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Se hace saber a la entidad Multipropiedad de Tenerife, en ignorado paradero, en relación con la concesión de una emisora de frecuencia modulada en Santa Cruz de Tenerife, de la que es titular, y la aprobación provisional del proyecto por la Dirección General de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que con carácter previo a las emisiones, deberá abonar la tasa administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, y el artículo 7 de la Orden de 9 de mayo de 1989, por la que se convoca la concesión de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de estaciones radiofónicas con modulación de frecuencia en Canarias, en relación con el artículo 51 y concordantes de la Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndose entonces por esta Dirección General la autorización solicitada, respetando las condiciones particulares determinadas en el informe de la referida Dirección General de Telecomunicaciones, que obra en estas dependencias, y la legalidad vigente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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