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Se hace saber a la empresa operadora de máquinas recreativas y de azar D. Andrés Acosta Castañeda, que se halla en ignorado paradero, que por Orden del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia se ha procedido a la puesta a disposición de la Recaudación de Tributos de la Consejería de Hacienda de la cantidad de trescientas veintiuna mil doscientas (321.200) pesetas, procedente del aval nº 901500211 de la "Compañía Unión Peninsular de Seguros, S.A.", para responder del débito que tiene contraído esa empresa en concepto de Tasas de Juego.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artº. 35.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá en el plazo de un mes, a contar del siguiente día de la publicación del presente anuncio, completar la fianza exigida por la cantidad detraída del aval citado. De no cumplimentar lo anterior, se procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de esta Comunidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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