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BOC Nº 096. Viernes 19 de Julio de 1991 - 1094

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria y Energía

1094 - ORDEN de 9 de julio de 1991, por la que se regula la concesión de subvenciones para la seguridad en ascensores.

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Con el objeto de mejorar la seguridad de los aparatos elevadores y siguiendo con las actuaciones que hasta ahora se han venido realizando por parte de esta Consejería, se contempla en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991, una previsión de gastos para financiar la instalación de puertas interiores, en cabinas instaladas con anterioridad al 10 de agosto de 1980, así como sistemas autónomos para el alumbrado de emergencia y dispositivo de petición de socorro, en los ascensores instalados con anterioridad al 1 de junio de 1989, que carecen de ellos en la actualidad.

Siendo competencia de este Departamento la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.b) del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria, por la presente

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria, los propietarios o comunidades de propietarios de edificios que promuevan inversiones en la instalación en ascensores de puertas interiores, sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y dispositivos de petición de socorro (alarma) en cabinas.

El propietario y/o comunidad de propietarios podrá aprobar expresamente la subrogación de la subvención a la empresa instaladora-conservadora.

Artículo 2º.- Las inversiones que podrán ser objeto de subvención serán aquellas a realizar en edificios en los que exista, al menos, un ascensor que no disponga de ningún tipo de puerta interior en cabina y cuya puesta en servicio sea anterior al 10 de agosto de 1980, así como aquellas cabinas que carezcan de sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y de dispositivo de petición de socorro (alarma), y cuya puesta en servicio sea anterior al 1 de junio de 1989.

Artículo 3º.- A efectos de esta Orden, no se concederán subvenciones a aquellos propietarios o comunidades de propietarios a los que se les hubiera concedido en años anteriores y no hubiesen ejecutado la inversión.

Artículo 4º.- La dotación económica de esta convocatoria es de treinta y ocho millones diecisiete mil novecientas cincuenta y una (38.017.951) pesetas, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias 15.03.722A.780.00.02 (33.017.951 pesetas) y 15.03.722A.780.00 (5.000.000 de pesetas) del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1991, P.I.: 89715301.

Artículo 5º.- Cuando la inversión a realizar se destine a la colocación en ascensores de puertas interiores, alumbrado de emergencia y dispositivo de petición de socorro, la cuantía de la subvención será del 35 por 100 de la misma, no pudiendo superar, en ningún caso, la cantidad de 120.000 pesetas por ascensor.

En caso de que la inversión se destine solo a los sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y para el dispositivo de petición de socorro (alarma) en cabinas, la cuantía de la subvención será de 11.000 pesetas como máximo.

Artículo 6º.- Las solicitudes de la subvención, dirigidas al Consejero de Industria y Energía, habrán de formularse según modelo que figura en el anexo I que acompaña a la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Energía, sito en Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7º.- La fecha de recepción de solicitudes será a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, permaneciendo abierta la convocatoria hasta el 31 de octubre de 1991.

Las solicitudes, dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por orden cronológico de presentación, hasta agotar el presupuesto asignado, salvo que se aprecien insuficiencias y fuera necesario solicitar informes tendentes a una mayor clarificación del contenido de las mismas. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 8º.- Junto con la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo 6º citado anteriormente, se presentará necesariamente la siguiente documentación:

8.1. "Altas de terceros", debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la misma.

8.2. Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

8.3. Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

8.4. Declaración responsable del solicitante, o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o notario público relativa, en los supuestos en que resulte procedente, a los siguientes extremos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.5. Presupuesto o factura proforma de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora autorizada.

8.6. Certificado de acuerdo firme de aprobación del presupuesto y de la instalación, por la comunidad de propietarios.

En caso de subrogación de la subvención a la empresa instaladora-conservadora, en concordancia con el artículo 1º de esta Orden, la referida Alta de terceros corresponderá a dicha empresa, e irá acompañada de certificación del propietario y/o comunidad de propietarios en la que se especifique expresamente la aprobación de la subrogación.

Artículo 9º.- En aquellos inmuebles en los que haya más de un propietario, las solicitudes deberán ir acompañadas de certificación del Secretario o Administrador de la comunidad de propietarios, en la que conste que la comunidad ha adoptado el acuerdo firme de proceder a las actuaciones que figuran en el artículo 2º citado anteriormente, de acuerdo al presupuesto a presentar en estas dependencias y siempre que sea aceptado por esta Consejería de Industria y Energía.

Artículo 10º.- Técnicos de las Direcciones Territoriales de esta Consejería de Industria y Energía examinarán la documentación presentada y en caso de que estuviese incompleta o de la misma se desprendiera que no está correctamente cumplimentada, se le comunicará en tal sentido al interesado para que subsane las deficiencias habidas, con apercibimiento de que si la misma no es efectuada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, quedará automáticamente desechada su petición.

Asimismo, en caso de necesidad de ampliación de datos se le comunicará en los mismos términos al interesado, concediéndose un plazo de 30 días para que aporte la documentación requerida. Artículo 11º.- Una vez aportada la documentación exigida y comprobado que está debidamente cumplimentada, técnicos de las Direcciones Territoriales emitirán informe para cada una de las solicitudes presentadas, previa comprobación "in situ" de la veracidad de los datos reflejados en las mismas y, en concreto, la inexistencia de puertas interiores, de alumbrado autónomo de emergencia y dispositivo de alarma.

Artículo 12º.- En los primeros diez días de cada mes y hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se remitirá a la Dirección General de Industria listado ordenado por fechas de registro de entrada, donde se recojan los datos del solicitante (nombre, D.N.I., dirección), así como nº R.A.E., inversión a realizar y subvención a conceder.

Artículo 13º.- La concesión de subvenciones será acordada por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Director General de Industria, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Direcciones Territoriales notificarán a cada uno de los beneficiarios la subvención concedida.

Artículo 14º.- Una vez concedida la subvención, el propietario o comunidad de propietarios dispondrá de un plazo de seis meses para realizar la inversión. Una vez ejecutada la misma, deberá aportar ante las Direcciones Territoriales de esta Consejería, certificación emitida por el técnico facultativo de la empresa instaladora autorizada que haya ejecutado la instalación.

En casos excepcionales, siempre que se solicite con fecha anterior al vencimiento antedicho y cuando los motivos alegados por los interesados sean justificables y aceptados por esta Consejería, el Director General de Industria podrá conceder una prórroga no superior al plazo inicialmente concedido para la total ejecución de la instalación.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese aportado la certificación, los beneficiarios perderán la ayuda concedida.

Artículo 15º.- A la vista de la certificación a que se hace referencia en el artículo 14º antes citado, se efectuará por los Servicios Territoriales visita de inspección a la instalación con el fin de verificar el cumplimiento de lo certificado, extendiéndose un acta y/o diligencia de cumplimiento, la cual se elevará al Director General de Industria en el plazo de diez días.

Artículo 16º.- A la vista del acta y/o diligencia de cumplimiento, el Director General de Industria propondrá el abono de la subvención concedida. Artículo 17º.- La Consejería de Industria y Energía se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida si el beneficiario falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente.

Artículo 18º.- Mediante los procedimientos legales pertinentes, la Consejería de Industria y Energía podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destinatario y aplicación de las subvenciones concedidas, así como la visita a las instalaciones del beneficiario.

Asimismo, y conforme al artículo 4º, apartado c), del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios estarán sujetos a facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería de Industria y Energía, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 19º.- Para el presente año esta Orden será de aplicación a las inversiones a realizar por los propietarios o comunidades de propietarios de edificios, a partir de la fecha de solicitud.

Artículo 20º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, en funciones, Antonio Doreste Armas. A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ............................................................., con D.N.I. nº ......................, teléfono ............................., domiciliado en ........................................................., nº ............, del término municipal de ......................................, en calidad de (1) ................................... del inmueble cuyos datos a continuación se indican,

EXPONE que, a la vista de la convocatoria de subvenciones para la instalación en cabinas de ascensores, de puertas interiores, alumbrado de emergencia y dispositivos de petición de socorro, Orden de .............. de .................... de 1991, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ........., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la presente Orden, aportando para ello la documentación exigida en la misma y previa aprobación de los datos de la instalación que se indica:

- Nº R.A.E.:

- Nº de instalación:

- Fecha instalación:

- Emplazamiento del edificio:

- Término municipal:

- Nº plantas servidas:

- Nº total de ascensores del edificio:

- Nº total de ascensores del edificio sin puerta en el camarín.

- Empresa conservadora:

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

(1) Titular, Presidente de la comunidad de propietarios o vecinos, Director del establecimiento, etc.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. A N E X O I I

DOCUMENTACION A APORTAR

1.- "Alta de terceros" debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la misma.

2.- Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

3.- Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

4.- Declaración responsable del solicitante, o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o notario público relativa, en los supuestos en que resulte procedente, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- Presupuesto o factura proforma de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora autorizada.

6.- Certificado de acuerdo firme de aprobación del presupuesto y de la instalación, por la comunidad de propietarios.

En caso de subrogación de la subvención a la empresa instaladora-conservadora, en concordancia con el artículo 1º de esta Orden, la referida Alta de terceros corresponderá a dicha empresa, e irá acompañada de certificación del propietario y/o comunidad de propietarios en la que se especifique expresamente la aprobación de la subrogación.

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