funciones laborales.

La empresa, en sus reuniones y cursillos, orientará su actuación hacia las enseñanzas de tipo práctico, adaptándose en lo posible a planes de estudio oficiales de formación profesional. El Comité de Selección y Formación del Personal propondrá a la empresa la realización de cursos para todo o parte del personal. Los gastos de organización de los cursos serán por cuenta de la empresa.

SECCION IV

COMITE DE SELECCION Y FORMACION DEL PERSONAL

Artículo 16.- A los efectos previstos en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del presente capítulo se crea el Comité de Selección y Formación del Personal.

Dicho comité estará integrado, con voz y voto, por las siguientes personas:

- El Presidente del Consejo de Administración de la empresa o persona en quien delegue.

- El Jefe de Administración de empresa o, en su defecto, la persona en quien delegue.

- Dos representantes de los Comités de Empresas o Delegados del Personal.

Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité de Selección y Formación del Personal, las personas que dicho Comité por acuerdo unánime estime oportuno.

El Comité de Selección y Formación fijará por unanimidad los criterios de selección y formación.

CAPITULO V

CESES Y DESPIDOS

Artículo 17.- El cese en la empresa por voluntad del trabajador se producirá sin más obligación que la de avisarlo con quince días de antelación. Sin el requisito de preaviso fuese incumplido podrá proceder a descontar de la liquidación que le corresponda los días transcurridos sin preavisar.

El trabajador tendrá derecho a percibir la liquidación de sus haberes en la fecha de la baja.

En los supuestos de extinción del contrato, el finiquito, expresión de la rescisión del mismo, será revisado por los representantes de los trabajadores. A tal efecto, la empresa dará copia antes del momento de la firma por el trabajador a la indicada representación. La representación de los trabajadores visará el documento, haciendo constar las circunstancias particulares que estimen pertinentes.

Artículo 18.- En los supuestos de extinción del contrato previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y cuando se declarara por los órganos jurisdiccionales competentes la nulidad o improcedencia del despido o extinción del contrato y la empresa optase por no readmitir, la indemnización prevista en el artículo 56.a) del Estatuto de los Trabajadores será de 60 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

CAPITULO VI

PLANTILLAS Y ESCALAFONES

Artículo 19.- La empresa, con independencia del censo personal, escalafón y demás referencias del volumen y situación del factor humano, confeccionará como mínimo cada dos años una plantilla comprensiva de las necesidades reales de personal, debiendo tenerse presente que la simple enunciación en el presente convenio de las diversas categorías profesionales no supone para la empresa la obligación de cubrirlas todas.

Artículo 20.- La empresa formará anualmente, dentro del mes de enero, el escalafón del personal, ordenando las categorías y dentro de éstas por antigüedad, consignando la fecha de nacimiento y los años de servicio prestados en la empresa por cada empleado.

Antes del 10 de febrero de cada año, se dará a conocer al personal el citado escalafón publicándolo en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo, al objeto de posibilitar la reclamación del personal, que podrá efectuarla en el plazo de treinta días.

La empresa resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo no superior a un mes. Cuando la resolución fuese denegatoria, el interesado podrá recurrir en el plazo de quince días ante la autoridad laboral competente.

CAPITULO VII

JORNADA, HORARIO, DESCANSO SEMANAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 21.- Jornada.- La jornada de trabajo para todo el personal será de cuarenta horas semanales, excepto los meses de julio, agosto y septiembre que queda reducida a treinta y cuatro horas semanales.

Artículo 22.- El horario de trabajo se desarrollará de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas. El horario de los sábados será de 8 a 12 horas, descansando un tercio de la plantilla de cada centro en sábados sucesivos. Durante el verano, meses de julio, agosto y septiembre el horario será de 8 a 14 horas, excepto los sábados cuyo horario será de 8 a 12 horas descansando un tercio de la plantilla de cada centro en sábados sucesivos.

El cómputo de la jornada se efectuará de modo que tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

Artículo 23.- El personal disfrutará de las jornadas especiales siguientes:

1. Navidad.- Se establecerán dos turnos de descanso: el primero librará el día 24 y el segundo turno el 31 de diciembre.

2. Carnaval.- Durante la semana de carnaval que se celebre en las diversas localidades de las islas, se establecerán dos turnos entre todo el personal de forma que el primero libre el lunes y el segundo el Miércoles de Ceniza.

3. Guardas y vigilantes.- Se establece la jornada excepcional de tales categorías por un máximo de 72 horas semanales; el exceso de la jornada establecida en el artículo 21 anterior hasta las 72 horas se abonará a razón del valor de la hora ordinaria.

Artículo 24.- Se observa el descanso semanal de día y medio ininterrumpido, salvo lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 25.- Se evitará la realización de horas extraordinarias en los diversos centros de la empresa mientras dure la actual situación de desempleo, salvo las motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales las necesarias por periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento.

Las horas extraordinarias se realizarán inmediatamente a continuación de la finalización de la jornada ordinaria o el periodo inmediatamente anterior a su iniciación, entendiéndose, en todo caso, a efectos de cómputo, que se realizarán sin solución de continuidad.

El cálculo de la retribución correspondiente a las horas extraordinarias se ajustará a lo dispuesto en la normativa laboral que con carácter general regula la materia. Sin perjuicio de ello, se abonarán las horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes con el incremento del 80% sobre el valor hora ordinaria; con el 100% de incremento las trabajadas en sábado, festivos o domingos, y en caso de concurrir nocturnidad, con el recargo del 20% sobre los valores estipulados. CAPITULO VIII

EXCEDENCIAS, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUSENCIAS POR ENFERMEDAD, SERVICIO MILITAR

SECCION PRIMERA

EXCEDENCIAS

Artículo 26.- Las excedencias podrán ser voluntarias y forzosas. Ninguna de ellas dará derecho al abono del salario mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.

1. Excedencia voluntaria:

Se regirá por las siguientes normas:

a) Podrán solicitarla por escrito todos los empleados con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año de servicio.

b) Las solicitudes de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación. La empresa no podrá denegar la concesión de las excedencias.

Las plazas vacantes por excedencia podrán ser cubiertas con personal con contrato de interinaje, y aunque fuera voluntaria, el trabajador en tal situación tendrá opción a su puesto de trabajo si solicita su reingreso como máximo al transcurrir once meses en tal situación. Si la plaza fuese cubierta con personal fijo de nueva contratación, el excedente será readmitido al producirse la primera vacante en su categoría, o bien, si es aceptada por el trabajador, podrá ocupar temporalmente una vacante de inferior categoría profesional.

c) La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a un año ni superior a cinco y sin derecho a prórrogas. A ningún efecto se computará el tiempo que el personal permanezca como excedente.

d) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La petición de excedencia por este motivo será resuelta siempre favorablemente, pero requerirá igualmente la solicitud por escrito, debidamente justificada.

e) Finalizado el periodo de excedencia voluntaria, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, sin pejuicio de los derechos del personal en excedencia forzosa. Si no existiera vacante se estará a lo previsto en el apartado b) y en otro caso quedará en expectativa la plaza.

f) Se perderá el derecho a incorporarse de nuevo en la empresa si no solicita dicha incorporación antes de un mes a partir de la fecha en la que expire el plazo por el que se concedió la excedencia.

g) Para poder acogerse a los beneficios de una nueva excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

2. Excedencia forzosa.- Las normas por las que se regirá la excedencia forzosa serán las siguientes:

a) Nombramiento o designación para cargo público político y/o sindical.

b) Enfermedad grave del cónyuge.

En los casos indicados en el apartado a), la excedencia se prolongará por el tiempo que dure la situación que la ha motivado, computándose tal periodo de excedencia a todos los efectos.

En el supuesto previsto en el apartado b) anterior la excedencia tendrá un límite máximo de dos años, sin que durante dicho periodo el trabajador pueda realizar otras actividades laborales por cuenta ajena. En tal supuesto el excedente deberá solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese de la causa.

SECCION II

VACACIONES

Artículo 27.- Duración.- Los empleados, cualesquiera que sea el grupo o categoría a que pertenezcan, tienen derecho a unas vacaciones anuales no sustituibles por compensación económica, cuya duración será de 30 días naturales, disfrutándose durante los meses que se fijen, de mutuo acuerdo, en el calendario anual de vacaciones.

Si el inicio de las vacaciones coincide con domingo, día festivo o de descanso del trabajador, no se computarán los mismos como de vacaciones anuales.

Los trabajadores disfrutarán las vacaciones en los meses indicados en el párrafo primero por turnos rotativos a cuyo efecto la empresa confeccionará las listas por secciones o negociados durante el mes de enero de cada año. Los trabajadores podrán permutar entre sí los periodos de vacaciones, siempre que no cause perjuicio justificado a la empresa. La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año, estará en proporción al tiempo de servicio. La fracción del mes se considerará como un mes completo. Dichas vacaciones se concederán en el transcurso del último trimestre del año.

SECCION III

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 28.- El personal que lleve un mínimo de tres años de servicio podrá pedir en caso de verdadera justificación, licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a 60 días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa.

Nunca podrán solicitarse estas licencias más de una vez en el transcurso de tres años.

Las solicitudes han de dirigirse por escrito al Jefe de Administración.

Artículo 29.- El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:

1. Por enfermedad grave del cónyuge, acreditada por certificado médico de la Seguridad Social, cinco días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente a juicio de la empresa.

2. Tres días naturales, que podrán ampliarse por dos más cuando el trabajador necesitase realizar un desplazamiento al efecto (fuera de la isla de Tenerife), en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo y padres de uno u otro cónyuge.

3. Tres días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de nietos y abuelos. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a licencias por el tiempo indispensable para asistir al sepelio de los demás familiares hasta el tercer grado.

4. Cinco días prorrogables a quince, los últimos diez días sin retribuir por muerte del cónyuge.

5. Por alumbramiento de la esposa siete días.

6. Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

7. Quince días naturales en caso de matrimonio.

8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una normativa legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

9. Dos días naturales por cambio de domicilio habitual.

10. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

11. En los supuestos de alumbramiento de la mujer trabajadora se tendrá derecho a los descansos previstos en la legislación vigente.

SECCION IV

AUSENCIA POR ENFERMEDAD

Artículo 30.- Enfermedad.- Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario que el productor dé cuenta inmediata, dentro de la jornada que se produzca o en el más breve plazo posible, por cualquier medio, de su enfermedad con la baja del Médico de la Seguridad Social, como máximo antes de transcurridos cinco días a contar desde el día en que la inasistencia tuvo lugar. El incumplimiento de tales requisitos podrá ser calificado por la empresa como falta injustificada al trabajo, a todos los efectos.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del total de la retribución del trabajador en caso de Incapacidad Laboral Transitoria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente.

Artículo 31.- Visita a médicos.- En caso de enfermedad que requiera la visita a médicos especialistas el trabajador disfrutará del tiempo preciso para la prestación de la asistencia médica. A los oportunos efectos de justificación, el trabajador acreditará ante la empresa la asistencia médica recibida.

Artículo 32.- Póliza colectiva.- La empresa concertará con la compañía de seguros de su elección una póliza que cubra a todo el personal en los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta con un capital mínimo de 1.650.000 ptas.

L.A.S.A. se obliga a ejecutar antes del día 1 de junio de 1991 el acuerdo sobre el plan de jubilaciones o de pensiones para la totalidad del personal. CAPITULO IX

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

SECCION I

PREMIOS

Artículo 33.- Premio de jubilación.- Los trabajadores que tengan antigüedad de 20 o más años, que se jubilen anticipadamente, percibirán un premio de la siguiente cuantía:

a) Jubilación a los 60 años, el importe de un año y nueve meses de salario base más la antigüedad.

b) Jubilación a los 61 años, premio de 1,50 años de salario base más la antigüedad.

c) Jubilación a los 62 años, premio de 1,25 años.

d) Jubilación a los 63, 64 y 65 años, premio de 1 año, 0,75 y 0,5 respectivamente.

e) Jubilación dentro de los seis meses siguientes a cumplir los 65 años, premio por importe de 0,50 año de salario base más la antigüedad.

La cuantía del premio será proporcional a su antigüedad para los que lleven en el momento de la jubilación menos de 20 años de servicios en la empresa.

Artículo 34.- Premio de matrimonio.- Los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa por un periodo superior a un año, en la fecha en que contraigan matrimonio, percibirán, en concepto de premio, el importe de una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad.

Artículo 35.- Subvención gastos de materiales médicos.- La empresa pagará el 50% de los gastos que el trabajador tenga que cubrir bien para él o su familia directa, por los siguientes conceptos: gafas, renovación de cristales, calzado y faja ortopédica y odontología.

SECCION II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 36.- La imposición de sanción a un trabajador, por falta grave o muy grave, exigirá, antes de su prescripción, la adopción de las siguientes medidas:

a) Dar copia del pliego de cargos a la representación legal de los trabajadores en la empresa y, en su caso, a la sección sindical en la que estuviera afiliado el trabajador.

b) Comunicar al trabajador el pliego de cargos en el que se detallarán los hechos supuestamente constitutivos de la falta imputada.

c) El trabajador podrá formular, en el plazo de cinco días, pliego de descargo efectuando las alegaciones que estime pertinentes. En igual plazo la representación de los trabajadores podrá poner en consideración de la empresa los extremos que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y su correcta valoración.

d) Formulado el pliego de descargo en el plazo indicado, la empresa resolverá, en el plazo máximo de cinco días, la imposición de la sanción que estime más ajustada a derecho o archivar el expediente sin imposición de sanción alguna. En ambos casos, la resolución será comunicada por escrito al trabajador afectado y a la representación de los trabajadores de la empresa.

e) Contra la sanción impuesta, el trabajador podrá ejercer las acciones que legalmente le asistan.

Artículo 37.- Cancelación de anotaciones en el expediente personal.- La anotación de sanción en el expediente personal podrá ser anulada, a los efectos de apreciar la reincidencia y reiteración, con arreglo al siguiente procedimiento:

Las anotaciones correspondiente a faltas leves, graves y muy graves se anularán cuando hayan transcurrido ocho, quince y dieciocho meses, respectivamente, al hecho causante de la sanción.

Artículo 38.- A los conductores de camiones, furgonetas o coches de turismo que se vean privados de su carnet de conducir -excepto por causa dolosa o constitutiva de improcedencia temeraria-, la empresa les respetará su categoría sin perjuicio de la obligación del trabajador de desempeñar las tareas que le asignen dentro del mismo grupo profesional.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las facultades de la empresa, en el caso de que el hecho determinante de la privación del permiso de conducir constituya falta laboral.

Artículo 39.- Préstamos.- La empresa constituirá un fondo para préstamos por importe anual de dos millones de pesetas. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Dirección de la empresa, resolviéndose su concesión o denegación y las condiciones particulares de cuantía y plazos de devolución por acuerdo de la Dirección y la representación de los trabajadores. A tales efectos, se celebrará una reunión mensualmente.

Los préstamos habrán de reintegrase en el plazo mínimo de 4 meses y máximo de 12 meses a partir de su concesión.

Serán condiciones precisas para cursar la petición ya aludida:

a) Que el peticionario no tenga pendiente de cancelación ningún otro préstamo anterior concedido por la empresa.

b) Todos los préstamos se concederán sin interés.

Artículo 40.- Materiales de construcción.- La empresa constituirá un fondo colectivo de diez millones (10.000.000) de pesetas, con la finalidad de facilitar préstamos en material a los trabajadores a su servicio con cinco o más de antigüedad y para la construcción de su vivienda, a cuyo efecto habrán de acreditar la licencia de obras y el proyecto. El préstamo concedido, que no podrá exceder de la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas por trabajador, se amortizará, sin intereses, en el plazo máximo de cuatro años.

CAPITULO X

DERECHOS SINDICALES

Artículo 41.- Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 1985.

CAPITULO XI

RETRIBUCIONES

Artículo 42.- Los salarios y condiciones económicas de toda índole establecidos en el presente convenio tendrán la condición de mínimos.

Artículo 43.

a) Salarios:

1. El salario resulta de la retribución que, por categorías profesionales, se detallan en el anexo I del presente convenio colectivo.

2. Antigüedad: se abonará a razón de dos bienios y quinquenios con las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, a los importes mensuales que se detallan en el anexo II.

La antigüedad se computará desde la fecha de ingreso en la empresa, incluidos los periodos de prueba y aprendizaje, y una vez superados los mismos, aplicándose a los bienios vencidos con anterioridad y que venzan en lo sucesivo.

3. Vacaciones: el importe de las retribuciones del mes de vacaciones se efectuará con la totalidad de los complementos salariales y extrasalariales que correspondan ordinariamente a cada trabajador.

b) Gratificaciones o percepciones de vencimientos superiores al mes:

1. Paga de junio y diciembre: consistirán en una cantidad equivalente a la totalidad de las retribuciones mensuales percibidas por cada trabajador, tanto las salariales como extrasalariales, cobrándose por semestres vencidos o partes proporcionales correspondientes, siendo efectivas el día laborable anterior al 30 de junio y 15 de diciembre de cada año.

2. Paga de marzo: consistirá en una cantidad equivalente a la totalidad de las retribuciones mensuales de cada trabajador (salariales y extrasalariales), cobrándose por año vencido o parte proporcional correspondiente dentro del mes de marzo siguiente a su devengo.

c) Conceptos extrasalariales:

1. Plus de transporte: es la cantidad que percibirá cada trabajador para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer desde su domicilio hasta el centro de trabajo. Su cuantía se fija en el anexo II.

2. Plus de distancia: se suprime el título establecido en el artículo 119 de la Ordenanza de la Construcción, para percibir cuando hubiere derecho a ello el plus de distancia. La empresa deberá abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta desde su domicilio al centro de trabajo. La empresa estará exenta de dicho pago cuando facilite a los trabajadores medios de transporte, o cuando el trabajador, previa conformidad con la empresa, utilice su propio vehículo. En este último caso deberá abonar al trabajador a razón de 15 ptas./km.

3. Dietas: se establece la cuantía de las dietas en 1.500 ptas./día; y la media dieta en 500 ptas. Serán además de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento y alojamiento que se produzcan:

La dieta corresponderá cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio. La media dieta cuando el trabajador, pudiendo pernoctar en su domicilio, sea desplazado provisionalmente desde un centro de trabajo a otro centro de trabajo, con objeto de cumplir una misión determinada, regresando a su centro de trabajo de origen, siempre que el otro centro diste más de 10 km y esté a su vez a más distancia del domicilio del trabajador.

Artículo 44.- El salario habrá de pagarse en moneda de curso legal en el lugar de trabajo o mediante talón o transferencia a través de entidad bancaria o caja de ahorros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.170, párrafo segundo del Código Civil, dentro de los primeros cinco días de cada mes las retribuciones ordinarias, y en las fechas estipuladas o antes del décimo día del mes que corresponda las pagas extraordinarias o de vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 45.- La empresa facilitará al personal de almacén, mantenimiento y servicios varios, ropa de trabajo y calzado adecuado, a cuyo efecto la representación de los trabajadores, conjuntamente con la empresa, elegirán la calidad y modelo de la misma. A tal efecto se deberán facilitar dos mudas anuales a cada trabajador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para las atribuciones que señala la legislación vigente se establece una Comisión Paritaria compuesta por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa, quienes podrán ser asistidos por los asesores que estimen pertinentes.

Los asesores tendrán voz, pero no tendrán voto.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje que las partes puedan someter a su consideración.

c) En todo caso, cada una de las representaciones tendrá el mismo número de votos independientemente del número de representantes asistentes.

Segunda.- Los atrasos derivados del presente convenio colectivo se abonarán a la totalidad del personal antes del día 15 de mayo de 1991.

Tercera.- Se mantendrá el sistema de reparto de gratificaciones de final de año que, voluntariamente, venía realizando la empresa.

Cuarta.- La empresa acepta estudiar para su eventual inclusión en la revisión del Convenio Colectivo para 1992 la distribución de la masa salarial en 16 pagas anuales. A tal efecto, la representación de los trabajadores efectuarán, en su momento, la oportuna propuesta. A N E X O I

SALARIO

Personal de Administración:

- Jefe de Administración 116.532 ptas. - Jefe de Sección Administrativa 97.887 ptas. - Oficial de Primera Administrativo 90.895 ptas. - Oficial de Segunda Administrativo 82.155 ptas. - Oficial de Tercera Administrativo 75.746 ptas. - Auxiliar Administrativo 69.919 ptas. - Aspirante Administrativo 40.786 ptas.

Personal Comercial:

- Jefe de Compras 116.532 ptas. - Jefe de Sucursal 116.532 ptas. - Encargado de Sucursal 93.225 ptas. - Viajante con comisión 73.415 ptas. - Viajante sin comisión 82.738 ptas. - Dependiente de 1ª 85.068 ptas. - Dependiente de 2ª 80.407 ptas. - Dependiente de 3ª 75.746 ptas. - Ayudante Dependiente 69.919 ptas.

Personal de Almacén:

- Jefe de Almacén 116.532 ptas. - Jefe de Sección de Almacén 93.225 ptas. - Oficial de Almacén 71.084 ptas. - Mozo Especialista 68.754 ptas. - Mozo 68.171 ptas.

Personal de Mantenimiento:

- Jefe de Sección de Mantenimiento 93.225 ptas. - Oficial de 1ª de Oficio 78.076 ptas. - Oficial de 2ª de Oficio 74.580 ptas. - Peones 66.423 ptas. - Personal de Limpieza 61.762 ptas. - Vigilante 66.423 ptas.

Servicios Varios:

- Jefe de Sección Autodespacho 116.532 ptas. - Encargado de levante de mercancías 93.225 ptas. - Chófer de 1ª 81.572 ptas. - Chófer de 2ª 76.911 ptas.

A N E X O II

PLUS DE TRANSPORTE Y ANTIGUEDAD

a) Plus de Transporte.- El Plus de Transporte, al que se hace referencia en el artículo 43.c).1 del convenio colectivo es de 17.480 ptas. b) Antigüedad.- La antigüedad para 1990 tendrá los siguientes valores:

Bienios: 1.165 ptas. Quinquenios: 2.331 ptas.



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