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BOC Nº 097. Lunes 22 de Julio de 1991 - 1117

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1117 - ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal en La Montañeta de Guía (Gran Canaria).

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Resultando: que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 23 de abril de 1991, acordó aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de referencia.

Resultando: que en dicho Acuerdo se requería que por el Ayuntamiento se realizara la corrección del plano de zonificación por la que calificaría las zonas de tabaibas como inedificable del sector, condicionante impuesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, demorando su entrada en vigor hasta la toma de conocimiento.

Resultando: que por el Ayuntamiento de Santa María de Guía se remitió a esta Consejería la documentación requerida con fecha 20 de mayo de 1991, donde se recogen las directrices impuestas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Resultando: que, es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme dispone el artº. 18.26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 16/1986, y demás normas de general y pertinente aplicación, D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Guía, en La Montañeta, entendiendo cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 23 de abril de 1991, entrando en vigor el Plan, una vez publicada esta toma de conocimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Santa María de Guía y al interesado, y publíquese la presente Orden.

Esta acto agota la vía administrativa, y contra la presente Orden, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1991. EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, en funciones, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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