Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 094. Miércoles 17 de Julio de 1991 - 1065

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1065 - ORDEN de 4 de julio de 1991, por la que se aprueban definitivamente, con reparos, las Normas Subsidiarias del municipio de San Sebastián de La Gomera.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente relativo a las Normas Subsidiarias de San Sebastián de La Gomera; y

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 27 de junio, emite Propuesta de Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero, por tratarse del planeamiento general de un municipio capital de isla.

Considerando que este Departamento es competente para resolver, conforme a lo establecido en el indicado precepto.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias del municipio de San Sebastián de La Gomera condicionada a la subsanación de los siguientes reparos:

Primero.- Las Normas habrán de cumplimentar lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Obras Públicas, dado su carácter vinculante, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Carreteras, lo que obliga a reordenar las unidades de actuación en Suelo Urbano núms. 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10.

Segundo.- El Suelo Urbano "Hotel Tecina" debe incluirse en una unidad de actuación a fin de conseguir que se complete el viario circundante y el acceso peatonal de borde del acantilado, concretar la edificabilidad de la ampliación del establecimiento hotelero y garantizar las cesiones correspondientes establecidas en el planeamiento revisado.

Tercero.- El Suelo Apto para Urbanizar R-2 deberá prever la implantación de un sistema general de espacios libres y equipamiento tendente a compensar los déficits del Suelo Urbano de Playa de Santiago, reducir su densidad a 60 viviendas/hectárea y la edificabilidad de 0,90 a 0,75 m2/m2.

Cuarto.- El Suelo Urbano T-3 deberá incluir el viario necesario que garantice la accesibilidad a la Playa de Tapahuga y localizar un equipamiento de ocio.

Quinto.- La clasificación como Suelo Apto para Urbanizar de los sectores R-3, T-1 y T-2 queda en suspenso hasta que se fijen los criterios en el Avance del Plan Insular de Ordenación y se lleve a cabo la evaluación detallada de impacto ecológico, siéndole de aplicación, mientras se mantenga la suspensión, la normativa aplicable al Suelo Rústico de protección.

Sexto.- En los Suelos Aptos para la Urbanización, la edificabilidad correspondiente a los equipamientos de cesión que conllevan edificación, debe entenderse incluida en el coeficiente de edificabilidad bruta del sector, siendo de cesión gratuita el 15% del aprovechamiento privado.

Séptimo.- Las Normas deberán señalar aquellos asentamientos rurales donde se prevea expresamente el uso turístico rural, fijando las condiciones para la rehabilitación y ampliación, en su caso, de las viviendas existentes.

Octavo.- El artículo 147 de las Normas Urbanísticas debe ser rectificado a fin de que no queden fuera de ordenación los usos turísticos extrahoteleros existentes y que cumplan la reglamentación sectorial.

Una vez subsanados los anteriores reparos por la Corporación municipal, se elevará el Texto Refundido donde se recojan las rectificaciones introducidas, para su toma de conocimiento y entrada en vigor. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Política Territorial.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, en funciones, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

© Gobierno de Canarias