BOC - 1991/095. Jueves 18 de Julio de 1991 - 1066

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1066 - DECRETO 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En el marco de los principios de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en uso de la habilitación que confiere su artículo 28, procede adaptar la estructura del Gobierno a los objetivos de acción administrativa determinados por las fuerzas políticas que han asumido la responsabilidad de gobernar tras el último proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 17 de julio de 1991.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:

a) Agricultura y Pesca;

b) Economía y Hacienda;

c) Educación, Cultura y Deportes;

d) Industria, Comercio y Consumo;

e) Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

f) Política Territorial;

g) Presidencia; h) Sanidad y Asuntos Sociales;

i) Trabajo y Función Pública;

j) Turismo y Transportes.

Artículo 2.- Continúan con las funciones que actualmente tienen asignadas y con las vigentes estructuras las Consejerías de Agricultura y Pesca; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Política Territorial; y Turismo y Transportes.

Artículo 3.- 1. Las funciones de apoyo administrativo al Gobierno y a sus Comisiones Interdepartamentales, las investigaciones sociológicas y la dirección y coordinación en materia de organización administrativa se ejercerán directamente por la Presidencia del Gobierno.

2. En la Presidencia del Gobierno se crea la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 4.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda asume las funciones que tenía encomendadas la Consejería de Hacienda y las relativas a ordenación y planificación de la actividad económica, coordinación de las políticas económicas insulares, programas de inversiones públicas, política financiera, estadística y la coordinación en materia económica y fiscal de las relaciones con la Comunidad Económica Europea.

2. La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica; b) Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público; c) Dirección General de Tributos;

d) Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica;

e) Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas;

f) Dirección General de Patrimonio y Contratación;

g) Dirección General del Tesoro;

h) Intervención General, con rango de Dirección General.

3. El Instituto Canario de Estadística queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá las funciones que actualmente tiene atribuidas, salvo las relacionadas con el área de juventud.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación; b) Viceconsejería de Cultura y Deportes;

c) Secretaría General Técnica; d) Dirección General de Ordenación Educativa;

e) Dirección General de Infraestructura Educativa;

f) Dirección General de Personal;

g) Dirección General de Universidades e Investigación; h) Dirección General de Promoción Educativa;

i) Dirección General de Cultura;

j) Dirección General de Deportes.

Artículo 6.- 1. La Consejería de Industria, Comercio y Consumo asume las siguientes funciones:

a) Política industrial;

b) Política energética;

c) Política minera y metalúrgica; d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales;

e) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales;

f) Política comercial, ferias y mercados;

g) Política de consumo;

h) Artesanía.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica;

b) Dirección General de Industria;

c) Dirección General de Política Energética;

d) Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 7.- 1. La Consejería de la Presidencia, a través de sus órganos, ejercerá las funciones que tiene atribuidas en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, excepto las materias atribuidas a la Presidencia del Gobierno por el artículo tres, uno y a la Consejería de Trabajo y Función Pública por el artículo ocho del presente Decreto.

2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia ejercerá las funciones de asistencia y apoyo administrativo a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, atribuyéndose a ésta los estudios e informes de los asuntos que vaya a tratar la citada Comisión.

3. La Consejería de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Territorial;

b) Secretaría General Técnica;

c) Dirección General de Justicia e Interior;

d) Dirección General del Servicio Jurídico.

4. El Organismo Canario de Juegos y Apuestas permanece adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 8.- 1. La Consejería de Trabajo y Función Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Política de empleo; b) Formación profesional ocupacional;

c) Ejecución de la legislación laboral;

d) Régimen general de la función pública;

e) Inspección general de los servicios administrativos autonómicos.

2. La Consejería de Trabajo y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica;

b) Dirección General de Trabajo;

c) Dirección General de la Función Pública;

d) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

3. El Instituto Canario de Administración Pública queda adscrito a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Artículo 9.- 1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ejercerá las funciones que en materia de sanidad y servicios sociales desempeñaba la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y las que en el área de juventud tenía encomendadas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Asuntos Sociales;

b) Secretaría General Técnica;

c) Dirección General de Salud Pública;

d) Dirección General de Asistencia Sanitaria;

e) Dirección General de Servicios Sociales;

f) Dirección General de Juventud.

3. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. El Secretario del Gobierno será el Consejero de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.

2. La composición de las Comisiones Interdepartamentales será la siguiente: a) Asuntos Económicos que estará integrada por:

- El Consejero de Agricultura y Pesca.

- El Consejero de Economía y Hacienda.

- El Consejero de Industria, Comercio y Consumo.

- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- El Consejero de Política Territorial.

- El Consejero de Trabajo y Función Pública.

- El Consejero de Turismo y Transportes.

b) Asuntos Sociales que estará formada por:

- El Consejero de Economía y Hacienda.

- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

- El Consejero de Política Territorial.

- El Consejero de la Presidencia.

- El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

- El Consejero de Trabajo y Función Pública.

- El Consejero de Turismo y Transportes.

3. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos la desempeñará el Consejero de la Presidencia y la Secretaría estará adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia.

4. Las funciones que tenía encomendadas la Dirección General de Relaciones con el Parlamento se asignan al Vicepresidente del Gobierno, con el apoyo administrativo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.- 1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía estará formada por los siguientes miembros: el Vicepresidente del Gobierno, el Consejero de Economía y Hacienda, el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, el Consejero de Trabajo y Función Pública, el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, el Director General del Servicio Jurídico y el Director General de Asistencia Sanitaria, actuando de Secretario un funcionario de la Administración Autonómica designado por el Vicepresidente del Gobierno.

2. El Vicepresidente del Gobierno ostentará la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta a que se refiere el apartado anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

3. La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma será presidida por el Vicepresidente del Gobierno.

Tercera.- La Dirección Territorial de Economía y Comercio pasa a ser Dirección Territorial de Comercio y Consumo y queda adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Cuarta.- Todas las remisiones orgánicas y funcionales que el ordenamiento vigente efectúe a la Consejería de la Presidencia en materia de función pública quedan reenviadas a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Quinta.- El Consejo de la Juventud de Canarias queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Sexta.- La Dirección General de Infraestructura Educativa y la del Servicio Jurídico suceden en todo a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar y a la Jefatura de los Servicios Jurídicos, respectivamente.

Séptima.- 1. La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, asume las siguientes funciones:

a) Las que tenía atribuidas la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público.

b) Las que tenía atribuidas la Dirección General de Economía y Planificación, a excepción de las contenidas en el artículo 2.2 e), i), del Decreto 21/1989, de 15 de febrero.

2. Las funciones en materia de Tesorería de la Administración Autonómica se asumen por la Dirección General del Tesoro.

3. Las funciones en materia de patrimonio y contratación que tenía atribuidas la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda se asignan a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, excepto las referidas a la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de contratación de la citada Consejería.

Octava.- 1. Los órganos no afectados expresamente por la presente disposición permanecen en su posición orgánica y con sus competencias.

2. Los órganos colegiados plurisectoriales no expresamente mencionados se adaptarán en su composición a la reestructuración de la Administración Autonómica que se opera por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las Consejerías afectadas por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Presidencia del Gobierno, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de los respectivos Departamentos, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, las unidades con categoría igual o inferior a servicio se estructurarán por los titulares de las Consejerías con informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y Planificación, Presupuesto y Gasto Público y previa autorización de la Presidencia. Esta autorización se entenderá concedida transcurridos veinte días desde que se presente ante la misma la correspondiente propuesta con la documentación reglamentaria.

3. La instrucción de los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores corresponde a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

4. Las relaciones de puestos de trabajo deberán adaptarse a los Decretos y Ordenes Departamentales que establezcan las estructuras administrativas de las Consejerías.

5. Los titulares de los Departamentos, conjuntamente con la Presidencia del Gobierno, podrán asignar provisionalmente competencias no previstas a los órganos de nueva creación, con vigencia máxima hasta el final del plazo establecido en el apartado 1, formalizándose estas disposiciones por Decreto de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.- Como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto quedan suprimidos los siguientes órganos: la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas y las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Economía y Comercio, de Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, la Dirección General de Relaciones con el Parlamento, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Economía y Planificación y la Dirección General de Promoción Económica.

Tercera.- 1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991, por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

2. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

3. El reparto de dotaciones correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los Departamentos, por acuerdo de las Consejerías involucradas en las alteraciones, formalizado por Orden Conjunta o Decreto de la Presidencia del Gobierno, o, en su defecto, por decisión del Gobierno.

Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Quinta.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.



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