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BOC Nº 094. Miércoles 17 de Julio de 1991 - 1021

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

1021 - RESOLUCION de 4 de febrero de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de noviembre de 1990, que aprueba definitivamente la modificación puntual A-A' del Plan Parcial Bella Vista, promovido por D. Manuel Montesdeoca Calderín, en representación de "Visocan", término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de noviembre de 1990, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual A-A' del Plan Parcial Bella Vista, promovido por D. Manuel Montesdeoca Calderín, en representación de "Visocan", término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Aprobar definitivamente la modificación puntual A-A' del Plan Parcial Bella Vista condicionado a que se aporte plano modificado de parcelación y zonificación en el que se refleje la ordenación final de las parcelas modificadas y sus colindantes. El equipamiento comercial previsto por el Plan en dichas parcelas, y que se eliminan de las mismas en virtud de la presente modificación, se localizará de la siguiente forma:

1º) Las plantas bajas de las parcelas inmediatas núms. 268 a 274, ambas inclusive, se destinarán a uso comercial con una edificabilidad máxima de 1.638 m2 construidos. Sobre esta planta podrán edificarse dos plantas más de uso residencial y la suma de cuya edificabilidad será de 1.638 m2 construidos, debiendo rematarse la edificabilidad con cubierta plana no transitable, sobre la que no permitirá edificación alguna.

2º) La edificabilidad comercial restante podrá ubicarse en el ámbito del Plan Parcial a cuyos efectos deberá tramitarse el correspondiente reformado."

Contra este Acuerdo cabe la interposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición que deberá venir acompañado en dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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