El artículo 9.b) del Decreto 9/1988, de 19 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, atribuye a este Centro Directivo competencias en materia de gestión del personal de la Consejería, tanto funcionario como laboral.
La concreción de los principios de celeridad y eficacia en el ejercicio de dicha competencia, hace conveniente utilizar la técnica de la delegación a favor del responsable inmediato de la gestión de personal, a fin de facilitar una mayor agilidad en la tramitación de expedientes.
En su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Artículo 1º.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, adscrito a este Centro Directivo, las siguientes competencias:
A) Respecto al personal funcionario:
a) Tomas de posesión y ceses, así como las hojas de enlace correspondientes.
b) Reconocimientos de antigüedad y servicios previos.
c) Concesión de anticipos reintegrables.
d) Concesión de ayudas médicas especiales del personal de MUNPAL.
e) Expedición de certificaciones de servicios prestados.
f) Hojas de enlace para inscripción en el Registro de Personal de títulos, diplomas, premios, sanciones, etc.
B) Respecto al personal laboral:
a) Altas, bajas temporales y definitivas.
b) Reintegros.
c) Reconocimientos de antigüedad.
d) Concesión de anticipos reintegrables.
e) Expedición de certificaciones de servicios prestados.
f) Hojas de enlace para inscripciones en el Registro de Personal. Artículo 2º.- Delegar en el Director Territorial de Las Palmas y en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios la facultad de conceder licencias al personal adscrito a los distintos Servicios de esta Consejería en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, así como la concesión de permisos y vacaciones, dentro del plan anual, al personal adscrito a este Centro Directivo en dichos ámbitos territoriales. La Dirección Territorial de Las Palmas trasladará al Servicio de Personal copia compulsada de los expedientes tramitados en ejercicio de las competencias que por esta Resolución le han sido delegadas.
Artículo 3º.- Delegar en el Director Territorial de Las Palmas y en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, la facultad de expedir certificados de residencia para viajes del personal adscrito a los Servicios de esta Consejería en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
Artículo 4º.- Las delegaciones conferidas por esta Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.
Artículo 5º.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el órgano delegante.
DISPOSICION FINAL
Unica.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1991.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo.
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