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BOC Nº 097. Lunes 22 de Julio de 1991 - 1116

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1116 - ORDEN de 23 de mayo de 1991, por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto contra Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando: que por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, estableciéndose la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el Dispongo Primero.

Resultando: que por D. Domingo Naranjo Lantigua se interpuso recurso de reposición contra la referida Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, alegando que los terrenos de su propiedad situados en el margen izquierdo de la subida a la urbanización Monteluz han sido clasificados como rústicos pese a reunir los mismos los requisitos necesarios para ser clasificados de urbanos y pese a tener concedida tal categoría en la aprobación provisional de aquel Plan General.

Resultando: que los Servicios Técnicos de esta Consejería han determinado que los terrenos objeto del presente recurso cuentan con los servicios urbanísticos necesarios para clasificar los mismos como Suelo Urbano, de conformidad con el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976.

Considerando: que el terreno objeto del recurso está dentro del ámbito de protección de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, y que la misma no establece disposición expresa relativa a Suelo Urbano, procede ante esta laguna legal la utilización del mecanismo de integración del derecho previsto en el artículo 4 del Código Civil, y en su consecuencia aplicar al caso que nos ocupa las determinaciones establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 12/1987, relativas a terrenos con planeamiento parcial aprobado. Y conforme a dicha disposición habrá que adaptar el planeamiento en la medida de lo posible a los objetivos de la mentada Ley, lo cual ha de entenderse cumplimentado fijando la Ordenanza de Ciudad Jardín, tipo Dos (CJ-2).

Considerando: que es competencia del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme al artículo 29 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos, en relación con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Vistos los informes emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 16/1986, de 24 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Domingo Naranjo Lantigua contra la Orden Departamental de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, y en su consecuencia clasificar como Suelo Urbano los terrenos grafiados en el plano que debidamente diligenciado se adjunta a la presente, estableciendo como ordenanza de aplicación la CJ-2.

Notifíquese al Ayuntamiento y al particular, advirtiéndoles que la presente resolución agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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