BOC - 1991/097. Lunes 22 de Julio de 1991 - 1108

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1108 - ORDEN de 27 de junio de 1991, por la que se determinan los importes del plus de residencia del personal docente de centros concertados.

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El artº. 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación, y el artº. 13.1.a) del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 13, de 31.1.86), Reglamento de Conciertos Educativos, señalan que las cantidades correspondientes a salarios "tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración del personal docente sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto". Si bien en la generalidad de los conceptos salariales tal es el criterio en progresión que se ha venido manteniendo, bien por razones de la congelación que se prescribía en el Convenio de la Enseñanza Privada, y que afectó al periodo de implantación del régimen de conciertos educativos, bien por los condicionantes de asignación presupuestaria que tiene señalado dicho sistema de financiación, no ha sido posible, hasta el presente ejercicio, abordar la cuestión de la analogía de este plus de insularidad para personal docente de los centros concertados con el del profesorado estatal.

Atendiendo al espíritu actual del Convenio de la Enseñanza Privada en el sentido de que los trabajadores de Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad el porcentaje sobre el salario que la Administración fija para los funcionarios docentes, y en uso de las competencias que tiene asignadas esta Consejería para la financiación de los conciertos educativos existentes en Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- El personal docente de los centros concertados de Canarias en los niveles a que se hace referencia percibirá, con efecto del 1 de enero de 1990, las cantidades por el concepto de plus de residencia, o insularidad, que se determinan en el anexo de esta Orden.

Segundo.- Fijadas tales cantidades, a las mismas se aplicará anualmente, en correlación con la Ley de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, el porcentaje de incremento que se aplica al salario base del referido personal laboral.

Tercero.- Tales cantidades se mantienen en la misma cifra dentro de cada nivel educativo y en proporción a las horas de servicio que preste el profesorado, sin referencia ni repercusión económica por razón del cargo o categoría funcional, ni por estimación de la antigüedad laboral.

Cuarto.- El plus de residencia aquí señalado se contabiliza, del mismo modo que con el profesorado estatal, para su abono en las doce pagas ordinarias de los trabajadores afectados.

Quinto.- En conformidad con lo dispuesto en el artº. 13.1.a) del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, que reglamenta los conciertos educativos, esta Consejería financiará, asimismo, la cotización por cuota patronal a la Seguridad Social del importe del referido plus.

Sexto.- Las partidas presupuestarias a cuyo cargo se librarán las cantidades correspondientes al pago de la presente atención, son las siguientes: para E.G.B., la nº 18.06.422B.470.00.91418701; para F.P.-1, la nº 18.06.422C.480.00.91418A01; para F.P.-2, la nº 18.06.422C.480.00.91418901; y para B.U.P./C.O.U., la nº 18.06.422C.480.00.91418801.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar lo conveniente al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.

A N E X O

PLUS DE RESIDENCIA CENTROS CONCERTADOS 1990

NIVEL ISLAS ANTERIOR INCREMENTO ACTUAL

E.G.B. Mayores 9.540 1.548 11.088 E.G.B. Menores 9.540 27.404 36.944

F.P.-1 Mayores 9.540 1.274 10.814 F.P.-2 Mayores 10.190 884 11.074 B.U.P. Mayores 10.190 1.022 11.212



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